Referencias a la parte VIII Convenio 102 OIT – ”Norma Mínima y aplicación por EsSalud Fabio Durán Valverde OIT.

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Transcripción de la presentación:

Referencias a la parte VIII Convenio 102 OIT – ”Norma Mínima y aplicación por EsSalud Fabio Durán Valverde OIT

Norma Mínima de Seguridad Social Principal instrumento jurídico a nivel internacional Carácter mínimo de la protección que deben ofrecer los países que lo suscriben Flexibilidad en su aplicación (puede ser parcial y gradual) Se estructuran nueve ramas de prestaciones: Asistencia médica Prestaciones monetarias por enfermedad Prestaciones de desempleo Prestaciones de vejez Accidentes del trabajo y enfermedad profesional Prestaciones familiares Maternidad Invalidez Sobrevivientes.

Norma Mínima C. 102 Los Estados se obligan a aplicar las normas fijadas en por lo menos tres de las nueve ramas del Convenio Dentro de las tres partes seleccionadas, debe estar al menos una de las siguientes: desempleo, vejez, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, invalidez y sobrevivencia. Los regímenes deben proteger al menos al 50% del conjunto de asalariados, o bien al 20% del conjunto de los residentes. Los Estados pueden derogar o modificar algunas normas: tipos de personas protegidas, duración de la asistencia sanitaria, etc. Se establece una relación automática entre prestaciones y salarios. Es decir, se conceptúan como sustitutivas del salario. Se pueden adaptar algunas prestaciones El derecho a las prestaciones está supeditado a requisitos: periodos de calificación, de cotización o empleo; cumplimiento de edad, periodo de residencia en el país, etc.

Prestaciones de maternidad –C.102 Objetivo: compensar la pérdida de ingresos originada en la cesación temporal del trabajo. Se devengan dos derechos: asistencia sanitaria y prestación económica. Se establece un periodo mínimo de calificación o empleo. Se prevén al menos 12 semanas de descanso por maternidad. Seis semanas deben tomarse con posterioridad al parto. Los periodos de descanso pueden ser disfrutados por el padre trabajador, cuando cumplan los requisitos de cotización. No se regula la cuantía de la prestación. Europa: 100% del salario de la madre.

Prestaciones de maternidad –C.102 Artículo 47: La contingencia cubierta deberá comprender el embarazo, el parto y sus consecuencias, y la suspensión de ganancias resultantes de los mismos, según la defina la legislación nacional. Asistencia médica: a) La asistencia prenatal, la asistencia durante el parto y la asistencia puerperal prestada por un médico o por una comadrona diplomada; y b) La hospitalización, cuando fuere necesaria.

Subsidio de Maternidad -EsSalud Es el monto en dinero al que tiene derecho la asegurada regular en actividad (trabajadora dependiente con vínculo laboral), para resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recién nacido. Debe tener vínculo laboral en el mes de la concepción.   En caso de asegurada pescadora y procesadora pesquera artesanal independiente, se aplica igual definición y criterios de otorgamiento. Debe haber sido declarada por la entidad responsable en el mes de la concepción y cumplido con el pago del aporte correspondiente a ese mes.   En el caso de aseguradas agrarias, se aplica igual definición y criterios de otorgamiento. No se le exige estar afiliada al tiempo de la concepción.   Se otorga en dinero y en dos armadas iguales de 45 días subsidiados cada una. Monto del subsidio: 100% del salario cotizable.

Prestaciones de salud embarazada -EsSalud Atención integral en salud durante el embarazo, el parto y puerperio. Cubre a la asegurada titular y a esposa derechohabiente. Protección del niño. Hijos menores de 18 años.

Subsidio por lactancia -EsSalud Es el monto en dinero que se otorga a la madre o en caso de fallecimiento de ella al padre o tutor, con el objeto de contribuir al cuidado del recién nacido, hijo de afiliado regular.   Si el niño estuviera en estado de abandono, la persona o entidad que lo tuviera a su cargo puede realizar el trámite del subsidio a partir de su nombramiento como tutor. En caso de parto múltiple, el subsidio se otorgará por cada recién nacido.   Monto del subsidio: S/. 820.00  Importante: Para tener derecho, el lactante debe haber nacido vivo lo que se acredita con la partida de nacimiento y debe estar inscrito en EsSalud como derechohabiente del asegurado. Si la madre no es titular deberá estar inscrita en EsSalud.

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