PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS

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Transcripción de la presentación:

PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS ANGEL MONTENEGRO FRANCISCO MONTENEGRO

Art.- 79 menciona que no son contribuyentes de ISR Y estas son: Sindicatos obreros Asociaciones patronales Cámaras de comercio Colegios de profesionales Instituciones de beneficencia ( aquí entran las de rehabilitación medica así como de alcoholismo, además de orientación social entre mas que sean de apoyo para la comunidad.) PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS Son aquellas personas morales cuya finalidad no es obtener una ganancia económica o lucro

Estos además podrán ser entes autorizados para recibir donativos. Art.-82 LISR Que realicen actividades de acuerdo a el art.79 de la LISR Que su actividad primordial sea el cumplimiento de su objeto social Informar a las autoridades tributarias a mas tardar el día 17 del mes inmediato posterior acerca de los donativos recibidos. deberán estar a lo dispuesto en la ficha de trámite 15/ISR denominada "Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles" contenida en el Anexo 1-A.

INGRESOS. Resolución 600-04-01-2014-02800 Art.-80 párrafo 4 en el caso que las PM a que se refiere este titulo enajenen bienes deberán determinar el impuesto por el ingreso derivada de esta actividad siempre que dichos ingresos no excedan el 5% de los ingresos totales en el ejercicio que se trate. Para los ingresos exentos. Serán todos los cuales se reciban en donativos, siempre que dichos donativos no sean distribuidos entre sus integrantes y serán de acuerdo a sus estatutos.

REMANENTE DISTRIBUIBLE ART 80 LISR Conforme el párrafo anterior, el remanente distribuible se determina de conformidad con las disposiciones aplicables a las personas físicas como sigue: Ingresos Obtenidos (-)Deducciones Autorizadas (=) Remanente Distribuible Los integrantes o accionistas de las personas morales a que se refiere el artículo 79 de esta Ley, considerarán como remanente distribuible únicamente los ingresos que dichas personas les entreguen en efectivo o en bienes. En principio y de acuerdo con la lógica de que las personas listadas en el artículo 79 no son contribuyentes del ISR en virtud de que no persiguen fines de lucro estas no pagan el ISR en tanto no distribuyan el remante en efectivo o en bienes a sus socios o integrantes.

Se establece que cuando las personas morales enajenen bienes que no sean de su activo fijo, o presten servicios a personas distintas de sus integrantes, que excedan del 5 % de sus ingresos totales en el año de calendario, deberán determinar el Impuesto Sobre la Renta, que corresponda a la utilidad generada por dichos ingresos, a la tasa del 30 %. Ej: Rifas, Conferencias, Bailes

Obligaciones. Art.- 86 fracción III presentación de declaración a mas tardar el día 15 de febrero la declaración del remanente distribuible y la proporción que este concepto corresponda a cada integrante. IV.- constancia a los integrantes del remanente Emitir comprobantes fiscales digitales por pago por salarios d acuerdo con lo establecido en el CFF 29-A ( RFC, FOLIO Y SELLO DIGITAL, CONTABILIDAD Risr.-106 podrán cumplir la obligación prevista en la fracción I del articulo 101 del art 32 del CFF solo llevando el libro de ingresos, egresos, y de registro de inversiones y deducciones Presentar pago provisional Art.-87 párrafo 4 deberán pagar mensualmente el pago de su impuesto a mas tardar el día 17 del mes siguiente posterior

Conceptos de acuerdo al reglamento: Orientación social.- art.-112 del risr se entiende la asesoría dirigida al individuo o grupo de individuos en materia tales como la familia , educación, alimentación, trabajo y salud con el fin de que todo individuo de la comunidad pueda desarrollarse. Donativos no deducibles. Art.-119 del risr para los efectos de los artículos 31 fracción I se consideraran no deducibles los donativos que se realicen a organizaciones considerados como donatarias autorizadas que sean para tener acceso a o participar en eventos de cualquier índole así como para recibir un servicio o algún bien.

COMUNICADO DE PRENSA 110/2014 Se otorga la facilidad de la contabilidad electrónica hasta 2015 a las asociaciones religiosas. Así como facturas electrónicas hasta 2015 Además de constancias de retenciones o pagos de servicios tradicionales con sello digital del sat hasta 2015 Sabiendo que antes entraba en vigor en septiembre de 2014

FACILIDADES ADMINISTRATIVAS   Facilidad para la deducción de gastos menores  Podrás considerar como deducibles los gastos menores que no excedan de $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 m.n.), aún cuando no cuentes con el comprobante fiscal respectivo; siempre que estas erogaciones no excedan del 5% de tus gastos totales, sean erogadas exclusivamente por los miembros de la Asociación Religiosa, se encuentren directamente relacionadas con el desarrollo de la actividad religiosa y registres su monto y concepto en la contabilidad de dicha Asociación.

Gracias por su Atención!!!!