ARGUMENTACIÓN PARA LA VALIDA APLICACIÓN DE LA NORMA

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Transcripción de la presentación:

ARGUMENTACIÓN PARA LA VALIDA APLICACIÓN DE LA NORMA TEMA 3 ARGUMENTACIÓN PARA LA VALIDA APLICACIÓN DE LA NORMA

LA ARGUMENTACIÓN Y LA JUSTIFICACIÓN En ésta unidad se estudiará principalmente lo relativo a la justificación de la corrección del fallo, sentencia o decisión jurídica. Justificar la corrección de una decisión ejemplo “Se debe condenar a Z al pago de una indemnización X en favor de P”; implica demostrar la validez de dicha decisión.

Formas de justificación que se adopta 1.Fundamentos lógicos = Justificación Interna 2.Fundamentos Jurídicos = Justificación externa 3.Fundamentos fácticos = Justificación externa 4.Fundamentos extra jurídicos y fácticos = justificación externa

JUSTIFICACIÓN INTERNA

Justificación Interna Esta es principalmente una justificación que usa las reglas de la lógica formal Las reglas de la lógica formal son las reglas de la inferencia Las reglas de la inferencia son formulas tautológicas (siempre verdaderas formalmente) Dichas tautologías tienen una estructura (esqueleto) que debe ser seguido por el pensamiento racional con la finalidad de no incurrir en falacias formales Las falacias son argumentos inválidos que aparentan ser válidos (e incluso aparentan demostrar la verdades)

Ejemplo de justificación interna Típica INFERENCIA ALFA Si se prueba que X hurta a Z () entonces el juez J esta obligado a sancionarlo a X a Cadena Perpetua. Se prueba que X hurta a Z Por tanto : el juez J esta Obligado a sancionar a X a cadena perpetua

La inferencia ALFA tiene la estructura del Modus Ponens , por tanto tiene justificación interna El razonamiento anterior, es valido lógicamente Porque respeta la siguiente estructura (del MP) A  B A B PERO según el ordenamiento peruano carece justificación externa, porque la primera premisa cita una sanción no vigente para el hurto

INFERENCIA BETA 1.Si X nació en territorio peruano  entonces X tiene derecho a la nacionalidad peruana 2.Ollanta tiene derecho a la nacionalidad peruana C.Ollanta nació en territorio peruano

La inferencia BETA tiene estructura falaz La inferencia Beta es invalida (es decir carece de justificación interna) Es invalida porque tiene la estructura de una falacia formal

Características de la falacia formal Las falacias formales, son estructuras o esquemas de razonamiento, cuyas premisas pueden ser probadamente verdaderas , pero ello no garantiza la verdad de la conclusión

Inferencia GAMA 1.Si Alan García es peruano entonces Alan García es de América del Sur 2.Alan García es de América del Sur C.Por tanto Alan García es peruano

La inferencia gama es invalida Dicha inferencia al igual que la inferencia ALFA es invalida porque tiene la estructura de la falacia siguiente: AB B A

Inferencia Delta 1.Si Zarkozy es argelino  entonces Zarkozy es africano 2.Zarkosy no es africano C.Por tanto Zarkozi no es argelino

La inferencia DELTA es valida La citada inferencia tiene justificación interna y es valida porque cumple con la siguiente regla de inferencia denominada Modus Tollens AB _ B _ A

Inferencia epsilon 1.Si Barack Obama es de Kenia entonces Barack Obama es africano 2.Barack Obama no es de Kenia C.Barack Obama no es africano

La inferencia epsilon es invalida La citada inferencia carece de justificación interna dado que su estructura corresponde al esquema de la siguiente falacia AB _ A _ B

Por tanto Se preferirá el derecho de Pedro Inferencia Kapa de tipo ponderativa con validez lógico formal porque cumple el Modus Ponens Si el derecho fund. de X colisiona con el derecho fund. de Z y el Derecho de X tiene mayor peso que el derecho de Z  entonces se preferirá el derecho de X El derecho fund. de Pedro colisiona con el derecho fund. de María y el Derecho de Pedro tiene mayor peso que el derecho de María Por tanto Se preferirá el derecho de Pedro

