26 /01/2014 Socialización pacto de convivencia I.E. Nuestra Señora del Pilar y sedes anexas. A cargo del equipo directivo BIENVENIDOS.

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26 /01/2014 Socialización pacto de convivencia I.E. Nuestra Señora del Pilar y sedes anexas. A cargo del equipo directivo BIENVENIDOS

El Manual o pacto de Convivencia es el conjunto de normas concertadas entre los diferentes estamentos de la comunidad Pilarista, que permite a sus miembros interactuar en un ambiente armónico y de buenas relaciones interpersonales, cuyo fin primordial es el cumplimento de los objetivos definidos en el Proyecto Educativo Institucional.

En concordancia con la Propuesta Pedagógica Procesos y Valores, la apropiación del Manual de Convivencia debe llevar a los miembros de la comunidad educativa a: Aprender a pensar: Afirmando la autonomía, el conocimiento de si mismo, la auto-realización, el carácter y el acceso a los diferentes saberes. Aprender a ser: Formando una actitud dialógica basada en la tolerancia, la justicia, el respeto por la diferencia, la honestidad, la solidaridad y la autoestima. Aprender a obrar. Propiciando la participación, el liderazgo, el sentido de pertenencia y el auténtico compromiso con la vida, de manera autónoma.

Artículo 1. CONDICIONES PARA SER ESTUDIANTE DEL PLANTEL 1. 1 Artículo 1. CONDICIONES PARA SER ESTUDIANTE DEL PLANTEL 1.1. Cumplir con los requisitos señalados por el Ministerio de Educación Nacional y la Institución, para el proceso de Matricula. 1.2. Conocer, analizar críticamente y asumir los principios filosóficos y pedagógicos que orientan el quehacer diario de la Institución. 1.3. Estar dentro del rango de edad establecido por el Ministerio de Educación Nacional para cada uno de los niveles de educación formal. 1.4. Cumplir con el proceso de inducción. 1.5 Tener claridad acerca del compromiso adquirido a través del Contrato de Matrícula.

2.1. UNIFORMES 3. IDEAL DE ESTUDIANTE DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DEL PILAR DE GUATAPÉ. 4. DERECHOS 5. RESPONSABILIDADES (tipo I) 6. IDEAL DEL EDUCADOR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DEL PILAR 7: DERECHOS DEL EDUCADOR 8: RESPONSABILIDADES

9: IDEAL DEL PADRE DE FAMILIA DE LA INSTITUCION EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DEL PILAR. 10: DERECHOS . 11: RESPONSABILIDADES

CAPITULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS Para vivir en armonía es necesario que las normas establecidas sean respetadas por todos y cada uno de los integrantes de la comunidad educativa; por tal razón el incumplimiento de alguna de ellas, trae como consecuencia la vulneración del derecho propio y el de los otros, además de las acciones reparatorias a que dé lugar dicho incumplimiento, garantizando el debido proceso.

12. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA FORMULACIÓN Y RESOLUCIÓN DE QUEJAS Y RECLAMOS. Es necesario que haya unas relaciones de mutuo respeto entre los miembros de la comunidad educativa, con el fin de garantizar una convivencia sana y un buen clima institucional. Sin embargo, también es normal que puedan presentarse dificultades en estas relaciones y que haya necesidad de presentar quejas y reclamos frente a cualquier situación escolar; para lo cual es importante seguir el siguiente procedimiento:

Diligenciar el formato de quejas y reclamos diseñado por la institución. Entregar dicho formato a la Coordinación Académica o de Convivencia. Analizar la situación y recolectar pruebas, por parte de la instancia pertinente, en un tiempo de tres días hábiles. Emitir por escrito las conclusiones y/o acuerdos por parte del comité de convivencia.

14. DEL DEBIDO PROCESO DESDE LA I. E. PROTOCOLO DE ATENCIÓN : 1 14. DEL DEBIDO PROCESO DESDE LA I.E. PROTOCOLO DE ATENCIÓN : 1. Incidencia, repetición, y radicación de las quejas que afectan la convivencia escolar….. 2. Garantizar el derecho a la intimidad de los involucrados…….. 3. Protección a quien informa de la situación objeto de análisis….. 4. Las estrategias o alternativas de solución…. 5. Las consecuencias acarreadas de acuerdo a la reglamentación vigente……. 6. El seguimiento y solución planteada………

Protocolo de atención a situaciones tipo I (Artículo 42 decreto 1965 de 2013)  1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados … 2. Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados… 3. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consagrados en los artículos 43 y 44 del presente Decreto.  

Protocolo de atención a situaciones tipo II (Artículo 43 decreto 1965 de 2013).   1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. 2. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia. 3. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia. 4. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido, preservando, en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos.

5. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados. … 6. Si es tipo III, de que trata el numeral 3 del artículo 40 de éste Decreto, se aplicará el protocolo definido en el artículo 44 del presente Decreto. 7. El Presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a los demás integrantes de este Comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El Comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el artículo 44 del presente Decreto.

8. El Comité Escolar de Convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas…. 9. El Presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.

Protocolo de atención a situaciones tipo III Protocolo de atención a situaciones tipo III. (Artículo 44 decreto 1965 de 2013)   1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. 2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia. 3. El presidente del Comité Escolar de Convivencia, de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional.

4. Se citará a los integrantes del Comité Escolar de Convivencia en los términos fijados en el Manual de Convivencia. De la citación se dejará constancia. 5. El presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria……. 6. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el Comité Escolar de Convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia.

7. El Presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. 8. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del Comité Escolar de Convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento……….

