LA CONSTITUCION DE 1980 Bases de la Institucionalidad.

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Transcripción de la presentación:

LA CONSTITUCION DE 1980 Bases de la Institucionalidad.

Características de la Constitución Formales: Formales: A) Texto Extenso: surge de su número de artículos permanentes, de sus disposiciones transitorias, y del largo de algunos de sus preceptos. A) Texto Extenso: surge de su número de artículos permanentes, de sus disposiciones transitorias, y del largo de algunos de sus preceptos. B) Lenguaje Claro: en general está escrita en términos sencillos y bien estructurada en la secuencia de sus partes. B) Lenguaje Claro: en general está escrita en términos sencillos y bien estructurada en la secuencia de sus partes. C) Estructura clásica: carencia de preámbulo, secuencia tradicional, pero con realce del gobierno. C) Estructura clásica: carencia de preámbulo, secuencia tradicional, pero con realce del gobierno. D) Naturaleza Dual: Constitución transitoria y permanente. D) Naturaleza Dual: Constitución transitoria y permanente. E) Rígida: es de difícil reforma, pero no tiene el carácter de pétrea en ninguna de sus disposiciones. E) Rígida: es de difícil reforma, pero no tiene el carácter de pétrea en ninguna de sus disposiciones.

Características de la Constitución Sustantivas: Sustantivas: A) Definición Axiológica: tiene una clara orientación valórica, fundada en el humanismo y en los principios del constitucionalismo. A) Definición Axiológica: tiene una clara orientación valórica, fundada en el humanismo y en los principios del constitucionalismo. B) Nuevos derechos: se incluyen el derecho al debido proceso, a la intimidad y a la honra, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. B) Nuevos derechos: se incluyen el derecho al debido proceso, a la intimidad y a la honra, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. C) Catálogo completo de derechos: con preeminencia de los derechos individuales, con escasos derechos sociales, y sin contemplar los denominados derechos de tercera generación. C) Catálogo completo de derechos: con preeminencia de los derechos individuales, con escasos derechos sociales, y sin contemplar los denominados derechos de tercera generación. D) Consagración de acciones y recursos (garantías): como el recurso de amparo, protección, recuperación de la nacionalidad, etc. D) Consagración de acciones y recursos (garantías): como el recurso de amparo, protección, recuperación de la nacionalidad, etc.

Características de la Constitución E) Reconocimiento del derecho constitucional supranacional: hace parte formal y sustantiva de su texto los derechos, deberes, acciones y recursos contemplados en los tratados internacionales ratificados por Chile que versen sobre los atributos esenciales de la persona humana (art. 5 inciso 2°). E) Reconocimiento del derecho constitucional supranacional: hace parte formal y sustantiva de su texto los derechos, deberes, acciones y recursos contemplados en los tratados internacionales ratificados por Chile que versen sobre los atributos esenciales de la persona humana (art. 5 inciso 2°). F) Nuevo sistema político: las instituciones políticas que contemplan son, en gran medida, distintas de las previstas en la de 1925, manteniendo algunos parámetros esenciales de ella, como la primacía del Presidente de la República respecto de los otros poderes públicos. Entre los órganos nuevos instaurados encontramos: los Tribunales Calificadores Regionales, Consejos Regionales, Concejos Municipales, Consejo de Seguridad Nacional, Banco Central, Consejo Nacional de Televisión, Ministerio Público. F) Nuevo sistema político: las instituciones políticas que contemplan son, en gran medida, distintas de las previstas en la de 1925, manteniendo algunos parámetros esenciales de ella, como la primacía del Presidente de la República respecto de los otros poderes públicos. Entre los órganos nuevos instaurados encontramos: los Tribunales Calificadores Regionales, Consejos Regionales, Concejos Municipales, Consejo de Seguridad Nacional, Banco Central, Consejo Nacional de Televisión, Ministerio Público.

Bases de la Institucionalidad Bases: esta expresión indica su importancia, la que se expresa en un doble sentido:  En primer lugar, los valores, principios y preceptos de este capítulo tienen la calidad de cimiento y sustento de todo el sistema institucional. Por ello el Tribunal Constitucional ha dicho en sus fallos que el art. 1 es el más importante de la Constitución.  En segundo término, al momento de aplicar e interpretar la Constitución, si algún valor, norma o principio de ella está en contradicción con disposiciones de este Capítulo, entonces debe primar este último, por su carácter básico o fundamental.

