Subsistema de Registro Civil MYRIAM MOREANO BURGOS Coordinadora Área misional de Registro Civil Delegación Departamental de Nariño Registraduria Nacional.

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Transcripción de la presentación:

Subsistema de Registro Civil MYRIAM MOREANO BURGOS Coordinadora Área misional de Registro Civil Delegación Departamental de Nariño Registraduria Nacional del Estado Civil Abril de 2013

REFLEXIONEMOS Si queremos buenas decisiones por parte del gobierno, debemos producir y dar información COMPLETA, CONSISTENTE Y OPORTUNA. Debemos captar la información por parte de las oficinas de registro civil, proporcionando los insumos básicos para las proyecciones de población. Nuestro compromiso con el adecuado diligenciamiento de los formularios nos permite producir mejor información estadística para el país

SE REGISTRAN LOS NACIMIENTOS OCURRIDOS EN EL EXTERIOR . OCURRIDOS EN COLOMBIA. Articulo 44 Decreto 1260

DOCUMENTOS PARA ACREDITAR EL NACIMIENTO Articulo 49 Decreto 1260 de 70 INSCRIPCION DENTRO DEL TERMINO (1 mes) Certificado de Nacido vivo ó Declaración Juramentada de dos testigos hábiles

DOCUMENTOS PARA ACREDITAR EL NACIMIENTO Articulo 50 Decreto 1260 de 70 INSCRIPCION EXTEMPORANEA (mayor a 1 mes) Acta parroquial ó Declaración Juramentada de dos testigos hábiles

SERIAL DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO

30008550 1.000.000.000 L Z V COLOMBIA - NARIÑO – PASTO NARVAEZ REPÚBLICA DE COLOMBIA ORGANIZACIÓN ELECTORAL REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO CIVIL REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO NUIP INDICATIVO SERIAL 30008550 Datos de la oficina de registro - Clase de oficina Registraduría Notaria Número Consulado Corregimiento Inspección de policía Código País - Departamento - Municipio - Corregimiento e / o Inspección de Policía Datos del inscrito Primer Apellido Segundo Apellido Nombre(s) Fecha de Nacimiento Año Mes Día Sexo (en letras) Grupo Sanguíneo Factor RH Lugar de nacimiento (País - Departamento - Municipio - Corregimiento e / o Inspección 1.000.000.000 L Z V X COLOMBIA - NARIÑO – PASTO NARVAEZ MARTINEZ ANGIE NATHALIA 2 0 0 5 F E B 2 9 FEMENINO B POS. COLOMBIA - NARIÑO - PASTO

CERTIFICADO DE NACIDO VIVO A 2604580 Tipo de documento antecedente o Declaración de testigos Número certificado de nacido vivo CERTIFICADO DE NACIDO VIVO A 2604580 Datos de la madre Apellidos y Nombres completos MARTINEZ SOLARTE RUBBY NANCY Documento de identificación (clase y número) Nacionalidad C. C. ·# 30.719.988 DE PASTO COLOMBIANA Datos del padre Apellidos y Nombres completos NARVAEZ PAZ JESUS EUDORO Documento de identificación (clase y número) Nacionalidad C.C. # 5.228.139 DE BUESACO COLOMBIANO Datos del declarante Apellidos y Nombres completos SAMPER MARULANDA EUTIMIO JAMES Documento de identificación (clase y número) Firma C.C. # 80.125.001 DE LOS POSOS, CAQUETA

Datos primer testigo Apellidos y Nombres completos * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * Documento de identificación (clase y número) Nacionalidad * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * Datos segundo testigo Apellidos y Nombres completos * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * Documento de identificación (clase y número) Nacionalidad * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * Fecha de inscripción Nombre y firma del funcionario que autoriza Año 2 0 0 5 Mes M A R Día 0 1 EDUARDO ORDOÑEZ M. -MARTIN R. ROMERO Nombre y firma

