Decreto 3048 de 2013 Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 1828 de 2013 y se dictan otras disposiciones. Autorretencion del CREE y costos.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Factura Cambiaria
Advertisements

Comprobantes de venta y retención
Cargill Venezuela, S.R.L.
Pensiones en la Reforma Tributaria 2012 A RT. 3. Modificase el art E.T., el cual quedará así: ART Deducción de contribuciones a fondos de.
Retención y Capacitación; Precontrato Capacitación Medidas Presidenciales Junio
. EL CREE Y SU INCIDENCIA EN EL FLUJO DE EFECTIVO.
RETENCION EN LA FUENTE Qué es: Es un mecanismo de cobro anticipado de un impuesto (renta, iva, timbre) en el momento en que sucede el hecho generador.
DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA – EJERCICIO 2005
Sección cuarta art 91 al 106 ct
TEMAS DE LA REFORMA TRIBUTARIA 1. Introduce modificaciones al impuesto de renta de personas naturales y jurídicas 2. Introduce modificaciones al IVA.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD “CREE”
Gratificaciones y otros pagos al trabajador
PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
CREE CONTABILIZACIÓN DE OPERACIONES COMERCIALES Y FINANCIERAS
Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarial
Reglamentos de la Ley de Equidad Tributaria Mayo2008.
El Régimen Intermedio es un régimen opcional, en el cual pueden pagar sus impuestos las personas físicas que se dediquen al comercio, industria, transporte,
¿Cómo define la Constitución al Salario Digno?
DR. BARROS BORGOÑO 384, PISO 3º PROVIDENCIA – SANTIAGO – CHILE Teléfono: (56 2) ATM CHILE & CONSULTORES ATM CHILE PROYECTO DE LEY REFORMA TRIBUTARIA.
Menú Definición RÉGIMEN SIMPLIFICADO RÉGIMEN COMÚN
Jornada de Actualización
Obligaciones fiscales para autónomos y sociedades civiles o irregulares: Actividades empresariales Actividades profesionales.
Gestión de recursos humanos Administración y finanzas
Efectos fiscales Inversión en Acciones Ali Alexander Castrillón
M. En D. Luis Eduardo Ugalde Tinoco. Especialidad en Derecho Notarial
IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS DEL FIDEICOMISO Dra. Mónica Benites M.
RENTA ANUAL 2008 RENTAS EMPRESARIALES.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE
LEY GENERAL DE SOCIEDADES COMERCIALES Y EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Norma General Sobre Registro Nacional de Contribuyentes e Implementación.
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Régimen de Personas Jurídicas Guillermo Ruiz Secada 07 de octubre de 2004.
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN. Información Interna SUNAT - Perú.
Cindy Katherine González
INGRESOS Es todo hecho económico que sea susceptible de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su ocurrencia. El origen de los Ingresos.
REGIMEN DE RETENCIÓN A MONOTRIBUTISTAS RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2549 BO del 6/2/2009.
COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
Retenciones de Impuesto Sobre La Renta
C.P.C. Jaime Aguirre Villalobos, M.I.
RETENCION EN LA FUENTE : RETENCION MINIMA
Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria Expositor: Dr. Marcelo D. Rodríguez RÉGIMEN DE RETENCIÓN A MONOTRIBUTISTAS Buenos Aires, Junio de 2009.
PAGOS PROVISIONALES Personas Morales 2007 ISR
PARAFISCALES, SENA, ICBF, APORTES A SALUD
Programa de Actualización Tributaria del Mes de Marzo 2014
BANCARIZACION TRANSACCIONES POR MONTOS MAYORES A BOLIVIANOS
SISTEMA DE RETENCIONES
TESIS DE GRADO Para obtener el Título de Magister en Administración de Empresas Mención Especial: Recursos Humanos y Marketing.
RESOLUCIÓN ( FEB. 16 DE 2010 ) NUEVOS OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES VIRTUALMENTE.
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE COAHUILA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ART. 4 EQUIPO # 3 FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ADMINISTRACION SISTEMA IMPOSITIVO EXTRANJERO.
TESIS II:DERECHO TRIBUTARIO
DEPRECIACIÓN Art. 30 LISR.
OTROS DESCUENTOS DE NOMINA
VENTAS A PLAZOS Son convenios de venta, mediante los cuales el precio pactado se cobra en plazos periódicos que abarcan un periodo mayor de un año. El.
RETENCION EN LA FUENTE.
OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES VIRTUALMENTE
Retención a los Independientes Sin claridad. ARTÍCULO 15. APLICACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES. A las personas independientes que.
BIENVENIDOS.
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IVA
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IVA
¿QUÉ ES EL RÉGIMEN DE BUENOS CONTRIBUYENTES? El Régimen de Buenos Contribuyentes (En adelante Régimen), fue creado para los contribuyentes y/o responsables.
ARTÍCULO Medios Magnéticos. ARTÍCULO Información de Prestación de Servicios y Compra de Bienes. ARTÍCULO Información que deben.
RETENCION EN LA FUENTE.
TELECOMUNICACIONES Prácticas de elusión/evasión más utilizadas.
1. CATEGORIZACION TRIBUTARIA PARA CONTRATISTAS PERSONAS NATURALES EMPLEADO Persona natural residente en el país. 80% o más de sus ingresos brutos provengan.
RETENCIONES DE IMPUESTO Instrumento legal de recaudación cuyo propósito fundamental radica en asegurar para el fisco, la percepción periódica del tributo.
Resolución DGI Nº 890/012 Montevideo, 22 de mayo de 2012 VISTO: el artículo 68 literal E) del Código Tributario. RESULTANDO: I) que la Administración.
¿QUÉ SON LOS TRIBUTOS? Son pagos en dinero que los ciudadanos están obligados por ley hacer al estado o a otras administraciones publicas, con el objeto.
DECRETO REGLAMENTARIO 1828 AGOSTO CREE Que la Ley 1607 de 2012 creó, a partir del 1 de enero de 2013, el impuesto sobre la renta para la Equidad.
OBLIGACIONES FORMALES: PRESENTACION DE DECLARACION DE VENTAS, RETENCION Y RENTA PERSONAS NATURALES ADMINISTRACION LOCAL DE IMPUESTOS NACIONALES DE PALMIRA.
DECRETO 2418 DE OCTUBRE 31 DE NUEVAS DISPOSICIONES DE RETENCION EN LA FUENTE – 2013 NUEVAS DISPOSICIONES DE RETENCION EN LA FUENTE – 2013.
DECRETO DE ABRIL DE 2013 Que la Ley 1607 de 2012 creó, a partir del 1° de enero de 2013, el impuesto sobre la renta para la Equidad - CREE, el.
Transcripción de la presentación:

