Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIP)

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Transcripción de la presentación:

Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIP) Esta es la única declaración de la ONU que fue elaborada con los beneficiarios mismos, los pueblos indígenas. La vemos como una declaración sólida que plasma los derechos por los que nosotros y nuestros antepasados luchamos por tanto tiempo; nuestro derecho a la libre determinación, nuestro derecho a ser propietarios de nuestras tierras, territorios y recursos y a controlarlos, nuestro derecho a prestar nuestro consentimiento en forma previa, informada y libre, entre otros. Cada uno de los artículos de esta declaración constituye la respuesta a los reclamos y las quejas que expresaron los pueblos indígenas ante el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de la ONU. Esta es una declaración que da sentido a la frase inicial de la Carta de las Naciones Unidas “Nosotros los pueblos…” para más de 370 millones de personas indígenas en todo el mundo. http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/Declaration_ip_vtc.doc Sra. Victoria Tauli-Corpuz, Presidenta del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas

Elaboración y adopción de la UNDRIP La Declaración comenzó a elaborarse en 1985 dentro del seno del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas, perteneciente a la Comisión de Derechos Humanos, y la labor finalizó en 1993. En 1995, se creó un grupo de trabajo dentro de la Comisión de Derechos Humanos para revisar el proyecto. En el proceso participaron más de 100 expertos en derechos humanos y derechos indígenas, organizaciones, ONG y representantes gubernamentales. El Consejo de Derechos Humanos adoptó la UNDRIP en 2006. El 13 de septiembre de 2007, la UNDRIP fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

¿Por qué es importante la UNDRIP? Un instrumento integral, elaborado en forma colaborativa durante veinte años por los pueblos indígenas, los estados, ONG, los órganos de la ONU Los pueblos indígenas dieron forma a la Declaración activamente y contribuyeron con su conocimiento de modo concreto y colectivo. La Declaración es considerada como los parámetros mínimos para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas. La UNDRIP fue adoptada con un amplio consenso por 143 países (los únicos que votaron en contra fueron EE. UU., Canadá, Nueva Zelandia, y Australia).

Los elementos clave de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, a disfrutar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la normativa internacional sobre los derechos humanos. Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad indígenas.

Los elementos clave de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado. Se celebrarán consultas de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado. Derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido con reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos respetando las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas

Participación de los órganos de la ONU y su mecanismo No existe un sistema de supervisión especial para la Declaración. No obstante, es posible abordar cuestiones de aplicación en el marco del mecanismo y los organismos de derechos humanos de la ONU. El Artículo 41 de la Declaración expresa que los “órganos y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas contribuirán a la plena realización de las disposiciones de la presente Declaración…” El Consejo de Derechos Humanos lleva a cabo un Examen Periódico Universal (EPU) sobre el cumplimiento por cada Estado de sus obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos. El examen es un mecanismo cooperativo, basado en un diálogo interactivo, con la participación plena del país de que se trate y teniendo en consideración sus necesidades de desarrollo de capacidad. Si las organizaciones de los pueblos indígenas tienen capacidad consultiva con el ECOSOC, pueden asistir a las sesiones del Consejo de Derechos Humanos. De lo contrario, pueden solicitar a las ONG que tengan dicha capacidad que los acrediten como representantes en la sesión. El Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas no tiene el mandato oficial de controlar la aplicación de la Declaración, pero es un lugar en el que se pueden tratar cuestiones de aplicación.

Participación de los órganos de la ONU y su mecanismo 4) El Consejo de Derechos Humanos así como su Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas. El Mecanismo de Expertos se creó en diciembre de 2007 a fin de asesorar al Consejo en materia de cuestiones relacionadas con promover y proteger los derechos humanos de los pueblos indígenas. Órganos de la ONU establecidos en virtud de tratados de derechos humanos, en especial, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) En febrero de 2008, el Grupo de las Naciones Unidas para el desarrollo (GNUD) promulgó las directrices sobre la integración de las cuestiones indígenas en el trabajo de los Equipos de las Naciones Unidas en el país. La OIT ha sido un socio activo en la elaboración de las Directrices. Las cuestiones relativas a la aplicación de las disposiciones de la declaración también pueden debatirse con los organismos de la ONU.

Relación entre el C 169 y la UNDRIP La Declaración tiene relevancia jurídica en cuanto a que puede reflejar las obligaciones de los Estados en virtud de otras fuentes de derecho internacional, tales como el derecho consuetudinario y los principios generales de la ley.* *Normas de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas: Nota informativa para el personal y los socios de la OIT

Desafíos y oportunidades de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Desafío: Existen algunos desafíos en África y en Asia dado que ha sido difícil para los pueblos indígenas ser reconocidos como pueblos indígenas que han sido establecidos como norma internacional. Oportunidad: Podría ser una herramienta útil para utilizarla con otro instrumento del derecho internacional, como el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales de la OIT, de 1989, que es legalmente vinculante. Oportunidad: Podría utilizarse como pauta para las cuestiones indígenas en general, si bien no es legalmente vinculante. Desafío: Dado que no existe un mecanismo de supervisión especial, puede significar un desafío seguir los procedimientos de aplicación. Oportunidad: Está bastante reconocida por los estados, lo cual les abre la puerta a los pueblos indígenas y los estados-nación. 9