RIGOBERTO DEL FUENCARRAL Y VILLATORREJAS Reconocimiento paterno Nombre y firma del funcionario que autoriza RIGOBERTO DEL FUENCARRAL Y VILLATORREJAS Nombre y firma Nombre y firma ESPACIO PARA NOTAS EL PADRE EXTRAMATRIMONIAL DE LA INSCRITA SEÑOR NARVAEZ PAZ JESUS EUDORO, MANIFIESTA NO SABER FIRMAR, POR LO TANTO FIRMA EL RECONOCIMIENTO A RUEGOEL SEÑOR xxxx CCN.______ CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE PASTO EN LA CALLE 20 No. 17 – 45 TELEFONO 7335662. SE TOMA LA HUELLA EN EL ESPACIO DEL RECONOCIMIENTO PATERNO DEL INDICE DERECHO AL PADRE QUE HACE EL RECONOCIMIENTO,

NORMATIVIDAD ARTICULO 108 DEL DECRETO LEY 1260 DE 1970 Los funcionarios encargados de llevar el registro del Estado Civil de las personas deberán suministrar los datos e informes propios del servicio y con fines estadísticos vitales, y de salud publica, a las autoridades de vigilancia registral, de estadística y de salud, en los términos, oportunidades y formularios que se establezcan por aquellas.

CUANDO LE CORRESPONDE AL FUNCIONARIO DE REGISTRO DILIGENCIAR LOS CNV y CD Cuando el nacimiento NO fue atendido por el sector salud y este ocurrió después del primero de enero de 1998, el funcionario de registro diligenciará el certificado de nacido vivo con los datos mínimos para aportar la información estadística de que trata el articulo 108 del Decreto ley 1260 de 1970.

QUIENES DEBEN SUMINISTRAR LOS CERTIFICADOS DE NACIDO VIVO Y DEFUNCION SON SUMINISTRADOS POR EL DANE (Departamento administrativo Nacional de Estadísticas) al INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD DE NARIÑO quienes los distribuyen a las DIRECCIONES LOCALES DE SALUD y estas a su vez a REGISTRADURIAS MUNICIPALES y NOTARIAS. Una vez diligenciados los certificados son recolectados de la misma manera.

CERTIFICADO DE NACIDO VIVO CERTIFICADO DE DEFUNCION INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL CERTIFICADO DE NACIDO VIVO SIN CONTACTO CON EL SECTOR SALUD El certificado debe ser llenado en letra imprenta , clara y legible , sin borrones ni enmiendas. 2. Marca con una equis(x) la opción seleccionada por cada pregunta . 3. Es indispensable hacer indagación necesarias para obtener la información completa , y veraz. pues todos los datos son importantes para el sistema nacional de registro civil. 4. Verifique siempre todos los datos que consigne , tales como nombres completos , edad , y numero de identificación de la madre del recién nacido tal como figuran en el documento de identificación. El certificado debe ser llenado con las variables mínimas como son: lugar y fecha de nacimiento, apellidos y nombres de la madre y numero de identificación y, de ser posible, las otras variables que pueda suministrar el declarante Al finalizar el mes se solicita entregar estos documentos al funcionario encargado de la DLS/SMS CERTIFICADO DE NACIDO VIVO CERTIFICADO DE DEFUNCION

LEY 220 DE 1995 EL CONGRESO DE COLOMBIA, DECRETA: ARTÍCULO 1o. A partir de la vigencia de la presente Ley, los documentos de identificación incluirán el grupo sanguíneo de su titular.

PREGUNTAS FRECUENTES ¿Qué se debe hacer si se presenta pérdida del certificado antecedente de nacido vivo para el registro civil? Los padres o familiares deben denunciar la pérdida y con la copia de la denuncia deben acercarse a la institución de salud, en la cual atendieron el hecho vital. La institución de salud expedirá una certificación en donde conste la ocurrencia del hecho y procede a imprimir del sistema el respectivo certificado antecedente. Con estos documentos, podrán realizar la inscripción del hecho vital en el registro civil.

PREGUNTAS FRECUENTES ¿Cuáles son los procedimientos para realizar la certificación de una muerte ocurrida en el domicilio? En los casos de muerte ocurrida en el domicilio se debe informar a la autoridad competente quien determina si se trata de una muerte natural o violenta, en este último caso la muerte será judicializada; la necropsia y el certificado de defunción le corresponden a Medicina Legal. Las muertes naturales como causa o consecuencia de enfermedad por la cual la persona ha recibido atención medica, deberá ser certificada por medico tratante y en caso de no estar este cualquier medico con registro profesional de la respectiva institución de salud o de la red de servicios de la entidad a la cual se encuentre afiliado, podrá certificar su muerte. Artículo 18 de la ley 9 de 1979, articulo 7 del decreto 1171 de 1997. En el caso de no haber recibido atención médica o no haber sido atendido en su red de servicios deberá ser certificado por la entidad a la cual se encuentra afiliado.