15.1. SITUACIONES TIPO I Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. Son aquellas que corresponden al incumplimiento de los deberes contemplados en el artículo 5 del capítulo II y en los artículos 27 al 29 del capítulo VI, además de las siguientes situaciones:

Presentar una actitud y disposición inadecuada para las clases, ignorando las orientaciones dadas por el maestro. Perturbar la clase con dichos o hechos inoportunos: práctica de deportes en aulas o pasillos, utilizar cualquier elemento que no sea requerido por el docente. Deteriorar cualquier dependencia, muebles o equipos de la institución. Incumplimiento en el adecuado uso del uniforme Venta de productos o artículos comestibles o no

SITUACIONES TIPO II. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: Que se presenten de manera repetitiva o sistemática. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.

Así mismo se consideran situaciones tipo II, las siguientes: La ridiculización, humillación o discriminación de las personas de la comunidad educativa. La realización de juegos de azar en el establecimiento sin la debida autorización. El porte, comercialización y/o distribución de material de tipo pornográfico. Agresión escolar Física. (Puñetazos, patada, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras) (Artículo 39 decreto 1965 del 2013) Agresión escolar Verbal (Insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas) (Artículo 39 decreto 1965 del 2013)

Agresión escolar Gestual (toda acción con los gestos que busque degradar, humillar, atemorizar, o descalificar a alguien) (Artículo 39 decreto 1965 del 2013) buscar Agresión escolar Relacional (Excluir, aislar, difundir rumores o secretos buscando afectar la imagen que se tiene de las personas) (Artículo 39 decreto 1965 del 2013) Agresión escolar Electrónica (Toda acción que busque afectar negativamente a las personas con; divulgación de fotos o videos, grabaciones íntimos o humillantes, comentarios ofensivos anónimos como cundo revelan la identidad de quien lo envía) (Artículo 39 decreto 1965 del 2013)

SITUACIONES III Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro II de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente. Se convierten en faltas de este tipo, aquellas actitudes que atenten contra los derechos fundamentales de las personas, valores y principios que promueve la institución como:

Presentarse a la Institución bajo el efecto de bebidas alcohólicas, estupefacientes o cualquier sustancia no permitida; usarlas, portarlas y/o comercializarlas. El robo, encubrimiento y complicidad. El fraude, copia en evaluaciones, tareas o trabajos, alteración o falsificación. Amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato contra un estudiante, también puede ocurrir de parte de docentes a estudiantes o a la inversa.

Ciberacoso escolar (Intimidación con uso deliberado de redes sociales virtuales telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado. Violencia sexual (todo acto o comportamiento ejercido sobre cualquier niño(a) joven o adolescente utilizando la fuerza o coerción física, psicológica o emocional aprovechando la las condiciones de indefensión, desigualdad, y las relaciones de poder existente entre la víctima y el agresor. Organizar o pertenecer a pandillas que ocasionen amenazas o lesiones a la integridad de cualquier miembro de la institución educativa.

Cometer fraude o copiar en evaluaciones, trabajos académicos o en el suministro de información verbal o escrita solicitada por cualquier miembro de la comunidad. Adulterar o falsificar y/o copiar tareas, cuadernos, trabajos y suplantación de cualquier miembro de la comunidad. Soborno a cualquier miembro de la comunidad educativa. Los delitos o contravenciones considerados por la ley. Falsificación de documentos oficiales utilizados en la institución tales como: libro de matrícula, registro de calificaciones, excusas, notificaciones a padres de familia, certificados, ficha observador del alumno, entre otras.

El porte, suministro y/o utilización de armas o elementos que vayan en contra de la integridad de las demás personas. La práctica de relaciones sexuales dentro de la institución. El Abuso sexual o inducción al mismo dentro o fuera de la institución. La intimidación y/o amenaza a cualquier miembro de la comunidad educativa. Acoso escolar (bulling) toda conducta negativa intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado.

algunas de las situaciones de tipo III se convierten en delitos o asuntos que requieren atención especial, estos serán remitidos por la Institución Educativa ante las autoridades y/o entidades competentes, entre ellas Comisaría de Familia, Instituto de Bienestar Familiar, Policía de Infancia y Adolescencia, Personería, Hospital municipal o donde corresponda. Se llevará a cabo con el debido proceso y después de informar a los padres, madres de familia y/o acudientes.

CORRECTIVOS: Suspensión por uno, hasta ocho días hábiles, de las actividades académicas y/o culturales, deportivas y recreativas programadas en la institución, con posibilidad de presentar talleres y evaluaciones. Exigencia al estudiante de ingresar a un programa de ayuda profesional. Negación de la oportunidad de representar la institución en eventos curriculares y extracurriculares. Preparación de escritos reflexivos, exposiciones de trabajos de investigación acerca de los temas relacionados sobre la situación problemática.

Desescolarización hasta por un periodo académico, con posibilidad de presentar talleres y evaluaciones. Exclusión de actos públicos para recibimiento de diplomas y/o certificados. Firma de contrato pedagógico entre la institución educativa, la familia y el estudiante. Matrícula condicional. Negación de cupo para el año siguiente. Si el estudiante está cursando el grado once, puede ser excluido del acto de graduación.

Expulsión de la Institución. Suspensión de la asistencia a una asignatura con derecho a presentar trabajos y evaluación de periodo. Prestación de horas de servicios a la comunidad. Se realizarán en la Institución, con el acompañamiento de un profesor. Las actividades a realizar serán: Quitar Chicles Elaboración de carteleras de la institución.

Organización de libros de la biblioteca y archivo. Ornamentación de corredores y jardín. Limpieza de paredes y baños, entre otras. Se realizará reunión con los padres de familia, estudiantes, profesores encargados y directivas. Los profesores encargados harán el control en el formato y certificaran el cumplimiento de las horas.

GRACIAS POR SU VALIOSA ATENCIÓN