Decreto 3048 de 2013 Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 1828 de 2013 y se dictan otras disposiciones. Autorretencion del CREE y costos y gastos admisibles para depurar la base del impuesto para la equidad.

Considerandos Que el Art. 37 Ley 1607/12 establece que el Gobierno Nacional podrá establecer las retenciones en la fuente del CREE y determinará los porcentajes tomando en cuenta la cuantía de los pagos o abonos en cuenta, y la tarifa del impuesto, así como los cambios legislativos que tengan incidencia en dicha tarifa. Que el D. R. 1828/13 "por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607/12" establece el sistema de retenciones aplicable al CREE y reglamenta otras cuestiones necesarias para la aplicación de dicho sistema, algunas de las cuales merecen aclaración, modificación o adición.

Considerandos Que el Art. 3 D. R. 2701 de 2013, en su numeral 4, reglamenta las deducciones que se pueden restar de los ingresos brutos realizados en el año o período gravable para efectos de establecer la base gravable del CREE, y que se requiere aclarar que las expensas necesarias realizadas durante el año gravable en desarrollo de la actividad productora de renta son deducibles siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el E. T.

Art. 1. Autorretención del CREE en fondos de inversión. Modificase el parágrafo 3 del Art. 2 D. R. 1828/13, así: Cuando durante un mismo mes se efectúen una o más retenciones de participaciones de los fondo de inversión colectiva, las entidades administradoras o distribuidores especializados deberán certificarle al suscriptor, dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente al que se realizan dichas retenciones, el componente de las mismas que corresponda a utilidades gravadas y el componente que corresponda a aportes e ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional o rentas exentas, quien practicará la autorretención al momento de la entrega de la certificación.

