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Publicada porNieves Godoy Villanueva Modificado hace 8 años
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LA VIOLACIÓN DE LOS DDHH DE LA POBLACIÓN INDÍGENA MUNDIAL Convenio 169 Maria Jose Giraldo Chica
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Los principios básicos Identificación de los pueblos indígenas y tribales. No discriminación Medidas especiales Reconocimiento de la cultura y otras características específicas de los pueblos indígenas y tribales Consulta y participación Derecho a decidir las prioridades para el desarrollo
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Identificación de los pueblos indígenas y tribales. El Convenio no define quiénes son los pueblos indígenas y tribales, sino que adopta un enfoque práctico proporcionando solamente criterios para describir los pueblos que pretende proteger Criterios de selección: - Auto identificación. - Estilos tradicionales de vida. - Organización social, costumbres, leyes y tradiciones propias. - Vivir en continuidad histórica en un área determinada.
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No discriminación El artículo 3 del Convenio establece que los pueblos indígenas tienen el derecho de gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. El artículo 4 garantiza el goce sin discriminación de los derechos generales de ciudadanía. El artículo 20 establece que se deberá evitar la discriminación entre los trabajadores pertenecientes a los pueblos indígenas.
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Medidas especiales Como respuesta a la situación el artículo 4 del Convenio establece la necesidad de adoptar medidas especiales para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medioambiente de estos pueblos. Asimismo, establece que tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos indígenas.
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Reconocimiento de la cultura y otras características específicas de los pueblos indígenas y tribales El Convenio reconoce estas diferencias y busca garantizar que sean respetadas y tenidas en cuenta a la hora de tomar medidas: - Modos de vida - Sus costumbres y tradiciones - Sus instituciones, leyes y organización social - Modo de uso de la tierra
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Consulta y participación El Convenio exige que los pueblos indígenas y tribales sean consultados en relación con los temas que los afectan. Los principios de consulta y participación en el Convenio 169 no se relacionan únicamente con proyectos de desarrollo específicos, sino con cuestiones más amplias de gobernanza, y la participación de los pueblos indígenas y tribales en la vida pública.
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Derecho a decidir las prioridades para el desarrollo El artículo 7 del Convenio 169 establece que los pueblos indígenas y tribales tienen el derecho de “decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar su propio desarrollo económico, social y cultural”. Esto ha sido interpretado por los órganos de supervisión de la OIT como una consideración fundamental cuando se realizan consultas con los pueblos indígenas. http://www.ilo.org/indigenous/Conventions/no169/lang--es/index.htm
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