PROTOCOLO AL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN Y COMERCIO Antecedentes.- El 26 de marzo de 2010 se suscribió el Acuerdo Marco de Cooperación y Comercio. El.

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Transcripción de la presentación:

PROTOCOLO AL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN Y COMERCIO Antecedentes.- El 26 de marzo de 2010 se suscribió el Acuerdo Marco de Cooperación y Comercio. El proceso de negociación del Protocolo y sus Anexos, se efectuó con base a 5 disciplinas puntuales, para lo cual se conformaron los respectivos Grupos de Trabajo: I. Tratamiento Arancelario Preferencial y Normas de Origen II. Normas Técnicas y Medidas sanitarias y Fitosanitarias III. Protección a la Producción Nacional e Industrias Nacientes IV. Complementariedad Productiva V. Promoción Comercial Los días 9 y 10 de abril de 2011 tuvo lugar en Caracas la última reunión técnica para definir los textos de los diferentes Anexos y del Protocolo

SITUACIÓN ACTUAL Se concluyó la negociación de las diferentes disciplinas y del Protocolo al Acuerdo Marco. El 11 de abril los Cancilleres revisaron los respectivos textos y suscribieron el Protocolo.

RESULTADOS Disciplinas que comprende el Protocolo: Tratamiento Preferencial Arancelario Se mantiene el tratamiento preferencial vigente para todo el universo arancelario de los bienes originarios de las Partes. Normas Técnicas y Medidas Sanitarias, Zoosanitarias y Fitosanitarias Reconocimiento mutuo de normas, reglamentos y certificados de conformidad nacionales, tomándose como referencia las normas y/o directrices elaboradas por organismos internacionales, para garantizar las condiciones de calidad, seguridad, vida y salud humana, animal y vegetal, protección del medio ambiente, defensa del consumidor e inocuidad alimentaria, entre otros aspectos. Creación de Subcomités Técnicos entre las autoridades competentes, para negociar solución en caso de existir problemas por la adopción y aplicación de normas técnicas y medidas sanitarias, zoosanitarias y fitosanitarias.

RESULTADOS Promoción Comercial Se crean las condiciones que contribuyan al incremento de las exportaciones entre ambas naciones, promoviendo ferias, misiones comerciales y acciones de complementación, orientadas a fomentar el desarrollo y participación en la oferta exportable con preferencia a las organizaciones indígenas, afrodescendientes, campesinas, de economía popular solidaria, comunales, de las micro, pequeñas y medianas empresas, cooperativas, empresas estatales y demás formas asociativas para la producción social.

Régimen de Origen Se basará en los principios de comercio justo, complementación socio-productiva, equilibrio y complementariedad entre los pueblos. Tratamiento diferencial: Ecuador podrá utilizar el 60% de materiales no originarios y Venezuela el 50%. Acumulación.- Se identificarán los Sectores Estratégicos, que serán revisados periódicamente, para establecer, mediante Requisitos Específicos de Origen, condiciones que permitan adecuarse a los planes nacionales de desarrollo y a las políticas industriales de cada país o a las capacidades reales y potenciales enmarcadas en el ámbito de la Complementariedad Económico-Productiva, generando las condiciones para el cumplimiento progresivo de un régimen de acumulación bilateral. Se establece un plazo de hasta 180 días para concluir la negociación del régimen de origen, periodo en el cual se aplicarán de manera transitoria las normas de origen vigentes. Los Certificados de Origen tendrán un año de validez Certificación por una entidad gubernamental, quien puede delegar la certificación. Se crea un Sub-comité para el tratamiento del régimen de origen. RESULTADOS

Protección a la Producción Nacional e Industrias Nacientes Medidas Antidumping y Compensatorias: Se aplicará la normativa interna vigente. Las Partes podrán aplicar Salvaguardias para proteger sus producciones así como para preservar el nacimiento y desarrollo de nuevas industrias, en base a listas acordadas entre las Partes y que estén expresamente contemplados en políticas estatales de desarrollo económico y social. Las listas se definirán en un plazo de 90 días. Previamente, se efectuarán consultas que permitan llegar a soluciones mutuamente convenidas. Salvaguardia Bilateral: Se establece procedimiento a seguir en casos de daño o amenaza de daño a producción local por incremento imprevisto de importaciones de bienes similares. * Medidas aplicables: recargos arancelarios y contingentes. * Plazo máximo de aplicación: 2 años + 1 prórroga

RESULTADOS Complementariedad Productiva y Comercial Se identificarán las necesidades y capacidades productivas de cada país para fortalecer y diversificar el desarrollo productivo y un intercambio comercial equilibrado. Para el efecto, se aprobó una Hoja de Ruta estableciendo compromisos que permitan su efectivo cumplimiento, respecto de la inversión productiva conjunta, priorizando a las pequeñas y medianas empresas, unidades económicas comunales; identificando zonas de desarrollo productivo para construir un tejido productivo interconectado entre los dos países, para garantizar las prioridades de ambos países en cuanto a soberanía alimentaria, energética, financiera, protección a la naturaleza y la transferencia conjunta del conocimiento y tecnología. Generar ventajas competitivas regionales a través de la Complementación productiva y especialización Integración Productiva a través de la creación de Gran-Nacionales Promoción conjunta hacia otros mercados de exportación Cooperación y aprovechamiento de capacidades y potencialidades existentes, ahorro de recursos y creación de empleos de calidad Fomentar Economías de escala y tecnología para generar actividades productivas que satisfagan las necesidades sociales Inversión conjunta para el desarrollo de capacidades productivas.

RESULTADOS Sistema de Compensación de Pagos Adicionalmente, las Partes acordaron promover el uso del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE), para todas las transacciones estatales; y en el caso de los hidrocarburos sólo los programas especiales de mutuo acuerdo entre los Gobiernos, como el programa de canje de crudo por derivados. En el caso de las transacciones del sector privado, el uso del sistema es opcional y se definieron incentivos por parte de los Estados. En esta perspectiva, las Partes acordaron mejorar los procedimientos internos en materia de tramitología administrativa y procedimiento de pagos. Para el 2011, las transacciones bajo este mecanismo alcanzarán al menos el 50% del comercio bilateral registrado en el 2010 debiendo incrementarse en un 10% anual hasta cubrir, de ser posible, la totalidad de las transacciones bilaterales.