TEORIA DEL DELITO TEORIA DEL DELITO.

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Transcripción de la presentación:

TEORIA DEL DELITO TEORIA DEL DELITO

CASTIGA (PENAS) GARANTIZA EL CUMPLIMEINTO DE LA LEY O PROTEGE BIENES JURIDICOS MEDIANTE EL DERECHO PENAL EL ESTADO CONTROL SOCIAL

CONCEPTOS DERECHO PENAL “Rama del derecho que regula la potestad jurídica de castigar y aplicar medidas de seguridad a los autores de infracciones punibles” (Núñez).

Control social: “es una condición básica irrenunciable de la vida social mediante la cual todo grupo o comunidad asegura las normas y expectativas de conducta de sus miembros indispensables para seguir existiendo como tal, a la par que pone límites a la libertad del hombre y conduce a su socialización como integrante del grupo”. Política criminal: “conjunto de disposiciones estatales dirigidas en forma directa a la lucha contra el delito” (Kaiser, Günther). Inflación penal: “Es la hiperactividad legislativa en materia penal, como consecuencia de una tendencia, cualitativa y cuantitativa expansiva, generada por la política criminal”.

Emergencia penal: “se trata de los discursos y fundamentos que justifican una legislación de excepción. Puede tener carácter preventivo o represivo. En este último caso es preocupante pues su abuso o incorrecta instrumentalización nos conduce a un sistema de opresión legislativa, de tilde inquisitivo”. Minimalismo: mínima intervención del Estado y punitiva. “La pena se justifica en la medida en que se la use para intervenir en conflictos graves, en los que de no hacerlo se correría el riesgo de una venganza privada ilimitada” (Ferrajoli y Baratta). Abolicionismo: “Supresión total del sistema punitivo y la institucionalización de otros mecanismos o instancias de solución de conflictos” (Hulsman y Christie).

DELITO: “todo hecho, típico, antijurídico, culpable y punible” (Núñez). “acción, tipicamente antijurídica, culpable y adecuada a una figura penal”(Soler). “acción (manifestación de la personalidad), típica (“nullum crimen”), antijurídica (soluciones sociales de conflictos), culpable (necesidad de pena más cuestiones preventivas) y que cumple otros eventuales presupuestos de punibilidad” (Roxin). “es una conducta humana individualizada mediante un dispositivo legal (tipo) que revela su prohibición (típica), que por no estar permitida por ningún precepto jurídico (causas de justificación), es contraria al orden jurídico (antijurídica) y que, por serle exigible al autor que actuase de otra manera en esa circunstancia, le es reprochable (culpable)” (Zaffaroni).

TEORÍA DEL DELITO TEXTO TEORÍA DEL CASO LEGAL DELITO ES LA TEORÍA DE APLICACIÓN DE LA LEY PENAL ESTABLECE UN ORDEN PARA PLANTEAR Y RESOLVER PROBLEMAS DE APLICACIÓN DE LA LEY PENAL MEDIANTE UN MÉTODO ANALÍTICO VA A SEPARAR LOS DISTINTOS PROBLEMAS EN NIVELES O CATEGORÍAS ACCIÓN TIPICIDAD ANTIJURIDICIDAD CULPABILIDAD REALIZA LA MEDIACIÓN ENTRE LA LEY Y LOS HECHOS (material al que se aplica la ley) TEXTO LEGAL TEORÍA DEL DELITO CASO

adquiere su legitimación La teoría del delito adquiere su legitimación porque permite una aplicación racional de la ley Enrique Bacigalupo

El edificio del Derecho Penal Determinación de la pena Ejecución Penal TEORÍA DE LAS CONSECUENCIAS DEL DELITO Punibilidad Penas Etapas de la realización del delito Participación Criminal Unidad y pluralidad Delictiva FORMAS AMPLIAS DE RESPONSABILIDAD Prohibición de regreso Antijuridicidad Culpabilidad TEORÍA DEL DELITO Acción Tipicidad teoría de la imputación objetiva TEORÍA DE LA LEY PENAL Ley penal -Validez Espacial- Temporal- Personal Derecho penal constitucional INTRODUCCION AL DERECHO (CIMIENTOS) Conceptos fundamentales/ ideas penales/dp científico

