Autor: Willy Marx Díaz Rendón UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES POSTGRADO EN CIENCIAS CONTABLES ESPECIALIZACIÓN MENCIÓN.

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Autor: Willy Marx Díaz Rendón UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES POSTGRADO EN CIENCIAS CONTABLES ESPECIALIZACIÓN MENCIÓN RENTAS INTERNAS

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA TELECOMUNICACIONES Ausencia estudios SINTOMAS CAUSAS CONSECUENCIAS MATERIA TRIBUTARIA

Determinar el impacto que genera en las finanzas de la empresa de radiodifusión FM ULA , los tributos establecidos en la Ley de Telecomunicaciones. OBJETIVO GENERAL

Revisar las bases constitucionales que rigen la tributación en materia del servicio de telecomunicaciones. Determinar lo establecido en la Ley de Telecomunicaciones y otras leyes conexas, respecto a la potestad tributaria para el servicio de telecomunicaciones. OBJETIVOS ESPECIFICOS Diagnosticar la situación que presenta la empresa FM ULA 107.7, municipio Libertador del estado Mérida, en relación al pago de impuestos. Detectar la vulnerabilidad de los principios constitucionales en el régimen tributario previsto para el sector de las telecomunicaciones.

JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ESTADO VENEZOLANO APORTE ESTADÍSTICO APORTE CIENTIFICO ORGANIZACIONES APORTE TEÓRICO

TEORÍAS QUE SUSTENTAN LA INVESTIGACIÓN Blumenstein (2002),Tributos son las prestaciones pecuniarias que el Estado, o un ente público autorizado al efecto por aquél, en virtud de su soberanía territorial; exige de sujetos económicos sometidos a la misma. Reunión conjunta de la XIII Conferencia de la UTI (Unión Telegráfica Internacional) Telecomunicación es toda transmisión, emisión o recepción, de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos Allen (2003)La radio es el sistema de comunicación mediante ondas electromagnéticas que se propagan por el espacio. Debido a sus características variables, se utilizan ondas radiofónicas de diferente longitud para distintos fines; por lo general se identifican mediante su frecuencia.

TIPO DE INVESTIGACIÓN DE CAMPO DESCRIPTIVA POBLACIÓN Y MUESTRA

TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS TECNICAS INSTRUMENTOS ENCUESTA CUESTIONARIO

VALIDEZ TECNICAS JUICIO DE EXPERTOS 2 LIC. EN CONTADURÍA OBSERVACION Y REVISION COEFICIENTE DE PROPORCION DE RANGOS 1 PROF. DE METODOLOGÍA 0,93

CONFIABILIDAD PRUEBA PILOTO 10 SUJETOS NO MUESTRALES COEFICIENTE DE ALPHA CRONBACH 0,87

TECNICAS DE ANALISIS DE LOS DATOS CUESTIONARIO TABULACION FRECUENCIA PROPORCION PORCENTUAL ANÁLISIS DESCRIPTIVO ANALISIS INFERENCIAL GRAFICACION

DIAGNÓSTICO

Cuadro 2 Se considera que la Ley de Telecomunicaciones incide negativamente en la rentabilidad de FM ULA AlternativasFiPorcentajes Siempre-- Casi Siempre Algunas Veces-- Casi Nunca Nunca-- Total

Cuadro 3 Los Impuestos derivados de la Ley de Telecomunicaciones perjudican la operatividad de FM ULA AlternativasFiPorcentajes Siempre-- Casi Siempre Algunas Veces-- Casi Nunca Nunca-- Total

Cuadro 5 El pago de los impuestos por telecomunicaciones, vulnera el principio constitucional de la integridad territorial. AlternativasFiPorcentajes Siempre-- Casi Siempre-- Algunas Veces-- Casi Nunca-- Nunca Total

Cuadro 12 El pago de los impuestos por telecomunicaciones, vulnera el principio constitucional de no confiscatoriedad y capacidad contributiva. AlternativasFiPorcentajes Siempre Casi Siempre-- Algunas Veces-- Casi Nunca-- Nunca-- Total

Bases constitucionales que rigen la tributación en materia del servicio de telecomunicaciones Ley de Telecomunicaciones y otras leyes conexas, respecto a la potestad tributaria para el servicio de telecomunicaciones. Vulnerabilidad de los principios constitucionales en el régimen tributario previsto para el sector de las telecomunicaciones.

CONCLUSIONES Luego de la aplicación del instrumento de investigación, se pudo establecer que la Ley de Telecomunicaciones, siempre incide negativamente en la rentabilidad de la empresa, pero no sólo este impuesto, sino que cualquiera sea el tributo generará menos rentabilidad en el medio de la radiodifusión, asimismo, lo hará en su operatividad, toda vez que mientras menos recursos queden en la organización, menos estrategias, planes, acciones o cualquier actividad se podrán desarrollar para mejorar la operatividad de la empresa. Por otro lado, casi siempre afecta el patrimonio de la empresa, en tanto que se debe destinar un recurso al pago de un impuesto que pudiese servir para otros fines institucionales, en cuanto a la integridad territorial, nunca el pago de impuestos señalados en la referida Ley, vulneren tal principio. Respecto a la utilidad neta, el eliminarse un 4,5% de los gastos operativos, de acuerdo al pago de los impuestos por telecomunicaciones, distribuidos de la siguiente manera: a) Impuestos a la actividad de telecomunicaciones: el 1% de sus ingresos brutos en el caso de la radiodifusión sonora y televisión abierta y el 2,3% para los demás servicios de telecomunicaciones b) Las contribuciones especiales: el 0,50% de los ingresos brutos derivados de la explotación de la actividad de telecomunicaciones el cual formara parte de los ingresos propios CONATEL c) Las tasas por el uso del espectro radioeléctrico que no excederá de un 0,5% de los ingresos brutos y, la destinada a quienes exploten los servicios de radiodifusión sonora y televisión de señal abierta la cual será de 0,2% de los ingresos brutos, el índice de utilidad neta aumentó de 0,51 a 0,52. Respecto a las bases constitucionales que rigen la tributación en materia del servicio de telecomunicaciones, el artículo 156, numeral 28 establece que el régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen y la administración del espectro radioeléctrico es de la competencia del Poder Nacional.

RECOMENDACIONES Instar a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para que se inicie un debate sobre la materia de telecomunicaciones y especialmente lo referido al sector radiodifusor, en tanto que se evidencian fallas en la legislación respectiva. Realizar asambleas naciones, regionales y locales con el concurso de los medios de comunicación social, y la ciudadanía en general, a objeto de impulsar alternativas de solución para que estos impuestos sean eliminados. Considerar la posibilidad de un referéndum consultivo sobre la eliminación de dichos impuestos, informando a los ciudadanos sobre el particular, y en virtud de la importancia de este medio de comunicación.

“EL ATARDECER NOS INDICA QUE UN DIA SE ACABA, PERO QUE NO TERMINA ALLI QUE SIEMPRE EXISTE UN MAÑANA...”