Criterios principales de corrección para la justificación interna La conclusión del razonamiento debe fundarse en por lo menos una premisa de tipo normativa universalizable. Si hay dudas sobre los alcances de una premisa normativa, se debe solucionar dicho problema, utilizando alguna regla

Ejemplo Inferencia omega 1.Si un particular X impide la libertad deambulatoria de Z por mas de 24 horas  entonces X comete secuestro 2.La persona particular de Juan impidió la libertad deambulatoria de Rocío, por mas de 24 horas. c. Por Tanto Juan cometió secuestro

La inferencia omega tiene justificación interna porque cumple con el MP y además Posee una premisa normativa universalizable (porque puede constituir un precedente de aplicación genérica, y por tanto tener la forma de ley abstracta ) Y se ha solucionado (en la medida de lo posible) el problema de indeterminación del concepto secuestro(si no se soluciona entonces de una premisa indeterminada solo se deduce conclusiones indeterminadas)

JUSTIFICACIÓN EXTERNA

SIGNIFICADO DE LA JUSTIFICACIÓN EXTERNA La justificación externa tiene por objeto justificar premisa por premisa Este tipo de justificación corresponde en gran medida a los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión final Principalmente se justifica La premisa de tipo normativa La premisa de tipo fáctica NOTA Si la inferencia jurídica típica tiene justificación interna y y se han justificado las premisas  la conclusión también esta justificada

Ejemplo = inferencia omicron CRIETRIOS PARA REALIZAR LA JUSTIFICACIÓN EXTERNA DELA INFERENCIA JURÍDICA TÍPICA Ejemplo = inferencia omicron 1.Si x por dolo o culpa produce un daña D a Z  entonces X deberá indemniar a Z 2.Cecilia Valenzuela daño la imagen de Mufarech con dolo C.Por tanto Cecilia Valenzuela deberá indemnizar a Mufarech

Justificación externa de la inferencia omicron EN CUANTO A LA 1ra PREMISA DE TIPO NORMATIVA = Se debe fundamentar la validez formal y material de la norma seleccionada ( 1969 C.C.) (Ej.usar criterios principialistas) Se debe fundamentar que la norma es adecuada al caso (es decir el supuesto de la norma corresponde a la descripción del hecho) Se debe efectuar la interpretación relativa al concepto de Dolo, Daño, Indemnización y otros de relevancia. Se debe fundamentar la interpretación efectuada en precedentes, dogmática y argumentación Se debe (en la medida de lo posible) fundamentar la solución que se haya efectuado a los problemas de ambigüedad, vaguedad, antinomias, lagunas, colisiones.

Justificación externa de la inferencia omicron DE LA 2da PREMISA DE TIPO FÁCTICA= a.- Se debe distinguir si el hecho genérico (relativo al caso) es natural o jurídicamente construido. b.- Se debe distinguir el “hecho bruto” del “hecho calificado” en el caso concreto c.- Se debe distinguir que tipo de medios probatorios son adecuados al caso (personales, documentales, materiales) d.- Se debe distinguir que criterio de verdad se considera utilizable (jurìdico-formal, material u otro) e.- Se debe distinguir que sistema es utilizable en la valoración probatoria (sana crítica, tasada, libre convicción, cognoscitivista) f.- Se debe determinar si se han solucionado los problemas relativos a los limites normativos (Ej.presunciones y prueba prohibida) y limites espistémicos.(Ej.inferencia deductiva o inductiva)

LIMITES NORNATIVOS Y LIMITES EPISTÉMICOS En Moreso y Vilajosana PROBLEMAS DE PRUEBA LIMITES NORNATIVOS Y LIMITES EPISTÉMICOS En Moreso y Vilajosana

Limites Normativos La determinación de la verdad de las proposiciones (o enunciados) sobre los hechos (bajo el criterio de verdad como correspondencia con la realidad) se encuentra afectada por los siguientes tipos de normas: 1) normas que establecen el tipo de prueba pertinente según el tipo de proceso (documentales, personales, materiales) 2) Normas que establecen plazos y formas de prueba. 3) Normas que regulan la valoración de la prueba (ej, presunciones legales)

Limites epistémicos relativos a las siguientes concepciones Sobre la concepción de la inferencia probatoria Concepciòn Deductivista Concepciòn Inductivista

Concepciòn Deductivista de la inferencia probatoria Sentido genérico de deducción= La conclusiòn es necesariamente verdadera si y sòlo si las premisas son verdaderas y se ha satisfecho alguna regla de inferencia Sentido aplicado a la prueba El enunciado A esta probado si y solo si A deriva necesariamente de la evidencia B

Concepciòn Inductivista de la inferencia probatoria Sentido genérico de inducción Sostiene que la conclusión se apoya en las premisas (pero no se deriva necesariamente de ellas). Sentido aplicado a la prueba: El enunciado A esta probado si y solo si se A es probable provenga de la evidencia B.

