CONCILIACIÓN El Conciliador asiste a las partes para que ellas mismas den solución a su controversias Materias conciliables. Todas las controversias que.

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Transcripción de la presentación:

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LA ETAPA CONTRACTUAL CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

CONCILIACIÓN El Conciliador asiste a las partes para que ellas mismas den solución a su controversias Materias conciliables. Todas las controversias que surjan durante la ejecución de los contratos

¿CÓMO CONCLUYE UNA CONCILIACIÓN? Acta de Conciliación (Formalidades) Acuerdo total Título de Ejecución Acuerdo parcial No acuerdo Inasistencia de una de las partes a dos sesiones Inasistencia de ambas partes a una sesión Controversias no resueltas van a Arbitraje, plazo de 15 días

PROBLEMAS CON LA CONCILIACIÓN Los auditores las observan con regular frecuencia. Artículo 38 del DECRETO SUPREMO Nº 017-2008-JUS, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30137, publicada el 27 diciembre 2013.

Numeral 2 del artículo 38: En los casos que se discutan obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido, se autoriza a los procuradores públicos a transigir o conciliar las pretensiones controvertidas, siempre que la cuantía en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no exceda de veinticinco unidades impositivas tributarias, incluidos los intereses. Previamente se debe solicitar la expedición de la resolución autoritativa de la Secretaría General de la entidad o quien haga sus veces.

ARBITRAJE Las partes acuerdan que un tercero (Tribunal Arbitral Unipersonal o Colegiado) resuelva las controversias que surjan durante la ejecución o interpretación del mismo. Arbitraje institucional, las partes deben recurrir a una institución arbitral para su administración y organización Arbitraje ad hoc, procedimiento establecido en el Reglamento. Las partes se obligan a cumplir lo que resuelva el tercero. ARBITRO

MATERIAS ARBITRABLES Las controversias que surjan desde la suscripción del contrato, sobre su ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, nulidad o invalidez. Toda reclamación o controversia derivada del contrato inclusive por defectos o vicios ocultos se resolverá mediante conciliación y/o arbitraje, en los plazos previstos para cada caso.

EL CONVENIO ARBITRAL El arbitraje es siempre de derecho mediante la aplicación de la LCE y su Reglamento, normas de derecho público de derecho privado; manteniendo este orden de preferencia en la aplicación del derecho Las partes determinan si es ad-hoc o institucional. Las partes pueden incorporar la cláusula para que la administración del proceso arbitral sea a través del Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE Si no hay convenio arbitral, se incorpora al contrato la cláusula tipo del SNA – OSCE

CONVENIO ARBITRAL SNA “Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE y de acuerdo con su Reglamento.” Ante omisión de cláusula de solución de controversias se incorpora de pleno derecho:

CONVENIO ARBITRAL EN LAS BASES ESTANDARIZADAS CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144º, 170, 175º y 177º del Reglamento o, en su defecto, en el artículo 52º de la Ley.

CONVENIO ARBITRAL EN LAS BASES ESTANDARIZADAS Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

CONVENIO ARBITRAL EN LAS BASES ESTANDARIZADAS El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. NOTA: Esta cláusula puede ser modificada por acuerdo de las partes, pues, el convenio arbitral es mutable.

DESIGNACIÓN DE TRIBUNAL ARBITRAL AD HOC Unipersonal De común acuerdo (plazo 10 días) Si no hay acuerdo, OSCE designa a solicitud de parte. Designación a través del Registro de Neutrales Necesariamente abogado Colegiado Cada parte designa un árbitro y éstos al Presidente que debe ser abogado. Si no designa algún árbitro, OSCE designa a solicitud de parte. Si hay discrepancia sobre el Presidente, decide la OSCE Las designaciones efectuada por el OSCE son definitivas e inimpugnables. En ambos casos el árbitro debe aceptar su designación IMPORTANTE:

Temas Recurrentes en Arbitraje RESOLUCIONES DE CONTRATO: Tomar en cuenta el Acuerdo de Sala Plena del Tribunal de Contrataciones del Estado N° 006 /2012 de fecha 20.09.2012 AMPLIACIONES DE PLAZO. PENALIDADES. NULIDADES DE CONTRATO.

PROCESO ARBITRAL El arbitraje se inicia con la solicitud presentada por cualquiera de las partes dentro de los plazos previstos para el caso concreto por la normativa de contrataciones con el Estado. Si el arbitraje es institucional, la designación y todo el proceso arbitral continuará según las reglas del Centro de Arbitraje. Si el arbitraje es ad hoc, luego de la solicitud y designación de árbitro único o árbitros, se procederá a la instalación que siempre es en OSCE.

PROCESO ARBITRAL En la instalación del arbitraje ad hoc se suscribe la denominada Acta de Instalación donde aparecen las reglas que regirán el arbitraje así como los honorarios del árbitro o árbitros y de la secretaría arbitral. El plazo para la presentación de demanda y contestación suele ser de 10 a 15 días hábiles. Los honorarios son pagados por ambas partes pero si una parte no los cancela, la otra puede subrogarse.

PROCESO ARBITRAL Si las partes no cancelan los honorarios arbitrales, se archiva el proceso arbitral. Durante el proceso arbitral, las partes pueden solicitar medidas cautelares, peritajes, inspecciones oculares y en general, cualquier acción de parte del árbitro único o tribunal arbitral destinada a la solución del conflicto. En caso se realice algún peritaje, una vez culminado éste debe informarse en audiencia.

PROCESO ARBITRAL El proceso finaliza con la emisión del laudo arbitral. Las partes pueden solicitar interpretación, aclaración o exclusión de algún extremo del laudo arbitral. La ejecución del laudo arbitral se realiza de manera inmediata y en caso de incumplimiento se debe iniciar ante el Poder Judicial un proceso de ejecución de laudo arbitral. Recuerde: Los árbitros pueden ser recusados por ejercer el cargo estando impedidos para ello, no cumplir con el deber de información, no cuenten con los requisitos previstos en la normativa o existan circunstancias de duda sobre su imparcialidad o independencia.

LAUDO ARBITRAL El laudo es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. El laudo arbitral debe ser remitido a la OSCE. Es posible solicitar la anulación del Laudo por las causales establecidas en la Ley General de Arbitraje. Para interponer recurso de anulación contra el laudo, podrá establecerse como requisito que la parte impugnante acredite la constitución de fianza bancaria en favor del vencedor.

MUY AGRADECIDO