BASES Y FUNDAMENTOS JURIDICOS

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Transcripción de la presentación:

BASES Y FUNDAMENTOS JURIDICOS REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZULA GRUPO ALDEA MERIDA CIUDAD BOLIVAR ESTADO BOLIVAR PNFGESTION SOCIAL BASES Y FUNDAMENTOS JURIDICOS ESPECIALISTA: SARAY JASPE BACHILLERES: Daneysis Farrera C.I. 14.044.142 Yeni Oca C.I. 14.409.212 Osorio Imbel C.I. 16.219.407 Rodríguez Eliecester C.I. 13.546.762 Ciudad Bolívar , Junio 2012 E.R.

Temario Norma jurídicas y sus Diferencias, con respecto a otros Tipos de Normas ´´Morales, Convencionalismo Sociales´´ Principio de la Separación De los Poderes: el Estado como Hacedor de las leyes Nociones Básicas Sobre las Norma Jurídicas Pirámide de Kelsen Estructuras Políticas Administrativa Del Estado Venezolano Bases Legales que Sustentan la Gestión Social Personalidades Jurídicas y Sus Diversa Figuras: Fundaciones y Asociaciones Civiles Persona Natural Ordenamiento Jurídico Cómo Esta Constituido el Ordenamiento Jurídico en Venezuela

NORMA JURIDICA Y SUS DIFERENCIAS, CON RESPECTO A OTRO TIPO DE NORMA MORAL, CONVENCIONALISMO Es una regla de conducta humana dictada por la autoridad competente que establece lo que debe ser en torno a la justicia y cuya lógica implica una sanción. Para Ossorio, M.: es la significación lógica creada según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que, como manifestación unificada de la voluntad de ésta, formalmente expresada a través de sus órganos e instancias productoras regula la conducta humana en un tiempo y lugar definido, prescribiendo a los individuos frente a determinadas circunstancias condicionantes, deberes y facultades, y a su vez estableciendo una o más sanciones coactivas para el supuesto de que dichos deberes no sean cumplidos.

Características de las Normas Jurídicas Generales Abstractas Legítimas Formales Materiales Coercibles Coerción Sanción Coacción Coercibilidad Heterónoma Condicional Bilateral Imperativa

LAS NORMAS DE TRATO SOCIAL O COVENCIONALES. LAS NORMAS MORALES Son las que el ser humano realiza en forma consciente, libre y responsable con el propósito de hacer el bien, son propias del ser humano y su sanción, en caso de incumplimiento, es el remordimiento de conciencia LAS NORMAS DE TRATO SOCIAL O COVENCIONALES. Son reglas creadas por la sociedad y cuyo incumplimiento trae el rechazo por parte del grupo social. Entre estas reglas podríamos citar la cortesía, los buenos modales , entre otros.

PRINCIPIOS DE LA SEPARACION DE LOS PODERES : EL ESTADO COMO HACEDOR DE LAS LEYES. Se ha discutido la tenacidad de la nación afirmando primeramente desde el punto de vista de su papel dentro de un sistema de gobierno internacional. Hay, sin embargo, otra razón para argumentar que el Estado persistirá como una forma importante de organización política, una razón estrechamente conectada con la tradición central que exalta la soberanía: esta es la fuente primaria de las reglas obligatorias (ley) dentro de un territorio determinado

Nociones Básicas Sobre las Normas Jurídicas Derecho Moral Norma Jurídica Moral Convencionalismos Sociales

El Derecho: son normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos entre los seres humanos, basándose en postulados de justicia. Norma Jurídica: es una regla dirigida al comportamiento humano creada por una autoridad con facultades para hacerlo, debe existir un criterio de valor que de no cumplirse supone una sanción. La Moral: la palabra moral proviene del vocablo latino “mores” y significa costumbre, crea reglas de conducta si son necesarias para que la sociedad funcione de una manera armónica. Convencionalismos Sociales: buscan que el hombre alcance la perfección y a diferencia de las normas morales que son autónomas, las normas de buen trato son heterónomas. No están regidos por las normas jurídicas y son las que se podrían denominar como “de cortesía”.

