Servicio de Energía Eléctrica

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Transcripción de la presentación:

Servicio de Energía Eléctrica CONSULTAS PÚBLICAS Fórmula Tarifaria Servicio de Energía Eléctrica Barranquilla, junio 30 de 2005 Cartagena, julio 1 de 2005

Introducción La Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG- expidió la Circular No. 006 del 24 de mayo de 2005, mediante la cual se invita a las empresas del servicio de energía eléctrica del sistema interconectado nacional, usuarios y terceros interesados, a participar en las consultas públicas como parte del proceso de discusión de la propuesta de Fórmula Tarifaria General contenida en la Resolución CREG-019 de 2005. Teniendo en cuenta lo anterior, la Asociación Colombiana de Distribuidores de Energía Eléctrica –ASOCODIS- se permite presentar, dado el corto tiempo para presentar cada ponencia, las principales observaciones al documento de la CREG.

Introducción Respecto a los usuarios y las tarifas la leyes establecen lo siguiente: Ley 143/94, Artículo 44. “El régimen tarifario para usuarios finales regulados de una misma empresa estará orientado por los criterios de eficiencia económica, suficiencia financiera, neutralidad, solidaridad y redistribución del ingreso, simplicidad y transparencia”. Ley 142/94, Artículo 87.7 Segundo inciso (Declarado exequible Sentencia C-150 de 2003) “Si llegara a existir contradicción entre el criterio de eficiencia y suficiencia financiera, deberá tomarse en cuenta que, para una empresa eficiente las tarifas económicamente eficiente se definirán tomando en cuenta la suficiencia financiera”. Situación tarifaria actual Estratos 1 y 2 En el artículo 116 de la 812 de 2003, definió que los incrementos a las tarifas de los usuarios de los estratos 1 y 2 se mantendrán atadas al IPC.

Introducción Respecto a los usuarios y las tarifas las leyes establecen lo siguiente: Ley 143/94. Artículo 11. Definiciones Especiales “Usuario regulado: persona natural o jurídica cuyas compras de electricidad están sujetas a tarifas establecidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas”. “Usuarios no regulado: personal natural o jurídica, con una demanda máxima superior a 2 Mw por instalación legalizada, cuyas compras de electricidad se realizan a precios acordados libremente. La Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá revisar dicho nivel, mediante resolución motivada”. El decreto reglamentario de la ley del plan en su artículo 1° del decreto MME 3734 de 2003, para garantizar la universalización del servicio. “Parágrafo. Si la Comisión de Regulación de Energía y Gas decide modificar el umbral o el límite máximo de demanda en kW y/o kWh que define al Usuario Regulado, antes de proceder a efectuarla, deberá adoptar las medidas que sean necesarias con el fin de asegurar la universalización del servicio y mantener la simetría en la definición de las responsabilidades a los agentes prestadores, con el objeto de que los cargos a los usuarios regulados y la remuneración del Comercializador que atienda el mayor número de usuarios de estratos 1, 2 y 3 de la respectiva Area de Comercialización no se vean afectados y, en consecuencia, se garantice la continuidad en la prestación del servicio”.

Introducción Usuario regulado: residencial o un pequeño comerciante o industrial Usuario No Regulado: Industrial o comercial grande Le aplica una tarifa regulada (es decir, una fórmula): con esto la ley busca garantizar el traslado de unos costos razonables evitar que estos usuarios se vean sometidos a un proceso de negociación, en el cual las empresas vendedoras tienen mejor información No le aplica una fórmula: puede negociar precios. Requiere dedicar personal a hacer seguimiento al sector y a optimizar su propia estructura de costos El procedimiento de compra es libre (Res. CREG 020 de 1996). Lo puede hacer la empresa prestadora del servicio o el usuario directamente. La compras la efectúan las empresas prestadoras del servicio, mediante convocatorias públicas (Res. CREG 020 de 1996)

Fórmula Tarifaria Propuesta Usuarios Regulados D: Costo Distribución para el Comercializador R: Costo asociado con las restricciones y servicios complementarios T: Costo promedio uso del Sistema de Transmisión Nacional C: Costo de Comercialización G: Costo Compra Energía Pérdidas reconocidas al comercializador: IPRSTN: Pérdidas reales STN IPAD: Pérdidas acumuladas reconocidas en redes del SDL y STR IPRC: Pérdidas reconocidas al Comercializador CU: Costo Unitario. Agregación de los costos de G, T, D y C [$/kWh] El Comercializador, es el representante del usuario ante todos los agentes de la cadena. Es el encargado de recaudar y pagar a todos los involucrados en la prestación del servicio (Generadores, Transmisores, Distribuidores)

Componente G Usuarios Regulados Propuesta de la CREG Eliminar diferencias (discriminación) de precios entre los mercados regulado y no regulado. Comentarios de la Industria Se le asigna al Mercado Regulado un riesgo que no puede gestionar, pues el Mercado No Regulado es atendido principalmente por generadores.

