Resolución General 2.927 AFIP Escenario presuntivo para los empleadores respecto de las contribuciones con destino al Sistema Único de Seguridad Social.

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Transcripción de la presentación:

Resolución General AFIP Escenario presuntivo para los empleadores respecto de las contribuciones con destino al Sistema Único de Seguridad Social

Consideraciones Generales Fecha de publicación en el BO: 21/10/2010 Fecha de vigencia de la norma: 22/10/2010 Temporalidad de la norma: Períodos no prescriptos

Estructuración de la norma Presunciones genéricas Presunciones particulares

Presunciones genéricas PRIMERA: La prestación de servicios efectuados por una persona física a favor de otra persona física o de una persona jurídica o ente colectivo, permitirá presumir —salvo prueba en contrario— que dicha prestación se realiza en virtud de un contrato laboral pactado, expresa o tácitamente, entre las partes.

Presunciones genéricas SEGUNDA: Cuando tal hecho se compruebe a criterio de la AFIP, determinará de oficio los aportes y contribuciones omitidos con destino al Sistema Único de Seguridad Social

Presunciones genéricas TERCERA: Se considerará como remuneración los importes facturados o, en su caso, los efectivamente abonados o los que correspondan a la remuneración establecida por el Convenio o la normativa que corresponda, proporcionalmente a la cantidad de horas o días trabajados, de acuerdo con la actividad o especialidad desempeñada, el que resulte mayor.

Presunciones genéricas INAPLICABILIDAD DE MEDIOS DE PRUEBA Cuando el prestatario del servicio aporte prueba documental en contrario respecto de la existencia de una relación laboral, el Organismo podrá apartarse de dicho encuadramiento y considerar la existencia de una relación de dependencia prescindiendo de las formas y estructuras jurídicas aplicadas inadecuadamente cuando, por aplicación del principio de realidad económica, se compruebe la subordinación y la ausencia de asunción del riesgo económico por parte del prestador.

Presunciones genéricas ANTECEDENTE JURÍDICO La Ley estableció que: A los fines de la aplicación, recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social, para la interpretación de las leyes aplicables y la determinación de la existencia y cuantificación de la obligación de ingresar los aportes y contribuciones, resultaba de aplicación el principio de realidad económica a que se refieren los artículos 1º y 2º de la Ley de Rito Fiscal. Se presumirá que una prestación personal implica la realización de un trabajo por medio de un contrato laboral pactado por las partes, sea expresa o tácitamente, admitiendo prueba en contrario.

Presunciones particulares Respecto de la registración de la relación laboral, cuando la misma fuese extemporánea o no cumpliese con las formas establecidas por la AFIP, se presumirá —salvo prueba en contrario— que la fecha de ingreso del trabajador es anterior a la alegada por el empleador.

Presunciones particulares Se CREA el Índice Mínimo de Trabajadores (IMT) que indica la cantidad de trabajadores requeridos por cada unidad de obra o servicio de que se trate, según la actividad, de acuerdo a un período determinado.

Presunciones particulares Antecedente normativo La Ley en su artículo 5º inciso c), establece que la cantidad de trabajadores declarados o el monto de la remuneración imponible consignados por el empleador serán insuficientes, cuando dichas declaraciones no se compadezcan con la realidad de la actividad desarrollada y no se justifique fehacientemente dicha circunstancia. A tales fines, la Administración Federal de Ingresos Públicos podrá efectuar la determinación en función de índices que pueda obtener, tales como el consumo de gas, de energía eléctrica u otros servicios públicos, la adquisición de materias primas o envases, el monto de los servicios de transporte utilizados, el valor del total del activo propio o ajeno o de alguna parte del mismo, el tipo de obra ejecutada, la superficie explotada y nivel de tecnificación y, en general, el tiempo de ejecución y las características de la explotación o actividad.

Presunciones particulares LIMITACIONES A LA APLICACIÓN DEL IMT Los indicios enumerados son meramente enunciativos y su empleo deberá realizarse en forma razonable y uniforme, y aplicarse proyectando datos del mismo empleador de ejercicios anteriores o de terceros, cuando se acredite fundadamente que desarrollan una actividad similar.

Presunciones particulares El IMT permite al Fisco determinar de oficio los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de Seguridad Social, sobre la base del Indicador Mínimo de Trabajadores cuando concurran las siguientes circunstancias: a) Se compruebe la realización de una obra o la prestación de un servicio que, por su naturaleza requiera o hubiere requerido de la utilización de mano de obra; b) el empleador no hubiere declarado trabajadores ocupados o los declarados fueren insuficientes en relación con dicho índice y no justifique debidamente la no utilización de trabajadores propios o la aplicación de una tecnología sustitutiva de mano de obra; y c) por las circunstancias del caso no fuese posible relevar al personal efectivamente ocupado.

Presunciones particulares EL IMT Y LA CONSTRUCCIÓN Se debe aplicar exclusivamente para la tipología de edificios de departamentos multifamiliares. Será de 3,2 jornales por metro cuadrado, Se calcula sobre la remuneración promedio del ayudante y del oficial. En principio, la duración de la obra se estima en dos años salvo que su variación pueda acreditarse fehacientemente.

Presunciones particulares Consideraciones que el Fisco omitió: La CAC no prestó conformidad para tal índice. El índice fue extraído para el cálculo estructural de un edificio de 14 pisos y m2.

Presunciones particulares Ejemplo Práctico CONSIDERACIONES RESPECTO DE LA OBRA Obra: m2 Duración Obra: 24 meses IMT= 3,2 x = jornales

Presunciones particulares Ejemplo Práctico CONSIDERACIONES RESPECTO DE LOS OBREROS 1 semana = 5 jornales 100 semanas = 500 jornales

Presunciones particulares Ejemplo Práctico CONSIDERACIONES RESPECTO DE LOS OBREROS 500 jornales = 2 años = 1 obrero jornales = 2 años = 12.8 obreros

SANCIONES Cuando los aportes y contribuciones se hubieren determinado sobre base presunta, será pasible de una multa equivalente a cuatro (4) veces el monto de los mismos.

SANCIONES ATENUANTES La multa antes estipulada se reducirá al equivalente a una vez el monto de los aportes y contribuciones que haya correspondido liquidar respecto de los trabajadores involucrados, siempre que el contribuyente y/o responsable regularice su situación, presentando la o las declaraciones juradas determinativas, originales o rectificativas, identificando debidamente a los trabajadores ocupados y consignando la remuneración efectivamente abonada, de conformidad con la pretensión fiscal, dentro de los quince (15) días de notificada el acta inspección o de intimación de la deuda.

SANCIONES ATENUANTES Por otra parte, cuando el contribuyente y/ o responsable haya impugnado el acta de inspección o de intimación de la deuda, la multa se reducirá si dicho sujeto: a)Desiste de la impugnación y regulariza su situación con anterioridad al dictado de la primera resolución: al cincuenta por ciento (50%) del monto de los aportes y contribuciones liquidados en el acta de inspección o de intimación de deuda, respecto de los trabajadores involucrados. b) Consiente en forma expresa la primera resolución, dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de la notificación de dicha resolución, y regulariza la situación: al setenta por ciento (70%) del monto de los aportes y contribuciones liquidados que hayan sido confirmados en la citada resolución, respecto de los trabajadores involucrados.