Fuentes y formas del orden jurídico Se les denomina fuentes del derecho al origen y surgimiento del derecho y se reconocen las históricas, reales y formales. Fuentes históricas: Son aquellos, documentos, eventos, inscripciones, papiros, códices del pasado que de alguna manera les sirven al legislador para crear el derecho. Fuentes reales: Son eventos que existen dentro de un pasado inmediato, pueden ser sucesos que sugieren la necesidad de crear normas jurídicas o modificar las ya existentes. Fuentes formales: Son aquellas formas específicas a las que debe ajustarse al legislador para crear al derecho (legislación, costumbre y jurisprudencia)

Clasificación de las normas jurídicas Por su ámbito temporal de validez: de vigencia determinada y vigencia indeterminada Por su ámbito especial de validez: generales y locales Por su ámbito personal de validez: generales o abstractas e individualizadas Por su ámbito material de validez: de derecho privado y de derecho público

Pirámide de Kelsen Hans Kelsen. (Praga 1881-EEUU 1973) “La validez de todas las normas jurídicas emana y depende de otra norma superior, a la que el resto deben su validez y su eficacia”

ESTRUCTURA POLITICA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO VENEZOLANO. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado cuyo territorio está dividido en Estados, el Distrito Capital, las Dependencias Federales y territorios federales. (art 4y16, CRBV, 2009) 23 estados federales 1 Distrito Capital 311 islas/islotes Guayana Esequiba

Antecedente de Estado: El antecedente más antiguo de los actuales Estados de Venezuela son las provincias y cantones coloniales. Las Provincias en la Colonia fueron cinco: Margarita, Trinidad-Guyana; Nueva Andalucía o Cumaná; La Grita, Mérida y Maracaibo y Venezuela o Caracas. Estas Provincias formaban la Capitanía General de Venezuela. Estados de Venezuela: Los Estados federales son las divisiones políticas fundamentales del país. Estas entidades son iguales en lo político y poseen las mismas competencias. Cada Estado tiene como poder ejecutivo un Gobernador Municipios: los estados se dividen en Municipios. Cada Estado determina su número de municipios. Le corresponde un Alcalde, un gabinete de directores, un contralor, un procurador, policía y un Concejo Municipal que emite ordenanzas. Los Municipios se organizan en Parroquias y Mancomunidades.

BASES LEGALES QUE SUSTENTAN A LA GESTION SOCIAL 1.  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. 2.  Ley Orgánica de Administración Pública: principios y bases de la participación ciudadana en la gestión pública. 3.  Anteproyecto de Ley de Participación Ciudadana. 4.   Ley Orgánica del Poder Público Municipal: participación, corresponsabilidad social, descentralización y transferencia de competencias a las comunidades y grupos vecinales organizados. 5.  Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Planificación: mapa estratégico y plan de desarrollo social y económico de la nación. 6.  Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública: Planificación  participativa. 7.  Ley de los Consejos Estatales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas: su articulación con el desarrollo armónico, equilibrado y sustentable. 8.  Ley que crea el Fondo Intergubernamental para la Descentralización: mecanismos para la designación de los recursos. 9.  Ley de Asignaciones Económicas Especiales: posibles destinos de las asignaciones económicas especiales. 10.    Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativa: encuentros y desencuentros con la economía social. 11.    La Ley RESORTE y los comités de usuarios: un camino hacia la comunicación participativa. 

