INDICE Objeto y principios de la ley Titulares de derecho

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Transcripción de la presentación:

INDICE Objeto y principios de la ley Titulares de derecho La Dependencia y su valoración Reconocimiento del derecho Programa individual de atención Servicios y prestaciones de la ley: aspectos diferenciales con la red de servicios de Gipuzkoa

OBJETO DE LA LEY Garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia

PRINCIPIOS DE LA LEY Carácter público Universalidad de acceso Valoración con criterios de equidad Integración de sus prestaciones en las redes de Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas. Prioridad de acceso a las personas con gran dependencia

TITULARES DE DERECHO Residir en territorio español cinco años (dos años inmediatamente anteriores) En Gipuzkoa: dos años Necesidad de regular los traslados entre provincias, entre comunidades autónomas.

LA DEPENDENCIA Y SU VALORACIÓN BVD del que se obtiene una clasificación en tres niveles de dependencia con dos grados cada una. Valora la capacidad para las Actividades de la Vida Diaria (AVD) y la necesidad de supervisión y apoyo. Es necesario un informe de Salud elaborado por el médico de atención primaria. En Gipuzkoa la valoración para el acceso: Personas mayores: BVD + RAI (cargas asistenciales) Menores con discapacidad: BVD + Calificación Salud mental: BVD + Informe Salud Mental

RECONOCIMIENTO DEL DERECHO Solicitud – Valoración – Resolución Resolución: Servicios y prestaciones que le corresponden según grado y nivel Validez en todo el estado

PROGRAMA INDIVIDUAL DE ATENCIÓN. PIA Se determinarán las modalidades de intervención más adecuadas a sus necesidades de entre los servicios y prestaciones económicas previstas en la resolución, con la participación, previa consulta y en su caso, elección entre las alternativas propuestas. La valoración de la capacidad económica influye en la opción de servicio: COPAGO

SERVICIO DE TELEASISTENCIA Valoración BVD Actualmente no hay listas de espera. Ampliación de la prestación, incorporación de la agenda recordatoria. Incidencia de la Ley de Servicios Sociales.

SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO (Competencia municipal) Valoración BVD Establecer prioridad en el acceso. Determinar plazos de concesión. Ampliación de la prestación, incorporación del servicio de acompañamiento, apoyo psicosocial y desarrollo de hábitos saludables. Homologación de empresas

CENTROS DE DIA Y NOCHE (I) Valoración BVD + RAI Establecer prioridad en el acceso a los ciudadanos que tienen derecho y los que no. Modificación de las variables de lista de espera en función de la dependencia. Determinar plazos de concesión. Ampliación de la prestación: centro de noche.

CENTROS DE DIA Y NOCHE (II) Ampliación del catálogo de servicio: rehabilitación funcional. En menores con discapacidad, es compatible con la residencia o alojamiento. Creación de normativas de acreditación de centros para discapacidad. Regulación del derecho de elección en base al transporte: COMARCALIZACION.

SERVICIO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL (I) Atención integral y continuada de carácter socio sanitario. Valoración BVD + RAI Establecer prioridad en el acceso a los ciudadanos que tienen derecho y los que no. Modificación de las variables de lista de espera. Determinar plazos de concesión para unos y para otros. Regular las renuncias de plaza y el derecho de elección.

SERVICIO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL (II) En discapacidad no especifica tipos de centros. En Gipuzkoa el modelo es diverso: pisos, miniresidencias, apartamentos... En menores con discapacidad, compatibilidad con el centro de día e inclusión de servicios de rehabilitación médica. Creación de normativas de acreditación de centros para discapacidad.

PRESTACION ECONÓMICA VINCULADA AL SERVICIO (I) La prestación económica vinculada al servicio está destinada a contribuir a la financiación del coste de los servicios de Centro de Día y Atención Residencial Prestación similar a las Ayudas Económicas para pago de plazas en Bidasoa. Regulación del principio de elección Afecta directamente a la normativa de acceso a centros Creación de normativas de acreditación de centros para discapadidad y SAD

PRESTACION ECONÓMICA PARA CUIDADOS EN EL ENTORNO FAMILIAR (I) La prestación económica para cuidados en el entorno familiar está destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención de la persona dependiente por un cuidador no profesional de su propio entorno familiar Afiliación a Seguridad Social de la P. Cuidadora. Ser cónyuge, pareja de hecho o pariente por consaguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado de parentesco, y convivir con la persona dependiente. Ser mayor de 18 años.

PRESTACION ECONÓMICA PARA CUIDADOS EN EL ENTORNO FAMILIAR (II) Concepto de la prestación similar a la del Sendian Valoración de la idoneidad de la persona cuidadora

PRESTACIÓN ECONÓMICA DE ASISTENCIA PERSONAL (I) La prestación económica de asistencia personal está destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de asistentes personales que faciliten la promoción de la autonomía de las personas con gran dependencia Solo para personas con dependencia grado III. Afiliación a Seguridad Social Concepto de la prestación similar a la de Vida Independiente para personas con Discapacidad

PRESTACIÓN ECONÓMICA DE ASISTENCIA PERSONAL (II) Valoración de la idoneidad del Asistente Personal Dificultad en la disponibilidad de personal para este perfil.

PRESTACIONES DE GIPUZKOA NO INCLUIDAS EN LA LEY Programas de formación, apoyo psicológico, auto ayuda. Bono taxi, familias de acogida. Programas de prevención: ocio, tiempo libre, vacaciones, fines de semana, apoyo a familias… Estas prestaciones están sujetas a convenios entre el estado y las comunidades autónomas.

COMPATIBILIDAD DE SERVICIOS Y PRESTACIONES