Componente G (Cont.) Usuarios Regulados Comentarios de la Industria La propuesta introduce un cambio radical en las reglas de juego, desconociendo totalmente la imposibilidad de las empresas de ajustarse en el corto y mediano plazo (contratos ya firmados). La propuesta generaría pérdidas para las empresas que atienden tanto mercado regulado como no regulado y las obligaría a que actúen solamente en un mercado para disminuir las pérdidas. Los generadores – comercializadores que atienden sólo clientes no regulados no tedrían la misma señal, lo cual no permitiría disminuir la brecha de precios entre ambos mercado. Los experto internacionales de la CREG (P. Nance, F. Wolak) consideran que el SEC no va a eliminar la diferencia de precios. La propuesta pone en riesgo la viabilidad financiera de las empresas del sector, al no permitir a los comercializadores la recuperación de los costos de compra de energía con destino al Mercado Regulado. Las empresas distribuidoras-comercializadoras que atienden a 8 millones de usuarios, no consideran que esta es una propuesta sostenible para los usuarios regulados y para el negocio de comercialización.

Componentes G y C Usuarios Regulados Propuesta de la CREG Disminuir el límite de usuario no regulado. Comentarios de la Industria La propuesta de la CREG de disminuir el límite de usuarios no regulado [MNR], genera beneficios para estos usuarios, pero como ha ocurrido en el pasado, el usuario regulado vería incremento en las tarifas. La componente “C” para diciembre de 2004 para el mercado regulado es de $23.3/kWh* [$Dic0119.4/kWh] El “C” se ha duplicado. Esto neutraliza las mejoras en gestión de compras de energía que debe ser el objetivo. * Estimación de ASOCODIS con información de la SSPD, CREG y MEM

Componentes G y C Usuarios Regulados El efecto económico ha sido una transferencia neta de renta desde el segmento “regulado” al “no regulado”, eliminando (parcialmente) aquella impuesta por la variabilización del cargo “C” Fuente: Mercados Energéticos, Estudio “Análisis de la Fórmula Tarifaria”

Índice de Pérdidas Reconocido Fórmula Tarifaria - Usuarios Regulados Situación Actual (2004) vs. Propuesta CREG Podría haber problemas de información con las cuales se tomaría la decisión.

Índice de Pérdidas Reconocido Fórmula Tarifaria - Usuarios Regulados Comentarios de la Industria Las pérdidas reconocidas en la propuesta, no corresponden a la problemática actual de pérdidas. La brecha entre lo real y lo reconocido, ocasiona que las metas previstas en la nueva fórmula, sean de difícil consecución en el período tarifario correspondiente. Con la propuesta se castiga a las empresas que han adelantado planes de reducción de pérdidas y han logrado ajustarse a la señal regulatoria del actual período. Se les define metas muy exigentes sin considerar que para ellas es mucho más costoso y difícil lograr reducciones adicionales de pérdidas. La empresa que se queda con la responsabilidad de las pérdidas van a tener constantes conflictos con los usuarios para tratar de cumplir con la meta fijada por la CREG: podría ser inviable.

Índice de Pérdidas Reconocido (Cont.) Fórmula Tarifaria - Usuarios Regulados Comentarios de la Industria Si bien las pérdidas reconocidas previstas implican reducción en las tarifas en el corto plazo, el déficit generado implicará mayores costos en el largo plazo, los cuales deberán ser asumidos por la sociedad. Las pérdidas son un problema general del país, que trasciende la capacidad de gestión de las empresas. Por lo tanto, se hace un llamado a todos los actores involucrados, para que se estudie a fondo la problemática y se planteen soluciones que maximicen el beneficio social.

Conclusiones Fórmula Tarifaria - Usuarios Regulados La inclusión del Mercado No Regulado en la fórmula, no permite que empresas eficientes que atiendan Mercados Regulados, recuperen los costos de compra de energía. Los índices de pérdidas propuestos, no son alcanzables dado que las gestiones necesarias para alcanzar las metas impuestas son más costosas que las pérdidas mismas, afectando a empresas y usuarios. Los costos y riesgos no gestionables, impactan la viabilidad de los comercializadores, lo que comprometerá la prestación del servicio. La propuesta regulatoria incentiva a la conformación de empresas que no tienen la responsabilidad de la universalización del servicio, en especial a usuarios de estratos 1, 2 y 3. La industria considera que estas propuestas no son convenientes para la sociedad, debido a que son insostenibles en el largo plazo.