Art. 2. Declaración cuatrimestral para sociedades nuevas Adicionase un parágrafo al Art. 3 del Decreto 1828 de 2013. "Parágrafo 4. Los contribuyentes auto retenedores que se constituyan durante el año o periodo gravable deberán presentar la declaración de retención en la fuente a título de CREE correspondiente a ese año o periodo gravable, de, manera cuatrimestral, considerando para el efecto los plazos previstos en este Decreto y posteriormente en el decreto de plazos anual para esta clase de declaraciones.

Art. 3. Autorretención servicios integrales de aseo, cafetería y vigilancia. Modificase el numeral 6 y adiciónese un numeral al Art. 4 del Decreto 1828/13, los cuales quedarán así: Para los servicios integrales de aseo y cafetería y de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada y de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo, contribuyentes del CREE, la base de autorretención será el AlU, el cual no podrá ser inferior al 10% del valor del contrato. Para efectos de lo previsto en este numeral, el contribuyente deberá haber cumplido con todas las obligaciones laborales y de seguridad social.

Retenciones en exceso D.R. 3048/13. Art. 4. Adicionase un parágrafo al Art. 6 del decreto 1828 de 2013, así: "Parágrafo. Tratándose de retenciones en la fuente a título del CREE en exceso o que obedezcan a operaciones que hayan sido anuladas, rescindidas o resueltas, que se hayan practicado en vigencia del Decreto 862 del 26 de abril de 2013, el agente retenedor podrá aplicar el procedimiento previsto en el presente artículo y en el artículo anterior. D.R. 1828/13. Art. 6. Cuando se efectúen autorretenciones por concepto del CREE en un valor superior al que ha debido efectuarse, el autorretenedor podrá descontar los valores autorretenidos en exceso o indebidamente del monto de las autorretenciones por declarar y consignar en el respectivo período. Cuando el monto de las autorretenciones sea insuficiente, podrá efectuar el descuento del saldo en los períodos siguientes.

Art. 4. Retenciones en exceso Para el efecto, el retenido acreditará las circunstancias y pruebas de la configuración del pago en exceso o de lo no debido en relación con la retención del CREE que motiva la solicitud, y procederá la devolución, siempre y cuando no haya transcurrido el término de prescripción de la acción ejecutiva establecido en el Art. 2536 del Código Civil, contado a partir de la fecha en que se practicó la retención.

Art. 4. Retenciones en exceso Las sumas objeto de devolución de las retenciones en la fuente a que se refiere el inciso anterior, podrán descontarse del monto de las retenciones que por el impuesto sobre la renta y/o sobre las ventas, estén pendientes por declarar y consignar en el periodo en el que se presente la solicitud de devolución, hasta agotarlas.

Art. 5. Declaraciones presentadas mensualmente por obligados a presentarlas cuatrimestralmente. Los sujetos pasivos cuyo periodo de declaración es cuatrimestral, que hubieren presentado la declaración de autorretención del CREE en forma mensual, teniendo la obligación de presentarla cuatrimestralmente, deberán presentar la declaración del cuatrimestre correspondiente. Las declaraciones presentadas de forma mensual no tienen efecto legal alguno. Los valores pagados con dichas declaraciones podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración de la autorretención del CREE del cuatrimestre correspondiente.

Descripción de la cuenta Autorretención por CREE Código Descripción de la cuenta % Débito Crédito 415555 Fotografía   4.800.000 240801 IVA por pagar 16 768.000 23657502 Autorretención CREE 0,60 28.800 130505 Clientes 5.568.000 13559506 Autorretención por CREE Sumas iguales 5.596.800 Venta de persona jurídica gran contribuyente autorretenedor a natural que pertenece al régimen simplificado y no es retenedor de renta: No aplica autorretención por renta

Venta de persona jurídica a persona jurídica Gran contribuyente y Autorretenedor   Código Descripción de la cuenta % Débito Crédito 413524 Venta de productos textiles 1.500.000 240801 IVA por pagar 16 240.000 23657501 Autorretenciones renta 3,5 52.500 23657502 Autorretención CREE 0,30 4.500 130505 Clientes 1.740.000 13551502 Autorretención renta 13559506 Autorretención por CREE Sumas iguales 1.797.000 Venta de persona jurídica a persona jurídica