CAUSALISMO TEORÍA DEL DELITO Von Liszt- Beling ¿Quienes? Soler- Nuñez Positivismo cientificista s. XIX Acción: movimiento corporal que modifica el mundo exterior Tipo: describe la conducta prohibida Antijurídico: ausencia de causas de justificación ( constatación) Culpabilidad: relación psicológica que une al autor con el hecho CAUSALISMO Objetivo acción tipo antijurídico Subjetivo culpabilidad ¿Quienes? Von Liszt- Beling Soler- Nuñez

NATURALISMO (POSITIVISMO JURÍDICO) s. XIX-XX Von Liszt, Beling, Soler DELITO: CAUSACIÓN FÍSICA DE UN RESULTADO OBJETIVO: ACCIÓN: que causa un resultado en el mundo exterior TIPICIDAD: objetiva (descripción de la conducta prohibida por la norma) ANTIJURIDICIDAD SUBJETIVO: CULPABILIDAD: causación psíquica de un resultado Dolo Culpa

(movimiento corporal voluntario- relación de causalidad) CAUSALISMO NATURALISTA ACCIÓN (movimiento corporal voluntario- relación de causalidad) TIPICIDAD ANTIJURIDICIDAD CULPABILIDAD Objetiva Descriptiva Valorativa- formal Psicológica Formas: Dolo y culpa La imputabilidad es un presupuesto. Conocimiento de la ilicitud

CAUSALISMO Excluye la filosofía y la valoración… excepto Von Liszt METODO: descriptivo, clasificatorio CIENCIA: SÓLO EN ESTO SE CREE La aspiraciones de humanísticas de la ilustración se habían convertido en derecho positivo de allí la subordinación a la ley

NEOCLÁSICOS Kant ¿quiénes? Acción: conducta humana... (s explica así la omisión). Tipo: elementos NEOCLÁSICOS Objetivos normativos subjetivos “introducen valores” “ratio essendi” Antijuridicidad: lesiona bienes jurídicos protegidos..es socialmente dañina. Culpabilidad: dolo y culpa y se le agrega el reproche. Mezger Frias Caballero Fontán Balestra ¿quiénes? Dijo Núñez: “los normativistas no dan puntada sin valoración”

Mezger- Mayer- Jimenez de Asua NEOKANTISMO principios s. XX Mezger- Mayer- Jimenez de Asua ACCIÓN: que causa un resultado en el mundo exterior TIPICIDAD: Objetiva (descripción de la conducta prohibida por la norma) Elementos subjetivos del tipo ANTIJURIDICIDAD CULPABILIDAD: Subjetiva: Dolo Culpa Objetiva: Imputabilidad Ausencia de Causas de Exclusión de la Culpabilidad

CAUSALISMO VALORATIVO Tipo de lo injusto (Eje central de la teoría del delito. La acción es normativa- causal) Tipo Antijuridicidad Culpabilidad Descriptivo Normativo Contiene algunos elementos subjetivos Objetiva Algunos elementos subjetivos Valorativa Subjetiva Normativa Dolo, culpa e imputabilidad son sus elemntos. Conocieminto de la ilicitud (reprochabilidad)

Normativismo Se fortifica el derecho natural Reinterpretar todos los conceptos No serían términos formalistas Sino valorativos RADBRUCH “Hay que estar a la naturaleza de la cosa”. Base en Kant: los hechos culturales supondrían la aplicación de formas “a priori”