Sobre el uso de la deducción y la inducción En el razonamiento probatorio para la justificación externa de la premisa fáctica se puede usar tanto la deducción como la inducción.

Inferencia probatoria 1 deductiva Si se prueba que todos los ocupantes del bus estaban ebrios Se concluye a.- que algunos también estaban ebrios b.- que es falso que alguno no estaba ebrio

Inferencia 2 inductiva Si los polvos blancos que llevados a la mucosa nasal la adormecen, entonces dichos polvos son cocaína Este es un polvo blanco que me adormeció la mucosa nasal Conclusión Este polvo es cocaína

Inferencia 3 sobre la falacia por ignorancia Una vez concluido el proceso “Si no se probó la acusación fiscal en contra de Fujimori” Conclusiones A.- fujimori es inocente B. Fujimori no es inocente ni culpable C. Se desconoce si fujimori es inocente o culpable D.- Se presume que Fujimori es inocente NOTA = A y B son incorrectas C es correcta , D es sólo una calificación jurídica

Explicación de la Falacia por ignorancia (en relación a la inferencia 3 La conclusión “A” ha incurrido en falacia por ignorancia, porque si un enunciado es “no probado” entonces lo correcto es afirmar que se “desconoce” si dicho enunciado es verdadero o falso, (pero no se puede afirmar categoricamente su falsedad) Por tanto : en el supuesto planteado, no se puede afirmar que el contenido de la acusación fiscal es falsa (sólo se puede afirmar que se desconoce si la acusación es falsa o verdadera) La Conclusión “B” es incorrecta: porque el contenido de la acusación es una de las dos alternativas (V o F) pese ha no haberse probado ni su verdad ni su falsedad La Conclusión “C” es correcta : porque dado el supuesto planteado sólo nos quedaría reconocer nuestra ignorancia sobre los hechos. La Conclusión “D” no se deriva de la premisa , es sólo una calificación de nuestro ordenamiento jurídico.

Caso 1(inferencial deductivo en la lógica clásica) La testigo Josefa afirma = Todos los habitantes del asentamiento tenían arma blanca La testigo Rosa = Algunos habitantes del asentamiento tenían arma blanca La testigo Fedra = Ningún habitante del asentamiento tenia arma. NOTA 1= Si se prueba que Josefa ha dicho una falsedad, es correcto afirmar que Fedra también pudo haber dicho una falsedad. Nota 2 = Si se prueba que Josefa ha dicho la verdad entonces es correcto afirmar que Fedra ha dicho una falsedad (necesariamente) Nota 3 = Si se prueba que Rosa dijo la verdad entonces Josefa también pudo decir la verdad.

Calificación y aplicación En Moreso y Vilajosana Sobre problemas de Calificación y aplicación En Moreso y Vilajosana

Problemas de Calificación La calificación de un hecho concreto depende de la solución de los problemas de vaguedad y textura abierta del lenguaje de la norma que se pretende usar en un caso determinado

Problemas de Aplicación 1) Normas pertenecientes al Sistema pero no aplicables a casos concretos. 2) Normas no pertenecientes al sistema (normas extra sistémicas) pero aplicables validamente a casos concretos

Casos en los que interviene la creatividad del juez y el uso de la discrecionalidad no arbitraria 1) En casos de ambigüedad, vaguedad y textura abierta 2) En casos de antinomias (contradicciones entre reglas) cuando los criterios de jerarquía, cronología y especialidad son insuficientes) 3) En casos de colisiones entre una norma principio y otra norma principio ( aquí interviene los criterios o métodos ponderativos) 4) En casos de lagunas ( aquí intervienen de manera excluyente la analogía y el contrario sensu.