Aspectos jurídicos generales.

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Transcripción de la presentación:

Aspectos jurídicos generales. DIRECCIÓN GENERAL DE MANEJO INTEGRAL DE CONTAMINANTES DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS Aspectos jurídicos generales. Ing. Prisciliano Farfán González http://www.ine.gob.mx

Marco Regulatorio En materia de residuos peligrosos Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) Reglamento de la LGEEPA en Materia de Residuos Peligrosos Normas Oficiales Mexicanas La política en materia de residuos peligrosos está orientada hacia la protección de la salud pública y los ecosistemas mediante la prevención de su generación, el fomento de su minimización, reciclaje y recuperación de materiales secundarios o de energía, así como de su manejo ambientalmente adecuado, todo ello, tan cerca de la fuente generadora de los residuos como sea posible. Para el logro de los objetivos planteados, se ha propuesto el establecimiento de disposiciones Que. hagan más eficiente la gestión administrativa de los residuos peligrosos, con el fin de Que. los particulares no se vean obligados a duplicar trámites, así como de controles más eficaces sobre quienes presenten servicios de manejo de los residuos, precisando claramente las obligaciones Que. deben de cumplir DGMIC

Marco Regulatorio: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) Título IV Protección al Ambiente. Capítulo VI Materiales y Residuos Peligrosos. Art.- 150 Los Materiales y Residuos Peligrosos deberán ser manejados con arreglo a la LGEEPA, su Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas. Art.- 151 La responsabilidad del manejo y disposición final de los Residuos Peligrosos corresponde a quien los genera. Art.- 151 Bis Se requiere Autorización previa, para realizar actividades que tenga por objeto el manejo de Residuos Peligrosos. DGMIC

Marco Regulatorio: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) Título IV Protección al Ambiente. Capítulo VI Materiales y Residuos Peligrosos. Art.- 152 BIS.- Cuando la generación, manejo o disposición final de materiales o residuos peligrosos, produzca contaminación del suelo, los responsables de dichas operaciones deberán llevar a cabo las acciones necesarias para recuperar y restablecer las condiciones del mismo, con el propósito de que éste pueda ser destinado a alguna de las actividades previstas en el programa de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que resulte aplicable, para el predio o zona respectiva. DGMIC

Reglamento de la LGEEPA en Materia de Residuos Peligrosos Marco Regulatorio: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Residuos Peligrosos 25-nov. 1988 Se publica el Reglamento de la LGEEPA en Materia de Residuos Peligrosos. 26-nov. 1988 Entra en vigor. Capítulo I Disposiciones generales: Capítulo II De la generación de Residuos Peligrosos: Capítulo III Del manejo de Residuos Peligrosos : Capítulo IV De la importación y exportación de Residuos Peligrosos : Capítulo V De las medidas de control y de seguridad, y sanciones: La política en materia de residuos peligrosos está orientada hacia la protección de la salud pública y los ecosistemas mediante la prevención de su generación, el fomento de su minimización, reciclaje y recuperación de materiales secundarios o de energía, así como de su manejo ambientalmente adecuado, todo ello, tan cerca de la fuente generadora de los residuos como sea posible. Para el logro de los objetivos planteados, se ha propuesto el establecimiento de disposiciones Que. hagan más eficiente la gestión administrativa de los residuos peligrosos, con el fin de Que. los particulares no se vean obligados a duplicar trámites, así como de controles más eficaces sobre quienes presenten servicios de manejo de los residuos, precisando claramente las obligaciones Que. deben de cumplir DGMIC

Reglamento de la LGEEPA en Materia de Residuos Peligrosos Marco Regulatorio: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Residuos Peligrosos Capítulo I Disposiciones Generales Art. - 4 Compete a la Secretaría I …publicar en el DOF, los listados de residuos peligrosos, así como sus actualizaciones (NOM-052) II Expedir las Normas y procedimientos de los residuos materia de este reglamento... III Controlar el manejo de residuos peligrosos… IV Autorizar las operaciones de manejo… Art. - 6 … las personas físicas o morales, públicas o privadas que con motivo de sus actividades generen residuos, están obligadas a determinar si éstos son peligrosos o no. DGMIC

Reglamento de la LGEEPA en Materia de Residuos Peligrosos Marco Regulatorio: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Residuos Peligrosos Capítulo II De la Generación de Residuos Peligrosos. Art.- 8 El Generador de Residuos Peligrosos deberá: I Inscribirse en el registro... II Llevar una Bitácora... III Manejo de acuerdo al Marco Legal... IV Manejar separadamente V Envasar... VI Identificar... VII Almacenar... VIII Transportar... IX Tratamiento adecuado... X Disposición final... XI Remitir informe semestral... XII Las demás previstas... La política en materia de residuos peligrosos está orientada hacia la protección de la salud pública y los ecosistemas mediante la prevención de su generación, el fomento de su minimización, reciclaje y recuperación de materiales secundarios o de energía, así como de su manejo ambientalmente adecuado, todo ello, tan cerca de la fuente generadora de los residuos como sea posible. Para el logro de los objetivos planteados, se ha propuesto el establecimiento de disposiciones Que. hagan más eficiente la gestión administrativa de los residuos peligrosos, con el fin de Que. los particulares no se vean obligados a duplicar trámites, así como de controles más eficaces sobre quienes presenten servicios de manejo de los residuos, precisando claramente las obligaciones Que. deben de cumplir DGMIC

