RENTA ANUAL 2008 RENTAS EMPRESARIALES.

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Transcripción de la presentación:

RENTA ANUAL 2008 RENTAS EMPRESARIALES

RENTA ANUAL 2008 – RENTAS EMPRESARIALES TEMARIO Modificaciones normativas vigentes para el ejercicio 2008 aplicable a las rentas empresariales Disposiciones para la Declaración Jurada Anual 2008 Novedades del PDT 662 – Tercera Categoría e ITF

MODIFICACIONES NORMATIVAS VIGENTES PARA EL EJERCICIO 2008 Valor de mercado de existencias En el acapite (ii) hasta el 31.12.2007, había una conjunción copulativa -“y”– por lo que, materialmente es imposible que dos transacciones sean al mismo tiempo iguales y similares. Valor obtenido en las operaciones onerosas que la empresa realiza con terceros. Valor obtenido en las operaciones entre partes independientes en condiciones iguales o similares. El valor de tasación, en caso no se puedan aplicar los criterios anteriores. Base legal: Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 979, modifica el numeral 1 del artículo 32° del TUO de la LIR

MODIFICACIONES NORMATIVAS VIGENTES PARA EL EJERCICIO 2008 Valor de mercado de las remuneraciones Se incorpora como condición “la vinculación con el empleador en razón a su participación en el capital, control o administración de la empresa” para determinar el valor de mercado en las remuneraciones de los titulares de las EIRL, accionistas, participacionistas y en general de los socios o asociados de personas jurídicas, así como de los parientes de éstos hasta el 4° grado de consanguinidad y 2° de afinidad, que trabajen en el negocio. Se faculta al Reglamento para establecer los supuestos en los cuales se configura la vinculación. Base legal: Artículo 5° del Decreto Legislativo N° 979, modifica los incisos n) y ñ) del artículo 37° del TUO de la LIR

MODIFICACIONES NORMATIVAS VIGENTES PARA EL EJERCICIO 2008 Declaración jurada anual sustitutoria Se considera válida la aplicación efectuada contra los pagos a cuenta, del saldo a favor determinado en la DJ anual que ha sido objeto de sustitución, cuando el saldo a favor consignado en la declaración sustitutoria permita cubrir total o parcialmente dicha aplicación. Base legal: Artículo 11° del Decreto Legislativo N° 979, modifica el artículo 87° del TUO de la LIR

MODIFICACIONES NORMATIVAS VIGENTES PARA EL EJERCICIO 2008 Donaciones Se ha eliminado el registro de donantes a partir del ejercicio 2008. Las entidades y dependencias del sector público se encuentran calificadas como entidades perceptoras de donaciones con carácter permanente. No requieren inscribirse en el Registro de entidades perceptoras de donaciones a cargo de la SUNAT. Base legal: Artículo 9° del Decreto Supremo N° 219-2007-EF, modifica el inciso s) del artículo 21° del Reglamento de la LIR

MODIFICACIONES NORMATIVAS VIGENTES PARA EL EJERCICIO 2008 Donaciones Las donaciones realizadas sin estar inscritas en el registro de donantes, que tengan como fin la atención a la población afectada por los desastres naturales ocurridos en las zonas declaradas “Estado de Emergencia” por el Decreto Supremo N° 068-2007-PCM y modificatorias, a partir de dicha declaratoria (16.08.2007) y antes de la vigencia de la Ley 29200, tendrán derecho a un crédito sin derecho a devolución contra el Impuesto a la Renta Anual del ejercicio 2008. Base legal: 3° Disposición Transitoria de la Ley N° 29200, publicada el 16.02.2008 y vigente a partir del 17.02.2008.

MODIFICACIONES NORMATIVAS VIGENTES PARA EL EJERCICIO 2008 Donaciones El importe del crédito será el que resulte de aplicar la tasa del Impuesto a la Renta, sobre los montos donados que en conjunto no excedan del 10% de su renta neta de 3ra. categoría del 2007, luego de efectuada la compensación de pérdidas. El referido crédito también podrá ser aplicado contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2008, cuyo vencimiento se produzca a partir de la fecha en que haya presentado la DJ anual del 2007. Base legal: 3° Disposición Transitoria de la Ley N° 29200, publicada el 16.02.2008 y vigente a partir del 17.02.2008.