PREGUNTAS FRECUENTES   ¿Qué se hace cuando el certificado antecedente queda mal diligenciado? Cuando en la institución de salud aun se diligencian certificados en físico: Si el certificado estadístico no se ha enviado a la Secretaría de Salud correspondiente, se debe anular, tanto el certificado estadístico como el antecedente y diligenciar uno nuevo, de lo contrario si ya fue enviado, deberá diligenciar una constancia del hecho vital, utilizando papelería propia de la institución Cuando la institución de salud está diligenciando los certificados en el aplicativo RUAF-ND: Se debe ingresar el certificado al aplicativo y posteriormente imprimir una copia del antecedente desde el mismo, CON FIRMA Y SELLO DEL MEDICO QUE ATIENDE EL HECHO VITAL

PREGUNTAS FRECUENTES ¿En qué casos se certifica una muerte como violenta? En los casos en que la muerte ocurre a consecuencias de una causa externa, que se produce por un agente agresor externo y genera en la victima una lesión mortal. Integran el grupo de las causas externas, los homicidios, suicidios, los accidentes de tránsito, otros accidentes como caídas desde su propia altura, electrocuciones, quemaduras, mordeduras, ahogamientos, envenenamientos, entre otros.

PREGUNTAS FRECUENTES ¿A quién le corresponde certificar la muerte de un paciente que fallecen a consecuencia de una causa externa, pero que durante el proceso recibió atención médica durante cierto tiempo en una institución? Toda muerte que se produce a consecuencia de una causa externa, debe ser judicializada y certificada por médico legista o quien designe la autoridad competente, independientemente del antecedente de atención médica previa a la defunción.

¿Cuál es la aplicabilidad de la variable Hemoclasificación del nacido vivo (grupo sanguíneo y Factor Rh) en el certificado de nacido vivo? La Hemoclasificación sanguínea y el RH en primer lugar forman parte de los parámetros de identificación de un individuo para efectos de la inscripción del registro civil y en segundo lugar la importancia clínica de esta variable para el examen clínico del recién nacido y la relación con patologías asociadas. La inclusión de esta variable está vigente desde la formulación de la Ley 220 de 1995 (articulo1).

PREGUNTAS FRECUENTES ¿La hemoclasificación y el RH están cubiertos en el Sistema de Seguridad Social en Salud? La hemoclasificación sanguínea y el RH están cobijados en el actual plan obligatorio de salud y hacen parte de lo establecido en la norma de atención del parto y el recién nacido

NORMATIVIDAD CODIGO PENAL COLOMBIANO LIBRO II TITULO IX DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA CAPITULO TERCERO DE LA FALSEDAD EN DOCUMENTOS Art. 286. Falsedad ideológica en documento público. El servidor público que en ejercicio de sus funciones, al extender documento público que pueda servir de prueba, consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a diez (10) años.

NORMATIVIDAD CODIGO PENAL Art. 287. Falsedad material en documento público. El que falsifique documento público que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años. Si la conducta fuere realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones, la pena será de cuatro (4) a ocho (8) años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a diez (10) años.

NORMATIVIDAD CODIGO PENAL Art. 288. Obtención de documento público falso. El que para obtener documento público que pueda servir de prueba, induzca en error a un servidor público, en ejercicio de sus funciones, haciéndole consignar una manifestación falsa o callar total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años.

NORMATIVIDAD CODIGO PENAL Art. 289. Falsedad en documento privado. El que falsifique documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá, si lo usa, en prisión de uno (1) a seis (6) años.

NORMATIVIDAD CODIGO PENAL Art. 291. Uso de documento falso. El que sin haber concurrido a la falsificación hiciere uso de documento público falso que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8) años.

NORMATIVIDAD CODIGO PENAL Art. 292. Destrucción, supresión u ocultamiento de documento público. El que destruya, suprima u oculte total o parcialmente documento público que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8) años. Si la conducta fuere realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones, se impondrá prisión de tres (3) a diez (10) años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Si se tratare de documento constitutivo de pieza procesal de carácter judicial, la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad.

Gracias … memoreano@registraduria.gov.co