Bases de la Institucionalidad Conclusiones Generales: Conclusiones Generales: El art. 1 y, en general, las normas del Capítulo 1 constituyen el marco valórico y doctrinal del ordenamiento constitucional, es decir, la base para su correcta interpretación e implementación. En él se halla la matriz del sistema jurídico chileno, del cual fluye el ordenamiento legal y reglamentario. El art. 1 y, en general, las normas del Capítulo 1 constituyen el marco valórico y doctrinal del ordenamiento constitucional, es decir, la base para su correcta interpretación e implementación. En él se halla la matriz del sistema jurídico chileno, del cual fluye el ordenamiento legal y reglamentario. Las normas del Capítulo 1 de nuestra Constitución constituyen un marco de carácter valórico y conceptual que viene a limitar la acción del Estado dentro de la sociedad, abriendo el mayor campo posible a la iniciativa de los particulares( Tribunal Constitucional, considerando 12°, fallo rol N° ). Las normas del Capítulo 1 de nuestra Constitución constituyen un marco de carácter valórico y conceptual que viene a limitar la acción del Estado dentro de la sociedad, abriendo el mayor campo posible a la iniciativa de los particulares( Tribunal Constitucional, considerando 12°, fallo rol N° ).

PERSONA La expresión “personas” ha sido empleada en su sentido más amplio y genérico, el cual incluye a los individuos de ambos sexos, de cualquier edad y condición. Es en el mismo sentido que el artículo 25 del Código Civil. La expresión “personas” ha sido empleada en su sentido más amplio y genérico, el cual incluye a los individuos de ambos sexos, de cualquier edad y condición. Es en el mismo sentido que el artículo 25 del Código Civil. De acuerdo con la historia fidedigna de la norma, no puede desprenderse de ella que la persona principia con el nacimiento, ya que la criatura que está por nacer es persona y sujeto de derecho desde su concepción. De acuerdo con la historia fidedigna de la norma, no puede desprenderse de ella que la persona principia con el nacimiento, ya que la criatura que está por nacer es persona y sujeto de derecho desde su concepción. “Libres e iguales”: su propia naturaleza les infunde tal carácter y dignidad, por lo que hombre y mujer son ontológica y axiológicamente anteriores al Estado. Esta doble cualidad se concreta en el art. 19 N°s 2 y 7. “Libres e iguales”: su propia naturaleza les infunde tal carácter y dignidad, por lo que hombre y mujer son ontológica y axiológicamente anteriores al Estado. Esta doble cualidad se concreta en el art. 19 N°s 2 y 7. “Dignidad y derechos”: la persona es acreedor a un trato respetuoso de gobernantes y gobernados, y es titular de derechos subjetivos, reconocidos y amparados por el ordenamiento legal. “Dignidad y derechos”: la persona es acreedor a un trato respetuoso de gobernantes y gobernados, y es titular de derechos subjetivos, reconocidos y amparados por el ordenamiento legal.

Familia La familia, como primera asociación humana, es consagrada por la Constitución como núcleo de la sociedad (visión cristiana). La familia, como primera asociación humana, es consagrada por la Constitución como núcleo de la sociedad (visión cristiana). La RAE define la familia como el grupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas. La RAE define la familia como el grupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas. También se ha definido como la unión que, un hombre y una mujer ligados en matrimonio, forman con sus hijos. También se ha definido como la unión que, un hombre y una mujer ligados en matrimonio, forman con sus hijos. En nuestra legislación, el artículo 815 del Código Civil contiene un concepto de ella, y en la Ley de Matrimonio Civil se prescribe que el matrimonio es la base principal de la familia (art. 1). En nuestra legislación, el artículo 815 del Código Civil contiene un concepto de ella, y en la Ley de Matrimonio Civil se prescribe que el matrimonio es la base principal de la familia (art. 1). Cea Egaña: la sociedad natural, necesaria y cierto sentido perfecta, cuya finalidad primordial es la propagación y educación de la especie humana, sobre la base de la unión estable de un hombre y una mujer. Cea Egaña: la sociedad natural, necesaria y cierto sentido perfecta, cuya finalidad primordial es la propagación y educación de la especie humana, sobre la base de la unión estable de un hombre y una mujer.