MODIFICACIONES NORMATIVAS VIGENTES PARA EL EJERCICIO 2008 Reorganización de empresas unipersonales Se permite el aporte de la totalidad del activo y pasivo de una o más empresas unipersonales realizada por su titular a favor de sociedades reguladas por la Ley General de Sociedades y de la EIRL. Siempre que posea contabilidad que permita distinguir el patrimonio de la empresa unipersonal del patrimonio del titular. Los bienes y derechos afectados a la actividad empresarial deben estar valorizados considerando la depreciación (incluso la depreciación que hubiera correspondido por el periodo transcurrido desde su ingreso al patrimonio del titular hasta el día anterior a la fecha de afectación a la empresa unipersonal). Base legal: Artículos 23° y 27° del Decreto Supremo N° 219-2007-EF, modifican el Reglamento de la LIR.

MODIFICACIONES NORMATIVAS VIGENTES PARA EL EJERCICIO 2008 Contabilidad del Régimen General del Impuesto a la Renta Los perceptores de rentas de 3ra. categoria cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado de acuerdo con las normas sobre la materia. Los demás perceptores de rentas de 3ra. categoría están obligados a llevar contabilidad completa. Base legal: Artículo 27° del Decreto Legislativo N° 1086, modifica el artículo 65° de la LIR, vigente a partir del 01.10.2008.

OBLIGADOS A PRESENTAR EL PDT 662 – TERCERA CATEGORÍA e ITF Las personas jurídicas y naturales que obtengan rentas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta. Los que obtengan en el ejercicio pérdidas tributarias de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta.

OBLIGADOS A PRESENTAR EL PDT 662 – TERCERA CATEGORÍA e ITF Las personas o entidades obligadas a declarar el ITF por haber realizado el pago de más del 15% del total de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago.

LUGARES PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL PRINCIPALES CONTRIBUYENTES En los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaración pago de sus obligaciones tributarias o a través de SUNAT Virtual. MEDIANOS Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES En las sucursales o agencias bancarias autorizadas o a través de SUNAT Virtual. Si el importe a pagar es cero la declaración se presentará solo por Sunat Virtual

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO Último dígito del RUC Fecha de vencimiento 9 26 de marzo de 2009 27 de marzo de 2009 1 30 de marzo de 2009 2 31 de marzo de 2009 3 01 de abril de 2009 4 02 de abril de 2009 5 03 de abril de 2009 6 06 de abril de 2009 7 07 de abril de 2009 8 08 de abril de 2009

PDT 662 – TERCERA CATEGORÍA

PDT 662 – TERCERA CATEGORÍA Se incorpora campo para consignar correo electrónico (dato no obligatorio)

PDT 662 – TERCERA CATEGORÍA En el rubro Exoneraciones y Beneficios tributarios se retira de la casilla 199 el item “Turismo Depreciación del 10% inmuebles de establecimientos de hospedaje (Ley N° 26962). El beneficio del D.Leg 820 modificado por la Ley 26962 referido a la tasa de depreciación para empresas ubicadas fuera de Lima y Callao solo fue aplicable hasta el ejercicio 2007.

PDT 662 – TERCERA CATEGORÍA En la pregunta ¿ha participado como adquirente en un proceso de reorganización de sociedades durante el ejercicio? Se habilita la opción para que se pueda ingresar a participantes personas naturales con el prefijo de RUC 10,15 y 17, así como sus nombres y apellidos.

PDT 662 – TERCERA CATEGORÍA En Mineria se hace la distinción entre la cantidad de concesiones con estabilidad y sin estabilidad tributaria. Si consigna información en la casilla 228 no se visualizan los datos: Fecha firma, fecha de vigencia y fecha de duración del convenio.

PDT 662 – TERCERA CATEGORÍA En la casilla 103 Adiciones y en los Anexos de Mineria e Hidrocarburos, se incorpora la siguiente adición: “Ajustes por aplicación de las normas de Precios de Transferencia”

PDT 662 – TERCERA CATEGORÍA En la casilla 105 Deducciones y en los anexos de Mineria e Hidrocarburos, se incorpora la siguiente deducción: “Ajustes por aplicación de las normas de Precios de Transferencia”

PDT 662 – TERCERA CATEGORÍA Se habilita la casilla 143 en el rubro de ITF para la compensación del saldo a favor del exportador.

PDT 662 – TERCERA CATEGORÍA Se ha eliminado el rubro de información de personal con discapacidad empleado.

PDT 662 – TERCERA CATEGORÍA Cuando se obtenga pérdida en los IFD sin fines de cobertura se debe realizar la elección independiente del sistema de arrastre de pérdidas. Se modifica la referencia al año (2008).

PDT 662 – TERCERA CATEGORÍA Eliminar el rubro Retención 4.1% - Distribución de Utilidades Incorporar el rubro Desuso u obsolescencia

PDT 662 – TERCERA CATEGORÍA Consignar los datos solicitados por el PDT

INTENDENCIA NACIONAL DEL SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE MUCHAS GRACIAS INTENDENCIA NACIONAL DEL SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE