Oralidad en los procedimientos administrativos: Perspectivas, problemas y ventajas Prof. Ernesto Jinesta L. www.ernestojinesta.comwww.ernestojinesta.com.

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Transcripción de la presentación:

Oralidad en los procedimientos administrativos: Perspectivas, problemas y ventajas Prof. Ernesto Jinesta L. Catedrático de Derecho Administrativo Universidad Escuela Libre de Derecho (UELD). Profesor y Director del programa de doctorado en Derecho Administrativo UELD. Doctor en Derecho Administrativo Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional y Ciencia Política Centro de Estudios Constitucionales Madrid. Presidente Asociación Costarricense de Derecho Administrativo. Miembro de la Asociación Internacional de Derecho Administrativo, del Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo, la Asociación Iberoamericana de Derecho Administrativo y el Instituto Iberoamericano de Derecho de Derecho Procesal. Presidente y Académico de Número Academia Costarricense de Derecho. Magistrado Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

 Problema: Procedimientos administrativos lentos, fragmentados y barrocos  Solución: instituciones para imprimirles mayor celeridad y agilidad.  Solución particular: oralidad y sus sub- principios (inmediación, concentración, publicidad y celeridad)

Interrogantes: 1. ¿Oralidad debe regir para todos los procedimientos –constitutivos y de impugnación o revisión-? 2. ¿Debe abogarse por un procedimiento administrativo absolutamente oral? 3. ¿Debe ser preceptiva o facultativa?

PP. AA.: predominantemente escritos con vigencia principio de la mediación Justificación: a) Organización administrativa piramidal b) AA PP tienen funciones activas, consultivas y fiscalización y no competencia exclusiva de dirimir conflictos b) AA PP tienen funciones activas, consultivas y fiscalización y no competencia exclusiva de dirimir conflictos c) Distinción entre órgano director o instructor y órgano decisor c) Distinción entre órgano director o instructor y órgano decisor

Puede implantarse una oralidad “imperfecta o disminuida” aun en PP AA constitutivos a través de audiencias orales

“ Oralidad imperfecta”: No rigen los principios de inmediación e identidad física entre órgano que interviene en producción prueba y el que decide “ Oralidad imperfecta”: No rigen los principios de inmediación e identidad física entre órgano que interviene en producción prueba y el que decide

Tendencia moderna de crear Tribunales administrativos con función exclusiva de instruir un PA o de resolver un recurso de apelación replantea la “oralidad imperfecta” –Caso CR con TRA, TA y TT década 90s-. Tendencia moderna de crear Tribunales administrativos con función exclusiva de instruir un PA o de resolver un recurso de apelación replantea la “oralidad imperfecta” –Caso CR con TRA, TA y TT década 90s-.

Tribunales administrativos (conformados como órganos desconcentrados en grado máximo, competencia especializada y exclusiva y personalidad jurídica instrumental lo que refuerza el principio de objetividad): Permiten realizar una “oralidad perfecta” con vigencia principios de inmediación e identidad física. Tribunales administrativos (conformados como órganos desconcentrados en grado máximo, competencia especializada y exclusiva y personalidad jurídica instrumental lo que refuerza el principio de objetividad): Permiten realizar una “oralidad perfecta” con vigencia principios de inmediación e identidad física.

Para implantación oralidad en PP AA, con propósito de agilizarlos, acelerarlos y transparentarlos, debe seguirse el pulso a los avances en la sede jurisdiccional, sin caer en vicio de “judicializarlos”

Oralidad: Idea símbolo (M. Cappelletti)

Procedimientos administrativos predominantemente mixtos (“escrituridad” y oralidad)

Oralidad: Conjunto de principios A.- Inmediación B.- Concentración C.- Publicidad D.- Celeridad, sencillez y economía

Poderes del órgano administrativo en un procedimiento administrativo oral

Oralidad en los procedimientos constitutivos Oralidad en los procedimientos constitutivos

A.- Oralidad en los procedimientos administrativos comunes o generales A.- Oralidad en los procedimientos administrativos comunes o generales B.- Oralidad en el procedimiento ordinario B.- Oralidad en el procedimiento ordinario

C.- Oralidad en algunos procedimientos constitutivos especiales por razón de la materia C.1.- Procedimiento ambiental C.2.- Procedimiento de transporte público.

Oralidad en la fase recursiva

A.- Tendencia a la oralidad en la fase recursiva A.- Tendencia a la oralidad en la fase recursiva

B.- Procedimiento de Transporte público B.- Procedimiento de Transporte público

C.- Procedimiento registral

D.- Procedimiento de contratación

E.- Procedimiento migratorio

Conclusiones

1.- Distinción entre “oralidad perfecta o plena” y “oralidad imperfecta o debilitada” en PP AA 1.- Distinción entre “oralidad perfecta o plena” y “oralidad imperfecta o debilitada” en PP AA

2.- PP AA constitutivos la oralidad, por regla general, será imperfecta a través de una audiencia oral y pública 2.- PP AA constitutivos la oralidad, por regla general, será imperfecta a través de una audiencia oral y pública

3.- PP AA constitutivos la oralidad podría ser “plena o perfecta” con los tribunales administrativos, aunque no siempre es posible que un tribunal administrativo sustancie un P A constitutivo, la tendencia es que conozcan de una apelación. 3.- PP AA constitutivos la oralidad podría ser “plena o perfecta” con los tribunales administrativos, aunque no siempre es posible que un tribunal administrativo sustancie un P A constitutivo, la tendencia es que conozcan de una apelación.

4.- Oralidad es posible implementarla en PP AA de impugnación, resulta más fácil de hacerlo cuando hay un Tribunal administrativo 4.- Oralidad es posible implementarla en PP AA de impugnación, resulta más fácil de hacerlo cuando hay un Tribunal administrativo

5.- Introducción oralidad en PP AA constitutivos ha sido tímida y parcial, rige para el P A constitutivo común y general pero no en los especiales por razón de la materia, sin haberse generalizado en los PP AA de impugnación 5.- Introducción oralidad en PP AA constitutivos ha sido tímida y parcial, rige para el P A constitutivo común y general pero no en los especiales por razón de la materia, sin haberse generalizado en los PP AA de impugnación