FINALISMO Aristóteles WELZEL Welzel- Kaufman- Cerezo Mir ¿Quienes? Acción: es final Tipo: Antijuridicidad Culpabilidad: es reproche (imputabilidad + conciencia de la antijuridicidad) -objetivo -subjetivo INJUSTO PERSONAL WELZEL FINALISMO “ EL hombre sigue fines” Welzel- Kaufman- Cerezo Mir Bacigalupo- Zaffaroni (ambos en su origen) ¿Quienes? Escuela de Bonn el dolo está en la acción...desarrollo después de la II Guerra Mundial: vuelta al derecho natural

FINALISMO El hombre puede autodeterminarse… WELZEL “poder actuar de otro modo”, es una estructura ontológica el SIGNIFICADO DE LA ACCIÓN Es una ESTRUCTURA LÓGICO OBJETIVA “pertenece a la NATURALEZA DE LA ACCION”

FINALISMO desde 1930 a 1970 Welzel ACCIÓN: acción final (prever las consecuencias, determinar los objetivos y dirigir las acciones hacia un fin) TIPICIDAD: Objetiva (descripción de la conducta prohibida por la norma) Subjetiva Dolo Culpa Elementos Subjetivos del Tipo ANTIJURIDICIDAD CULPABILIDAD: posibilidad de obrar de otra manera Imputabilidad Causas de Exclusión de la culpabilidad Posibilidad de conocimiento de la Antijuridicidad

(ejercicio de actividad final) FINALISMO ACCIÓN (ejercicio de actividad final) Lo injusto Tipo Antijuridicidad Culpabilidad Objetivo / subjetivo Descriptivo / valorativo Dolo, culpa y elementos subjetivos Objetiva / subjetiva Valorativa Imputabilidad Conocimiento de la ilicitud Exigibilidad (reprochabilidad)

CULPABILIDAD… in put … out put… Relación ANIMICA entre autor y el hecho 1- causalismo Aquí está el DOLO REPROCHE… ¿qué? Habiendo podido no se comportó de otro modo 2- finalismo Aquí NO está el dolo

FUNCIONALISMO ACCIÓN: se acepta la “relevancia social”. Se incorporan cuestiones de política criminal a la dogmática se proyecta la teoría de la Imputación objetiva (Larenz) se llama funcionalismo porque el derecho Penal está en FUNCIÓN de la política Criminal “que la pena tenga un fin y una función…” ¿quiénes? Moderado: Roxin: política criminal. Radical: Jakobs: “roles”

FUNCIONALISMO MESURADO ( Roxin: sistema teleológico político criminal) Acción Tipo Injusto Culpabilidad y responsabilidad Manifestación de la personalidad Función sistemática elemento de enlace o unión Fin preventivo Plasmación del principio de legalidad Tipo objetivo y subjetivo Imputación al tipo objetivo ( creación del riesgo no permitido, realización del riesgo no permitido) Reemplaza al término antijuridicidad La antijuridicidad es una categoría perteneciente a todo el derecho Enjuicia a la acción típica concreta Elementos subjetivos de justificación fin preventivo especial. Culpabilidad + necesidad preventiva = responsabilidad Imputabilidad, error de prohibición, estado de necesidad y casos afines

Funcionalismo Moderado: ROXIN El D.P. en función de la Política Criminal Continúa la obra inconclusa neokantiana. Jerarquiza el concepto de bien jurídico. Unidad sistematica D.P y Política Criminal. Autoría mediata La acción importa exteriorización de la personalidad humana (dolo, culpa, omisión. Teoría de la I.O. y “Responsabilidad”.

la definición de culpabilidad sería esta: Realización del injusto a pesar de la capacidad de reacción normativa y de la facultad de conducirse de allí derivada

