REGIMEN JURÍDICO DE LA EMPRESA FAMILIAR “Lineamientos Generales del Derecho Sucesorio Argentino vigente. Necesidad de reforma” Fernando Pérez Lasala.

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Transcripción de la presentación:

REGIMEN JURÍDICO DE LA EMPRESA FAMILIAR “Lineamientos Generales del Derecho Sucesorio Argentino vigente. Necesidad de reforma” Fernando Pérez Lasala

Derecho Sucesorio Vigente  ¿El derecho sucesorio sigue las tendencias de los nuevos conceptos de familia?  ¿Se puede planificar la sucesión dentro de nuestro sistema legal?  ¿Cuáles son las nuevas tendencias en materia sucesoria?  ¿Los padres deben distribuir los bienes entre todos los hijos por igual?

Derecho sucesorio y los nuevos conceptos de familia Expectativa de vida en la época de la codificación Expectativa de vida en el año 1968 Influencia del Código de Napoleón y la Revolución Francesa. … art Reacción contra la partición obligatoria (ley , art y 3475bis) La autonomía personal y el orden público

Planificación de la sucesión  Importancia de la sucesión testamentaria  Indivisión hereditaria  Fideicomiso  Dispensa de colación  Libre disposición

Nuevas tendencias desde el punto de vista filosófico  Mayor respeto por la autonomía de la voluntad?  Mayor solidaridad familiar  Protección efectiva de incapaces  Protección de terceros?  Simplificación de formas

Nuevas tendencias desde el punto de vista jurídico  Sistema sucesorio del Código de Velez  Falencias del sistema:  Responsabilidad por las deudas  Sucesión del cónyuge  Inexistencia de un proceso sucesorio  Formas testamentarias  Legítimas  Mejora  Protección de terceros  Fideicomiso testamentario

A) Legítimas actuales: Excesivamente altas Antecedentes: Anteproyecto Bibiloni y anteproyecto 1936 Anteproyecto de Llambías Congresos y Jornadas Proyecto 2012 Fundamento: Derecho Comparado: B) Legítimas propuestas: Descend. 2/3 Ascend. 1/2 Cónyuge 1/2 Modificación de las legítimas

INCORPORACIÓN DE LA MEJORA Antecedentes: Derecho Hispano La mejora: Concepto Fundamento de la modificación: Artículo propuesto: “El padre o la madre podrán disponer a favor de alguno/s de sus hijos o de sus descendientes por representación, de un tercio de la parte de legítima, siempre que se declare de una manera expresa en el testamento o en el acto de la donación la voluntad de mejorar. La mejora puede recaer sobre cosa cierta en la medida en que no exceda la cuota legal. Si excediera, se imputará el sobrante a la libre disposición. En lo demás, la parte de mejora se regirá por las normas aplicables a la legítima”

Artículo del Código proyectado  Art. 2448: “El causante puede disponer, por el medio que estime conveniente, incluso mediante un fideicomiso, además de la porción disponible, de UN TERCIO (1/3) de las porciones legítimas para aplicarlas como mejora estricta a descendientes o ascendientes con discapacidad. A estos efectos, se considera persona con discapacidad, a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral”

Protección de terceros?  Art. 3955: La acción de reducción que compete al heredero legítimo, contra los terceros adquirentes de inmuebles comprendidos en una donación sujeta a reducción por comprender parte de la legítima del heredero, no es prescriptible sino desde la muerte del causante.  Art. 1051: Todos los derechos reales y personales trasmitidos a terceros sobre un inmueble por una persona que ha llegado a ser propietario en virtud de un acto anulado, quedan sin ningún valor y pueden ser reclamados directamente del poseedor actual, salvo los derechos de los terceros adquirentes de buena fe a título oneroso, sea el acto nulo o anulable.

