FIJACIÓN DE PRECIOS Tomás Menchaca Olivares.

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Transcripción de la presentación:

FIJACIÓN DE PRECIOS Tomás Menchaca Olivares

Art. 3 inc. 2º DL 211 Se considerarán, entre otros …… a) Los acuerdos expresos o tácitos entre agentes económicos …, que tengan por objeto fijar precios de compra o de venta. b) La explotación abusiva, por parte de una empresa, o conjunto de empresas que tengan un controlador común, de una posición dominante en el mercado, fijando precios de compra o de venta …. c) Las prácticas predatorias …..

PRACTICAS RESTRICTIVAS EN RELACIÓN A LOS PRECIOS Acuerdos de precios verticales u horizontales (a) Imposición o fijación de Precios de reventa (b) Vertical Discriminación de precios (inc.1º) Precios Predatorios (c) ¿Precios Abusivos?

Letra b) :“FIJANDO PRECIOS DE COMPRA O DE VENTA” Expresión poco feliz Los agentes económicos normalmente determinan sus precios libremente No lo hacen fijándose en sus costos sino en el precio de mercado Salvo raro caso de competencia perfecta, P>CMg

¿Precios abusivos? Efectivamente pueden existir (Ej: Lesión enorme). La pregunta es si las normas sobre conductas del Derecho de la L.C., que pretende la regulación indirecta de los mercados, es útil para solucionar este problema.

El derecho de la competencia puede reprimir el ABUSO, pero no el uso de una posición dominante Sancionables: Los acuerdos de precios, la imposición, la discriminación de precios y los precios predatorios. Con ello puede disminuir la ocurrencia de abusos, pero no evitarla en términos absolutos (por ello, en el extremo, regulación de precios).

DERECHO COMPARADO USA EUROPA Derecho antitrust norteamericano, que siempre se ha caracterizado por buscar soluciones prácticas, no sanciona la fijación, a público, de precios abusivos. En Europa, suelen existir normas sobre la materia, pero se han aplicado pocas veces, por las dificultades JURIDICAS y PRÁCTICAS que ello implica

Problema Jurídico Establecer un determinado precio como abusivo (por excesivo), en términos prácticos, equivale a fijar un precio máximo, con el agravante de que no es claro si un precio inferior también será sancionado. Materia de ley, precisamente para proteger a los agentes económicos de la posible arbitrariedad de la autoridad.

Dificultad Práctica Determinar desde que nivel considerar un precio como abusivo. No es pensable que todo precio > CMg sea abusivo. Nivel algo alto de precios es un factor que incentiva la entrada de nuevos competidores.

Como dijo Richard Posner, es difícil distinguir la situación en la cual un individuo obtiene un retorno extraordinario como consecuencia de la explotación (no abusiva) de un monopolio, de aquella situación de quien tiene un terreno estratégicamente bien localizado y observa como sube el precio del terreno sin mediar esfuerzo alguno de su parte.

POSIBLE INTERPRETACIÓN ART. 3 DL 211 Fijación Concertada de Precios (Price Fixing de USA) => Art. 3 a) DL 211 Fijación (imposición) de Precios de Reventa => Art. 3 b) Precios Predatorios => Art. 3 c) DISCRIMINACION DE PRECIOS (Inc. 1º)

EUROPA: Julio Pascual y Vicente: Fijación de Precios: “Acuerdo o acción concertada entre empresas, o decisión de una asociación de empresas, que tiene por finalidad o por efecto limitar, directa o indirectamente, la libertad de las empresas para fijar los precios de las transacciones individuales con los proveedores o con los clientes” USA: PRICE FIXING (idem)

FIJACIÓN DE PRECIOS DE REVENTA Proveedor impone a cliente el precio al cual deberá revender el producto que le compra. Efectos similares a los de un contrato de agencia (comisión implícita)

FIJACIÓN DE PRECIOS MÁXIMOS FIJACIÓN DE PRECIOS MÍNIMOS Precios sugeridos de reventa

Distinción entre prácticas horizontales y verticales No es clara Horizontales con un mayor potencial de ilicitud Actos verticales en general son sancionados porque tienen efectos horizontales (en caso contrario normalmente no tendrían efectos restrictivos de la L.C.)

P. Verticales Tienen lugar entre empresas que operan en distintos mercados Debe determinarse si tiene algún efecto ilícito en los mercados afectados Tendencia a juzgarlos según la regla de la razón.

Prácticas Verticales ¿Lícitas Per Se? Hay quienes estiman que en general serían lícitas porque: Restricciones a la competencia impuestas en distintas etapas productivas en general perjudicarían a quienes las adoptan, sea encareciendo sus productos u obstaculizando la producción de los mismos.

ROBERT BORK “La fijación vertical de precios (mantenimiento de precios de reventa), la división vertical de mercados (territorios cerrados de concesionarios) y, en general, todas las restricciones verticales son beneficiosas para los consumidores y deberían por esa razón ser completamente válidas. La teoría económica básica nos dice que un fabricante no tiene la intención de restringir la producción y debe ….. estar dirigido a crear eficiencia. La eficiencia más común es la inducción o compra por el fabricante de ventas, servicios o esfuerzos promocionales adicionales”.

Restricciones Verticales admiten Explicaciones basadas en argumentos de eficiencia Explicaciones basadas en ejercicio de poder de mercado

Posibles efectos anticompetitivos Pueden originarse en presiones de las empresas cuya competencia se ve limitada (Ej: Distribuidor exclusivo) Pueden crear mayores márgenes y por ende rentas monopólicas Pueden facilitar la colusión entre competidores Pueden ser un instrumento para obstaculizar la entrada

En fijación de precios de reventa Si se trata de un precio máximo, o de un precio fijo o mínimo Poder de mercado de quien impone el precio Impacto efectivo de la medida sobre el mercado

PER SE O REGLA DE LA RAZÓN En USA, hasta el año pasado, al menos la fijación de precios mínimos de reventa era considerada per se contraria a la libre competencia. Caso Leegin con PSKS Inc, de 2007, aceptó la aplicación general de la regla de la razón. En Europa no se admite la restricción de la facultad del comprador de determinar un precio fijo o mínimo de reventa (En algunos casos se podría imponer precios de venta máximos o recomendar un precio de venta)