ROXIN FUNCIONALISMO Derecho penal Parte General; Tomo I; Civitas; 1997 Acción: un hombre habrá actuado si determinados efectos procedentes o no del mismo, se le pueden atribuir a él como persona, o sea como centro espiritual de acción, por lo que puede hablar de “ una manifestación de la personalidad” (Roxin; p. 218) Tipo: en el se valora la acción desde el punto de vista de la necesidad abstracta de pena... El fin es preventivo general (p.218) Injusto: se enjuicia la acción típica concreta..conforme los criterios de la previsión o prohibición...el injusto contiene acción y tipo: sólo las acciones típicas pueden ser injusto penal. (p.219) Responsabilidad: se presenta en el campo de las determinaciones de la punibilidad como la realización dogmática de la teoría político criminal de los fines de la pena y por regla general como una prescripción dirigida al juez que imponga una sanción

FUNCIONALISMO EXTREMO ACCIÓN (DELITO) “causación de resultado individualmente evitable” ( causación imputable- antijurídicidad y culpabilidad) Tipo de injusto Justificación Culpabilidad (prevención general) conjunto de elementos que definen un comportamiento (tipo) Imputación objetiva ( riesgo permitido, principio de confianza, prohibición de regreso, supuestos de concurrencia de riesgos) Tipo subjetivo ( dolo cognitivo) Comportamiento socialmente no anómalo, sino aceptado socialmente soportable sólo en consideración a su contexto. Fundamento de las causas de justificación ( teoría pluralista), principio de responsabilidad, principio de definición de intereses por parte de la propia víctima de la intervención y el principio de solidaridad. Elementos subjetivos y normativos de la justificación es infidelidad al derecho ( de acuerdo a la prevención general) Tipo total de culpabilidad en tipo positivo de culpabilidad (inimputabilidad, conciencia de lo ilícito y especiales elementos de la culpabilidad) y un tipo negativo de culpabilidad (inexigibilidad)

Falta de fidelidad a la norma. Culpabilidad material es: Falta de fidelidad a la norma. JAKOBS El delito Es un asunto social. “la comunicación de esa persona es errónea … desautoriza a la norma “es un concepto que se debe contruir funcionalmente”

“ La idea de culpabilidad JUSTIFICA que el Estado Responsabilice personal mente Al individuo y le aplique Sanciones que afecten al núcleo de la personalidad” Responsabilidad (Roxin) es Síntesis de culpabilidad y prevención BERND SCHÜNEMANN (Bs.As. 1995)

El normativismo encuentra su límite en la realidad empírica von liszt VS. ROXIN Idea de “fin” del Derecho Penal, protegiendo no solo a la comunidad, sino al individuo que se rebela contra ella, garantizandole el derecho de “ser castigado solo bajo los presupuestos legales”. El derecho penal seria una infranqueable barrera de la Política Criminal. La “carta magna del delincuente”. Derecho penal y política criminal no forman esos contrates que tradicionalmente se presentaban. Se advierte la finalidad político - criminal, lo que da un sentido teológico a la propia teoría del delito, alejándola de lo abstracto conceptual del positivismo. El normativismo encuentra su límite en la realidad empírica La mas radical y polémica opinión es la que ostenta Jakobs, para quien “el derecho penal tiene la misión de garantizar la identidad de la sociedad”

“Si bien la pena no debe superar la medida de la culpabilidad, si puede no alcanzarla, en tanto el fin de imprescindible prevención lo admita.” La culpabilidad no tiene el valor absoluto de fundamentar la pena sino delimitarla. (Roxin)

Dogmática jurídico Penal Hoy De la sociedad iluminista (contrato) se pasó a una “sociedad de riesgos” Se imponen los delitos imprudentes de omisión (Bacigalupo). La fidelidad a la norma está “minando” al bien jurídico protegido (D.P.E.) Hay intentos importantes hacia el D.penal comunitario.. Derecho internacional penal. El teleologismo y el funcionalismo enfrentan al D.P. Tradicional. La dogmática se abstrae aun más.No se nutre de la Criminología. Se miente con la crisis del D. Penal formal, pues el sistema es “autopoiético” Se busca la solución en el D. Procesal Penal.