Familia La expresión “ núcleo fundamental de la sociedad” significa: es el centro primordial, básico y principal de la sociedad en su globalidad, desde donde emana y se nutre el resto de la estructura social. La expresión “ núcleo fundamental de la sociedad” significa: es el centro primordial, básico y principal de la sociedad en su globalidad, desde donde emana y se nutre el resto de la estructura social. Se discute por la doctrina si el concepto constitucional de familia incluye o no las relaciones de hecho permanentes (convivientes). En todo caso, a nivel legal se estableció, por la llamada Ley de Filiación (N° de 1998) la igualdad entre los hijos matrimoniales y los no matrimoniales. Se discute por la doctrina si el concepto constitucional de familia incluye o no las relaciones de hecho permanentes (convivientes). En todo caso, a nivel legal se estableció, por la llamada Ley de Filiación (N° de 1998) la igualdad entre los hijos matrimoniales y los no matrimoniales. En cuanto a la regulación legal de la institución de la familia debemos considerar: La Ley N° de 2004, de Matrimonio Civil y Divorcio, y Ley N° de 2004, sobre Tribunales de Familia. En cuanto a la regulación legal de la institución de la familia debemos considerar: La Ley N° de 2004, de Matrimonio Civil y Divorcio, y Ley N° de 2004, sobre Tribunales de Familia. La jurisprudencia ha dicho que las normas jurídicas sobre la familia son de orden público. La jurisprudencia ha dicho que las normas jurídicas sobre la familia son de orden público.

Sociedad y Grupos Intermedios. La necesidad de satisfacer otras aspiraciones propias del género humano implica el surgimiento y desarrollo de los grupos intermedios. La necesidad de satisfacer otras aspiraciones propias del género humano implica el surgimiento y desarrollo de los grupos intermedios. De acuerdo al inciso 3° del art. 1 con ellos se estructura y organiza la sociedad, y en torno a los cuales se organiza un principio matriz de la Constitución: el principio de subsidiaridad (principio de prioridad de la sociedad civil). De acuerdo al inciso 3° del art. 1 con ellos se estructura y organiza la sociedad, y en torno a los cuales se organiza un principio matriz de la Constitución: el principio de subsidiaridad (principio de prioridad de la sociedad civil). Cea Egaña. “son organizaciones voluntariamente creadas por la persona humana, ubicadas entre el individuo y el Estado, para que cumplan sus fines específicos a través de los medios de que dispongan, con autonomía del aparato público”. Cea Egaña. “son organizaciones voluntariamente creadas por la persona humana, ubicadas entre el individuo y el Estado, para que cumplan sus fines específicos a través de los medios de que dispongan, con autonomía del aparato público”. La expresión “reconoce” implica que la Constitución parte del supuesto que los grupos intermedios son anteriores y superiores al Estado. La expresión “reconoce” implica que la Constitución parte del supuesto que los grupos intermedios son anteriores y superiores al Estado.

Sociedad y Grupos Intermedios. La expresión “ampara” implica que el Estado tiene la obligación de protegerlos, colaborar con ellos, y fomentar su existencia y desenvolvimiento. La expresión “ampara” implica que el Estado tiene la obligación de protegerlos, colaborar con ellos, y fomentar su existencia y desenvolvimiento. Que la sociedad se organice y estructure a través de ellos implica la idea de configurar un orden más o menos perdurable, objetivo, despersonalizado y estable (instituciones sociales). Que la sociedad se organice y estructure a través de ellos implica la idea de configurar un orden más o menos perdurable, objetivo, despersonalizado y estable (instituciones sociales). El Estado les debe garantizar su adecuada autonomía para el cumplimiento de sus fines específicos. La autonomía es la potestad o capacidad de gobierno, mediante autoridades y normas propias. Que sea adecuada significa que debe ser proporcionada o conveniente para los fines específicos del grupo. El Estado les debe garantizar su adecuada autonomía para el cumplimiento de sus fines específicos. La autonomía es la potestad o capacidad de gobierno, mediante autoridades y normas propias. Que sea adecuada significa que debe ser proporcionada o conveniente para los fines específicos del grupo. Los grupos intermedios no pueden asumir los fines propios y generales del Estado, excluyéndose así el corporativismo. Los grupos intermedios no pueden asumir los fines propios y generales del Estado, excluyéndose así el corporativismo.