-Fundaciones del Estado -Sociedades Mixtas -Empresas del Estado PERSONALIDADES JURIDICAS Y SUS DIVERSAS FIGURAS: FUNDACIONES Y ASOCIACION CIVILES -Institutos Autónomos -Sociedad Anónima -Fundaciones del Estado -Sociedades Mixtas -Empresas del Estado -Compañía Anónima -Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado -Sociedad de Responsabilidad Limitada -Asociación Civil -Compañías de Nombre Colectivo -Fundaciones: Privadas y Públicas -Compañías en Comandita -Organizaciones No Gubernamentales -Compañía -Sociedades Mercantiles

PERSONA NATURAL Persona Natural es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal. Al constituir una empresa como Persona Natural, la persona asume a título personal todos los derechos y obligaciones de la empresa. Ventajas Persona Natural Desventajas Persona Natural La constitución de la empresa es sencilla y rápida, no presenta mayores trámites, la documentación requerida es mínima. Tiene responsabilidad ilimitada, es decir, el dueño asume de forma ilimitada toda la responsabilidad por las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, lo que significa que deberá garantizar dichas deudas u obligaciones con su patrimonio o bienes personales. La constitución de la empresa no requiere de mucha inversión, no hay necesidad de hacer mayores pagos legales. No se les exige llevar y presentar tantos documentos contables. Capital limitado sólo a lo que pueda aportar el dueño. Si la empresa no obtiene los resultados esperados, el giro del negocio puede ser replanteado sin ningún inconveniente. Presenta menos posibilidades de poder acceder a créditos financieros, los bancos o entidades financieras se muestran menos dispuestos a conceder préstamos a Personas Naturales. Las empresas constituidas bajo la forma de persona natural pueden ser liquidadas o vendidas fácilmente. Falta de continuidad en caso de incapacidad del dueño. La propiedad, el control y la administración recae en una sola persona. Se puede ampliar o reducir el patrimonio de la empresa sin ninguna restricción..

ORDENAMIENTO JURIDICO Definición y caracterización del ordenamiento jurídico El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta. En el caso de los estados democráticos, el ordenamiento jurídico está formado por la Constitución del Estado, que se erige como la norma suprema, por las leyes como normas emanadas del poder legislativo, las manifestaciones de la potestad reglamentaria del poder ejecutivo; los reglamentos, y otras regulaciones; los tratados, convenciones, contratos y disposiciones particulares. Características: Según el profesor Díez Picazo, el ordenamiento fiscal es una realidad orgánica, es decir, no es un nuevo conjunto de normas sino que también son las formas de elaboración, desarrollo, entre otros

CONSTITUCIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO EN VENEZUELA Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) (1999) Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico La CRBV y los Poderes del Poder Público Artículo 136. El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia (CRBV) Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.

El sistema de justicia está constituido por: El Tribunal Supremo de Justicia, Los demás tribunales que determine la ley, El Ministerio Público, La Defensoría Pública, Los órganos de investigación penal, Los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, El sistema penitenciario, Los medios alternativos de justicia, Los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley Los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.

Ley del Tribunal Supremo de Justicia (2010) Artículo 1: La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen, organización y funcionamiento del Tribunal Supremo de Justicia. El Tribunal Supremo de Justicia constituye parte del Sistema de Justicia, es el máximo órgano y rector del Poder Judicial, y goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. En su carácter de rector del Poder Judicial y su máxima representación, le corresponde la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial Artículo 2: El Tribunal Supremo de Justicia está compuesto y funcionará en Sala Constitucional, Político-Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, así como por la Sala Plena que estará integrada por los Magistrados o Magistradas de todas las Salas señaladas.

La Sala Constitucional estará integrada por siete (7) Magistrados o Magistradas, y las Salas Político Administrativa, de Casación Civil, de Casación Penal, de Casación Social y Electoral estarán integradas por cinco (05) Magistrados o Magistradas, cada una de ellas. Tribunal Supremo de Justicia – Salas. Tribunal Supremo de Justicia en Pleno (Sala Plena). Sala Constitucional. Sala Político - Administrativa. Sala Electoral. Sala de Casación Civil. Sala de Casación Social. Sala de Casación Penal.  

Muchas gracias por su atención!