PROCESO ARBITRAL. CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES FUTUROS CREDITOS PERU SA.

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Transcripción de la presentación:

PROCESO ARBITRAL

CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES FUTUROS CREDITOS PERU SA

DESIGNACION DE ARBITROS Se trata de un arbitraje institucional, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Novena del Contrato de Compra Venta de Acciones. CENTRO DE ARBITRAJE. CONTESTA: CENTRO DE ARBITRAJE – CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE LAMBAYEQUE, aceptando tal designación y manifestar expresamente para la viabilidad procedimental de la misma no estar incurso en supuesto alguno de incompatibilidad al ejercicio de dicho cargo que se encuentran establecidos en el artículo 5º del Código de Ética para Árbitros del Centro y el artículo 31º del Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro.

ACTA DE INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL INSTALACIÓN: SECRETARIO TIPO DE ARBITRAJE APLICACIÓN DE NORMAS ADMINISTRACIÓN ARBITRAJE LUGAR E IDIOMA DEL ARBITRAJE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA (10 días) HONORARIOS DEL TRIBUNAL ARBITRAL Y GASTOS ADMINISTRATIVOS (3,600.00, deberá ser pagado dentro de los 10 días hábiles de notificada acta y )

INTERPONE DEMANDA ARBITRAL Que, el día 06 de Noviembre de 2008, el CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES FUTUROS, (en adelante empresa vendedora) y CREDITOS PERU SA (empresa compradora), celebraron un CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ACCIONES, mediante el cual, la empresa vendedora se comprometió a transferir el 100% de sus acciones representativas del capital social a CREDITOS PERU SA. Como contraprestación por la transferencia de acciones, CREDITOS PERU SA, se obligó a pagar a los vendedores la suma de US$ 850, (OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales US$ que se pagaron al día siguiente de otorgada la autorización correspondiente por parte de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, y US$ 50, que quedaba en calidad de fondo de contingencia para cubrir los riesgos y contingencias derivadas del negocio, tales como tributos comerciales

Dicho fondo tuvo como plazo de vigencia diez meses, contados a partir de la celebración del contrato de compraventa, el cual vencido el plazo debería de pagarse. Al término del plazo señalado se debía liquidar la suma antes establecida y de existir algún remanente, ser entregado, dentro de las veinticuatro horas siguientes a los vendedores, mediante la entrega de tres cheques de gerencia a cargo de una banca local; como bien se estipula en la cláusula cuarta del contrato de compraventa ya mencionado.

Fenecido el plazo pactado (10 meses), para que se entregue el saldo que asciende a US$ 50, dólares americanos, la empresa compradora CREDITOS PERU SA, nunca comunicó a la empresa vendedora la existencia de alguna contingencia o riesgo generado (a pesar que en la cláusula cuarta del contrato de compraventa, se pactó que pasado los 10 meses y de no existir comunicación, por parte de la compradora de tales contingencias, se tendrá que pagar el saldo restante) ni muchos menos entregó a ésta última la suma antes mencionada. Por ésta razón es que el CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES FUTUROS envió tres (3) cartas en las fechas 15 de junio, 27 de junio y 12 de septiembre respectivamente con la finalidad que CREDITOS PERU SA cumpliera con la obligación pactada.

Que, a pesar del envío de las tres cartas, no hemos recibido ninguna respuesta, ni pago alguno de la obligación por parte de la entidad con la que firmamos el contrato de compraventa, si bien es cierto, hemos recibido contestación de EDYME SAC, nosotros nunca hemos mantenido ninguna relación obligacional con esta empresa, pues como ya se señaló en los fundamentos primeros, la empresa compradora de las acciones es CRESDITOS PERU SA y no EDYME SAC.

DOCUMENTACION ADJUNTA 2.1 Contrato de Compraventa de Acciones celebrada el 06 de Noviembre de Carta Notarial de fecha 15 de junio del 2009, remitida por CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES FUTUROS a CREDITOS PERU SA Carta Notarial de fecha 27 de junio del 2009, remitida por CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES FUTUROS a CREDITOS PERU SA Carta Notarial de fecha 12 de septiembre del 2009, remitida por CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES FUTUROS a CREDITOS PERU SA Contestación de fecha 26 de julio del 2009 por parte de EDYME SAC.