Bien Común En el inciso 4° del art. 1 se establece la causa y finalidad última del Estado al disponer que está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común. En el inciso 4° del art. 1 se establece la causa y finalidad última del Estado al disponer que está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común. Le persona es anterior y superior al estado, y el servir a ella implica para éste un deber trascendental, de ejecución permanente e interminable dentro del cual se hallan la multitud de funciones y cometidos que corresponden al estado como asociación para el gobierno de la comunidad pública. Le persona es anterior y superior al estado, y el servir a ella implica para éste un deber trascendental, de ejecución permanente e interminable dentro del cual se hallan la multitud de funciones y cometidos que corresponden al estado como asociación para el gobierno de la comunidad pública. El concepto de bien común que contiene la Constitución es similar al elaborado por el Concilio Vaticano II, que implica la debida compatibilidad que debe existir entre el bien de cada miembro de la sociedad con el de la sociedad en su conjunto. El concepto de bien común que contiene la Constitución es similar al elaborado por el Concilio Vaticano II, que implica la debida compatibilidad que debe existir entre el bien de cada miembro de la sociedad con el de la sociedad en su conjunto. La consecución del bien común debe realizarse con pleno respeto de los derechos que la Constitución asegura (establece). La consecución del bien común debe realizarse con pleno respeto de los derechos que la Constitución asegura (establece).

Deberes del Estado Están señalados en el inciso final, y son obligaciones generales de máxima importancia, pero no las únicas. Son 5: Están señalados en el inciso final, y son obligaciones generales de máxima importancia, pero no las únicas. Son 5: A) La seguridad nacional: de acuerdo a las Actas de la Comisón Ortúzar, éste concepto es extenso, pues comprendería la defensa de la integridad territorial y también el desarrollo del país. Tiene su origen en EE.UU a mediados del siglo XX. A) La seguridad nacional: de acuerdo a las Actas de la Comisón Ortúzar, éste concepto es extenso, pues comprendería la defensa de la integridad territorial y también el desarrollo del país. Tiene su origen en EE.UU a mediados del siglo XX. Existe una definición en nuestro ordenamiento, contenida en el art. 1 del DS N° 261 del Ministerio de Defensa de 1960:” toda acción encaminada a procurar la conservación del orden jurídico institucional del país, de modo que asegure el libre ejercicio de la soberanía de la Nación en el interior como en el exterior, con arreglo a las disposiciones establecidas en la CP°, a las leyes y al derecho internacional”. Debe relacionarse con el Cap. XI y XII de la CP°.

Deberes del Estado B) La protección de la población y la familia: se relaciona con lo dispuesto en el inciso 2° del mismo artículo y también con el artículo 101, en su inciso segundo. B) La protección de la población y la familia: se relaciona con lo dispuesto en el inciso 2° del mismo artículo y también con el artículo 101, en su inciso segundo. Es un deber amplísimo y de renovación incesante, que implica, entre otras cosas, el control y sanción de la delincuencia, la prevención y auxilio de emergencias y catástrofes, la salubridad pública, el fomento del matrimonio, la defensa de la niñez, un ingreso digno familiar, el acceso a la cultura y al bienestar, etc. C) Fortalecimiento de la Institución Familiar: como núcleo de la sociedad debe ser protegida por el Estado. C) Fortalecimiento de la Institución Familiar: como núcleo de la sociedad debe ser protegida por el Estado. No debe olvidarse la concepción valórica de la familia que estuvo en vista a la hora de redactar la CP, sin perjuicio de la necesaria adaptación a las nuevas realidades sociales.

Deberes del Estado D) Igualdad de Oportunidad: se trata de un derecho público subjetivo, y no de una mera declaración programática. Es un derecho que tiene un objeto muy vasto. D) Igualdad de Oportunidad: se trata de un derecho público subjetivo, y no de una mera declaración programática. Es un derecho que tiene un objeto muy vasto. No debe ser reducido sólo a cuestiones económicas, ya que debe vincularse a otros planos, como en el de la participación política (art. 18 inciso segundo, igualdad de candidatos independiente y de partidos políticos), en la educación (art. 19 N° 10 inciso cuarto, educación parvularia), en el laboral( art. 19 N°s 16 y 17, la no discriminación y la igualdad en la admisión a los empleos públicos), etc. E) Integración armónica de la Nación: es deber del Estado preservar la cohesión social, para lo cual debe velar por la participación de todos en la vida nacional, incluidas las minorías. (Leyes indígenas, Leyes para discapacitados) E) Integración armónica de la Nación: es deber del Estado preservar la cohesión social, para lo cual debe velar por la participación de todos en la vida nacional, incluidas las minorías. (Leyes indígenas, Leyes para discapacitados)