C ALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS QUE NO REÚNEN LA FORMALIDAD PARA SU INSCRIPCIÓN Dra. Andrea Gotuzzo Vásquez.

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Transcripción de la presentación:

C ALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS QUE NO REÚNEN LA FORMALIDAD PARA SU INSCRIPCIÓN Dra. Andrea Gotuzzo Vásquez

1. I NTRODUCCIÓN Principio de Titulación Auténtica Preguntas: a) En caso de presentarse al Registro copias simples del instrumento público o del documento requerido para su inscripción ¿cuál debería ser el resultado de la calificación? b) En caso de presentarse al Registro un documento que no haya cumplido con la formalidad para su inscripción, ¿dicho defecto es susceptible de subsanación? c) En el supuesto anterior, ¿cuál debe ser el pronunciamiento del Registrador en caso se solicite la anotación preventiva del acto por defecto subsanable?

2. C ALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRESENTADOS EN COPIA SIMPLE Resolución Nº SUNARP-TR-L del 22 de mayo de 2009: “COPIAS SIMPLES: La presentación de copias simples implica a nivel registral que el documento no es susceptible de calificación”

2. C ALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRESENTADOS EN COPIA SIMPLE ( CONTINUACIÓN ) Artículo 42: “e) El acto o derecho inscribible no preexista al asiento de presentación respectivo. No constituye causal de tacha sustantiva la falta de preexistencia del instrumento que da mérito a la inscripción donde dicho acto o derecho consta, así como tampoco la aclaración o modificación del acto o derecho inscribible que se efectúe con posterioridad al asiento de presentación con el objeto de subsanar una observación”

2. C ALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRESENTADOS EN COPIA SIMPLE ( CONTINUACIÓN ) Artículo 33 del Reglamento General de los Registros Públicos: “(…) a.1) Cuando el Registrador conozca de un título que previamente haya sido liquidado u observado por otro Registrador, salvo lo dispuesto en el literal c), no podrá formular nuevas observaciones a los documentos ya calificados (…)”

3. C ALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS QUE AÚN NO REÚNEN LA FORMALIDAD PARA SU INSCRIPCIÓN Resolución Nº SUNARP-TR-L del 3 de julio de 2009: DOCUMENTO PRIVADO Y DEFECTO INSUBSANABLE: “De conformidad con el art. 42-e) del Reglamento General de los Registros Públicos no constituye causal de tacha sustantiva la falta de preexistencia del instrumento que da mérito a la inscripción donde dicho acto o derecho consta. Esta norma, sin embargo, no puede entenderse en el sentido que la preexistencia de efecto retroactivo a un título formal que todavía no existe ni está documentado. En tal caso, el Registro daría eficacia a un documento privado simple, a través de la vigencia del asiento de presentación, a pesar que esa fecha el título inscribible no existe. (…)

3. C ALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS QUE AÚN NO REÚNEN LA FORMALIDAD PARA SU INSCRIPCIÓN (…) Por tanto, no puede admitirse que una inscripción se sustente en un instrumento privado cuando en realidad el Registro exige el documento público o auténtico, de conformidad con el art del Código Civil. En tal caso corresponde la tacha por defecto insubsanable. Siendo ello así, el citado art. 42-e) reglamentario debe interpretarse en el sentido que la preexistencia del instrumento se refiere al traslado, y no a la matriz. Así pues, si el parte o copia autenticada del título matriz es posterior a la fecha del asiento de presentación, pues en tal caso el instrumento ya preexiste”

4. A NOTACIÓN PREVENTIVA POR DEFECTO EN LA FORMALIDAD DEL TÍTULO Art. 66 del Reglamento General de los Registros Públicos: “(…) No procede la anotación preventiva sustentada en otra anotación preventiva de la misma naturaleza. Tampoco procede la anotación preventiva a que se refiere este artículo, en los supuestos de tacha sustantiva señalados en el artículo 42, ni cuando el instrumento que da mérito a la inscripción no preexiste a la fecha del asiento de presentación del título.”