Reglamento de la LGEEPA en Materia de Residuos Peligrosos Marco Regulatorio: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Residuos Peligrosos Capítulo III Del Manejo de Residuos Peligrosos. Art. - 9 … se entiende por manejo, el conjunto de operaciones que incluyen el almacenamiento, recolección, transporte, alojamiento, reuso, tratamiento, reciclaje, incineración y disposición final de los residuos peligrosos. Art. - 10 Se requiere autorización de la Secretaría para instalar y operar sistemas de recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento, reuso, tratamiento, reciclaje, incineración y disposición final de residuos peligrosos, así como prestar servicios de dichas operaciones…. DGMIC

Reglamento de la LGEEPA en Materia de Residuos Peligrosos Marco Regulatorio: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Residuos Peligrosos Capítulo III Del Manejo de Residuos Peligrosos. Art. - 21 Los movimientos de entrada y salida de residuos peligrosos del área de almacenamiento deberán quedar registrados en una bitácora. En la bitácora se debe indicar fecha del movimiento, origen y destino de los residuos peligrosos. Art. - 23 Para transportar residuos peligrosos a cualquiera de las instalaciones de tratamiento o de disposición final, el generador deberá adquirir de la secretaría, los formatos de manifiesto que requiera para el transporte de sus residuos. DGMIC

Reglamento de la LGEEPA en Materia de Residuos Peligrosos Marco Regulatorio: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Residuos Peligrosos Capítulo III Del Manejo de Residuos Peligrosos. Art.- 23 Manifiestos de Entrega - Transporte - Recepción. Tiempos de retención: Generador 10 Años. Transportista 5 Años. Tratador 10 Años Art.- 25, 26 El transportista y destinatario de residuos peligrosos, deberá remitir un informe semestral. Art.- 42 Cuando por cualquier causa se produzca un accidente donde se ven involucrados residuos peligrosos se deberá hacerlo del conocimiento de la Secretaría. DGMIC

Reglamento de la LGEEPA en Materia de Residuos Peligrosos Marco Regulatorio: Reglamento de la LGEEPA en Materia de Residuos Peligrosos CAPÍTULO IV (De la importación y exportación de residuos peligrosos)   ARTICULO 43.- Sin perjuicio de otras autorizaciones que corresponda otorgar a las autoridades competentes, la importación y exportación de los residuos determinados peligrosos en los términos de la Ley y de este Reglamento, requiere de autorización de la Secretaría, ...... con el objeto de controlar los residuos peligrosos importados o a exportarse, así como para dictar y aplicar las medidas de seguridad que correspondan, tendientes a evitar la contaminación del ambiente y el deterioro de los ecosistemas. el Manejo de Residuos Peligrosos. La política en materia de residuos peligrosos está orientada hacia la protección de la salud pública y los ecosistemas mediante la prevención de su generación, el fomento de su minimización, reciclaje y recuperación de materiales secundarios o de energía, así como de su manejo ambientalmente adecuado, todo ello, tan cerca de la fuente generadora de los residuos como sea posible. Para el logro de los objetivos planteados, se ha propuesto el establecimiento de disposiciones Que. hagan más eficiente la gestión administrativa de los residuos peligrosos, con el fin de Que. los particulares no se vean obligados a duplicar trámites, así como de controles más eficaces sobre quienes presenten servicios de manejo de los residuos, precisando claramente las obligaciones Que. deben de cumplir DGMIC

NOM-052-ECOL-1993 Establece las características que hacen a un residuo peligroso y los listados de los residuos clasificados como tales. El ALU se encuentra listado en esta NOM bajo el No. INE RPNE 1.1/03. Tiene asignadas las características de toxicidad e inflamabilidad de la clave CRETIB. DGMIC 2

NOM-052-ECOL-1993 En el caso de pilas la Norma identifica lo siguiente: Lodos de Tratamiento de aguas residuales en la producción de baterías Ni-Cd. Productos de desecho de las baterías Ni-Cd. Productos de desecho de las baterías Zn-C. Productos de desecho de las baterías alcalinas. Baterías de desecho y residuos de los hornos de la producción de las baterías de Hg. Baterías de desecho de la producción de baterías de Pb-Ácido 3 2 DGMIC 3

NOM-052-ECOL-1993 Identifica como residuos tóxicos de fuente no específica, a los envases y tambos vacíos usados en el manejo de materiales y residuos peligrosos (RPNE1.1/01). DGMIC

PROBLEMÁTICA DEL MARCO REGULATORIO VIGENTE El Reglamento no precisa si el generador de residuos peligrosos es el vendedor, distribuidor, ensamblador o el usuario final. Tiene un enfoque para residuos peligrosos industriales; sin embargo, es difícil interpretarla cuando se trata habla de residuos peligrosos domésticos. El generador/manejador tiene que cumplir con todo lo requerido por el Reglamento de la LGEEPA en materia de Residuos Peligrosos. Su manejo como residuos peligrosos implica alto costo. 3 2 DGMIC 5

ALTERNATIVAS La LGEEPA indica en su artículo 11, Fracción II, lo siguiente “ La federación por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con el objeto de que los Estados o el Distrito Federal asuman.....El control de los residuos peligrosos considerados de baja peligrosidad conforme a las disposiciones del presente ordenamiento” DGMIC

ALTERNATIVAS Reglamento de la LGEEPA, sobre Materiales y Residuos Peligrosos y Actividades consideradas como Altamente Riesgosas. - Definición de microgenerador de residuos peligrosos. - Establecimiento de las bases para incluir dentro de la normaividad el concepto de baja peligrosidad. DGMIC 6

ALTERNATIVAS Revisión de la NOM-052-ECOL-1993 - Definición de residuos de baja peligrosidad. - Desclasificación de los ALU como residuos peligrosos DGMIC 7