“aProgresar para microempresas” JORNADA DE TRABAJO 2010
Definición de jornada de trabajo Trabajo ordinario y nocturno Clases de Jornada Jornada Ordinaria Jornada de menores de edad: Convenio 182 OIT
JORNADA DE TRABAJO Jornada laboral flexible: Nace a partir de la ley 789 de 2002 y por acuerdo del empleador y el trabajador por escrito. Consiste en que las partes puedan distribuir las 48 horas semanales en turnos de mínimo 4 horas diarias y máximo 10 horas, en el lapso comprendido entre las 6am-10pm. En ese tipo de jornada no habrá lugar al pago de horas extra y tendrá un día de descanso remunerado que podrá ser ó no el domingo. Jornada sin límite de duración: Ligada a unos trabajadores especiales como de dirección, confianza y manejo, contemplados en el código laboral.
JORNADA DE TRABAJO Según la jurisprudencia y la doctrina: Trabajadores de dirección: Investidos de mando sobre el personal ordinario de trabajadores. Son los gerentes, mayordomos, administradores y capitanes de barco. Trabajadores de confianza: Aquellos en cuyas manos se ha confiado el éxito de la empresa. Son supervisores, jefes de compra, jefes de ventas. Trabajadores de manejo: Trabajadores que en forma permanente han recibido del empleador la facultad de custodiar los bienes de la empresa. Son los cajeros y almacenistas. Esta clase de jornada opera de la misma manera a los trabajadores intermitentes (chofer, escolta) o de vigilancia, siempre y cuando residan en el lugar de trabajo; Servicio doméstico
JORNADA DE TRABAJO Jornada extraordinaria: El trabajo de horas extra tiene una limitación de 2 horas diarias y 12 semanales. De igual manera por acuerdo entre el empleador y el trabajador se pueden repartir las 48 horas semanales de lunes a viernes, con el fin de garantizar a los trabajadores el descanso durante todo el sábado, sin considerarse el trabajo adicional en esos días como trabajo suplementario o de horas extra. En este orden de ideas, para que se genere este tipo de trabajo se requiere que se desarrolle en seguida de la jornada ordinaria; y además que el servicio se preste al mismo empleador.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DEFINICION. Reglamento de trabajo es el conjunto de normas que determinan las condiciones a que deben sujetarse el empleador y sus trabajadores en la prestación del servicio. EFECTO JURIDICO. El reglamento hace parte del contrato individual de trabajo de cada uno de los trabajadores del respectivo establecimiento, salvo estipulación en contrario, que, sin embargo, sólo puede ser favorable al trabajador.
REGLAMENTO DE HIGIENE En el caso del REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL, será obligatorio para aquellas empresas que ocupen más de diez (10) empleados permanentes, no importa la clase de empresa. VIGIA OCUPACIONAL
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