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Transcripción de la presentación:

“LEY DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA”

¿QUÉ ES...? Dependencia El estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

Así que según esta ley, una persona es dependiente si necesita de la ayuda de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria. Las personas no pueden o no saben hacer estas actividades básicas de la vida diaria por causa de: La edad (las personas mayores, los ancianos) Por una enfermedad Por la discapacidad Por otras causas que provoquen pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial

¿QUÉ SON...? Actividades básicas de la vida diaria Las tareas más elementales de la persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.

Actividades básicas de la vida diaria Cuidado personal: lavarse, ducharse, cepillarse los dientes, peinarse, afeitarse, depilarse, maquillarse, vestirse... Actividades domésticas básicas: limpiar la casa, hacerse la cama, prepararse una comida sencilla... Movilidad esencial: moverse por la casa (por ejemplo, puede moverse solo aunque sea en silla de ruedas)...

Un baremo es un conjunto de normas establecidas para valorar algo. ¿COMO SE MIDE LA DEPENDENCIA...? ... Para determinar cuál es el grado y nivel de dependencia de una persona esta Ley establece un BAREMO. Un baremo es un conjunto de normas establecidas para valorar algo. El baremo sirve para ver lo que puede y lo que no puede hacer una persona por sí sola, su nivel y grado de dependencia y sus necesidades de apoyo.

¿QUIÉN ES DEPENDIENTE...? No todos somos dependientes y, entre las personas dependientes, unas lo son más y otras menos. Por eso en esta Ley se establecen tres Grados de dependencia

¿QUIÉN ES DEPENDIENTE...? Grado I. Dependencia moderada En el Capítulo III de la ley, el Artículo 26. recoge los Grados de dependencia: Grado I. Dependencia moderada Grado II. Dependencia severa. Grado III. Gran dependencia. Cada grado de dependencia se clasifica además según la autonomía de las personas y según la intensidad del cuidado que necesitan.

Grado I. DEPENDENCIA MODERADA Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidad de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

Grado I. DEPENDENCIA MODERADA Por ejemplo, una persona necesita una vez al día ayuda de otra persona para su aseo personal y/o para bañarse.

Grado II. DEPENDENCIA SEVERA Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

Grado II. DEPENDENCIA SEVERA Por ejemplo, la persona necesita apoyo diario para tomar sus medicinas cada ocho horas. También necesita que otra persona le prepare las comidas, pues no sabe distinguir los alimentos que puede y debe tomar (y tiene que seguir una dieta).

Grado III. GRAN DEPENDENCIA Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

Grado III. GRAN DEPENDENCIA Por ejemplo, una persona que no puede comer sola, ni vestirse sola, ni asearse sola, y que también tiene limitada su capacidad de comunicación verbal.

Además la Disposición adicional 9ª de la Ley dice que... “Quienes tengan reconocida la pensión de gran invalidez o la necesidad de asistencia de terceras personas (...), tendrán reconocido el requisito de encontrarse en situación de dependencia, en el grado y nivel que se disponga en el desarrollo reglamentario de esta Ley”.

PRESTACIONES ECONÓMICAS ¿A QUÉ TENGO DERECHO...? PRESTACIONES ECONÓMICAS Artículos 17 - 20 SERVICIOS Artículo 15

CATÁLOGO DE SERVICIOS Se detalla en el Artículo 15. de la Ley. a) Servicios de prevención de situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal. b) Servicio de Teleasistencia. c) Servicio de Ayuda a domicilio (atención a las necesidades del hogar y cuidados personales) d) Servicio de Centro de Día y de Noche. e) Servicio de Atención Residencial.

PRESTACIONES ECONÓMICAS Artículos 17 al 20: Prestación económica vinculada al servicio. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales. Prestación económica de asistencia personal. Cuantía de las prestaciones económicas.

¿QUIÉN PAGA...? El Artículo 33. trata de la participación de los beneficiarios en el coste de las prestaciones.  Los beneficiarios de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal.

¿QUIÉN PAGA...? Así que el usuario, la persona dependiente paga una parte de los servicios y prestaciones. A esto se le llama co-pago. Y lo que se tiene en cuenta para valorar esta aportación es la capacidad económica (ingresos y patrimonio) de la persona ¡no de la familia!

¿QUIÉN PAGA...? Las personas que demuestren que no tienen dinero ni patrimonio recibirán igual los servicios, pero de forma gratuita.

Veamos otras definiciones...

¿QUÉ ES...? Asistencia personal Servicio prestado por un asistente personal que realiza o colabora en tareas de la vida cotidiana de una persona en situación de dependencia, de cara a fomentar su vida independiente, promoviendo y potenciando su autonomía personal.

¿QUÉ SON...? Cuidados no profesionales La atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada.

¿QUÉ SON...? Cuidados profesionales Los prestados por una institución pública o entidad, con y sin ánimo de lucro, o por profesional autónomo entre cuyas finalidades se encuentra la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, ya sean en su hogar o en un centro.

Cuidados profesionales Por ejemplo, son los que dan los cuidadores y otros profesionales en un centro de día. O también los que van a casa para hacer ayuda a domicilio.

TELÉFONO GRATUITO DE INFORMACIÓN OFICIAL 900 406 080