Derechos reales constituidos por el donatario: Art proyectado “La reducción extingue, con relación a los legitimarios, los derechos reales constituidos por el donatario o por sus sucesores”. Acción reipersecutoria: Art proyectado “El legitimario puede perseguir contra terceros adquirentes los bienes registrables. El donatario y el subadquirente demandado, en su caso, pueden desinteresar al legitimario satisfaciendo en dinero el perjuicio a la cuota legítima”

 ¿Prescripción adquisitiva? Art proyectado 2459 proyectado “La acción de reducción no procede contra el donatario ni contra el subadquirente que han poseído la cosa donada durante DIEZ (10) años computados desde la adquisición de la posesión. Se aplica el artículo 1901”.

Fideicomiso testamentario  Ubicación temática  Su regulación: Ley (art. 3) –Arts. 3723, 3724 y nota del Código Civil, art del Código Civil  Fundamento de su existencia

Habrá fideicomiso testamentario cuando una persona (fiduciante o testador) trasmita por testamento la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (adquirente fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el testamento (beneficiario) y a trasmitirlos al cumplimiento de un plazo o condición al beneficiario o al fideicomisario”. Fiduciario FiducianteFideicomisario Beneficiario Sencillez de la norma Fuente natural del fideicomiso - Excepción Fideicomiso testamentario (art. 3)

Personas que intervienen  A) Fiduciante o fideicomitente: Testador  B) Fiduciario o fideicomitido: Es la persona a la cual se le trasmite mortis causa la propiedad fiduciaria  C) Beneficiario: Es la persona que designa el testador para recibir los beneficios del fideicomiso  D) Fideicomisario: Es la persona que va a recibir los bienes fideicomitidos cuando se extinga el fideicomiso

Requisitos mínimos para la constitución de un fideicomiso testamentario. Dificultades  Formas de testar (art. 3 ley )  Individualización del beneficiario Persona físico o jurídica, quien podrá existir o no al tiempo que se abra la sucesión. El testador también puede designar sustitutos El beneficiario debe estar vivo El beneficiario debe aceptar ¿beneficiarios sustitutos? Si no llegare a existir, o renunciase ¿Si eso mismo le pasa al fideicomisario? Contradicción entre el art. 2 de la ley y el art. 3290

Dificultades para su aplicación  Individualización de los bienes objeto del contrato (art. 4 inc. a)  El testador debe prever la posibilidad de la incorporación de otros bienes al fideicomiso  El plazo o condición a que se sujeta  Derechos y obligaciones del fiduciario ¿qué plazo tiene el fiduciario para aceptar o no?  Falta de designación del fiduciario sustituto  Prohibición de la sustitución fideicomisaria  ¿El fideicomisario es un sucesor del testador?

¿Es el fideicomisario un sucesor del testador?  Importancia práctica del tema  Opinión de Graciela Medina:  Sucesor del Fiduciario  La capacidad para recibir la herencia tiene relación con el fiduciante, no con el fiduciario  Trasmite sus derechos a sus herederos, salvo pacto en contrario  (art. 6 y 26 de la ley )  Opinión de Zannoni:  El destinatario final no es sucesor del causante sino un adquirente del fiduciario

Código Civil proyectado 2012 Art. 2493:El testador puede disponer un fideicomiso sobre toda la herencia, una parte indivisa o bienes determinados, y establecer instrucciones al heredero o legatario fiduciario … La constitución del fideicomiso no debe afectar la legítima de los herederos forzosos, excepto el caso previsto en el art. 2448”.  Art. 2448: “El causante pude disponer, por el medio que estime conveniente, incluso mediante un fideicomiso, además de la porción disponible, de UN TERCIO (1/3) de las porciones legítimas para aplicarlas como mejora estricta a descendientes o ascendientes con discapacidad. A estos efectos, se considera persona con discapacidad, a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral”

Consejos para abogados, contadores y escribanos ante el fideicomiso testamentario  Estar atento a la designación del fiduciario  Prever qué ocurrirá si el fiduciario no acepta  Cumplir con los elementos mínimos  Tener presente el sistema de legitimas  El régimen de incapacidades para suceder  Prohibición de la sustitución fideicomisaria  Nulidad del fideicomiso en fraude del acreedor del heredero  Forma del fideicomiso