PLAZO DE CONCESION Una vez adjudicada la obra por el sistema de concesión de obra pública, se hace la entrega formal al concesionario para su explotación.

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Transcripción de la presentación:

PLAZO DE CONCESION Una vez adjudicada la obra por el sistema de concesión de obra pública, se hace la entrega formal al concesionario para su explotación por un plazo determinado y con la facultad de recibir de los usuarios un pago por su uso, que la Administración fija en forma de: tasa, tarifa o peaje y que puede ser corregido por un sistema de actualización.

TASA: Es un tributo que pagamos con derecho a contraprestación PEAJE: Es la percepción de una tasa por el uso de una obra determinada, destinada a costear su construcción y mantenimiento o solo su mantenimiento o conservación. En términos más generales se asocia el concepto de peaje a la tasa o tarifa que se cobra a un medio transporte terrestre, fluvial o marítimo como derecho de tránsito para utilizar la infraestructura de la respectiva vía de comunicación.

PRECIO: No es un tributo porque no estamos obligados a usar el servicio que la Administración Nos ofrece PRECIO: Es el derecho que tiene el concesionario de exigir a los administrados por la utilización de la obra. EL PRECIO:Constituye un medio de remuneración de sus servicios, y puede ser sustancialmente similar al precio pagado por un servicio. EL PRECIO: Puede ser establecido en el momento de formarse la concesión o puede fijarlos posteriormente la Administración, pues es una facultad de la Administración.

CONTRIBUCION DE MEJORAS Es una forma particular de pago, es un sistema de financiación por el que el concesionario requiere el pago de la obra a los administrados cuyas propiedades próximas a la obra adquieren un mayor valor por la construcción de ella.

EXTINCION DE LA CONCESION RESCATE REVOCACION

RESCATE Es una forma de extinción del contrato, por la cual, la administración, por razones de interés público, puede poner fin al contrato antes del vencimiento del plazo, y la actividad continua a cargo del Estado. Es una forma de reorganización del servicio publico, por la que el Estado asume la ejecución o prestación directa de la revocación por razones de oportunidad extingue el derecho que la concesión atribuía al contratante, en este supuesto, la indemnización no incluye el lucro cesante.

REVOCACION Es una forma de extinción del contrato, en la cual, la administración, por razones de oportunidad la administración, hace cesar la actividad

LA LEY CONCESION DE OBRA PUBLICA La llamada reforma del Estado fue promulgada en agosto/1989, planteaba la prestación de Servicios Públicos, la ejecución de contratos a cargo del Sector Público y la situación Económica Financiera de la Administración Pública Nacional.

Solo interesa el análisis de los artículos 57 y 58 donde se plantea la necesidad, de agregar al sistema de concesión de Obra Pública existente, con el objeto de obtener fondos para la construcción o conservación de otras obras. También incorpora la posibilidad de realizar Obra Pública por medio de iniciativa privada, siempre que la administración entienda que una determinada obra es de interés publico.

ECUACION ECONOMICA FINACIERA DE LOS EMPRENDIMIENTOS El art. 57 de la Ley establece que las concesiones deberán asegurar una relación razonable entre las inversiones efectivamente realizadas por el concesionario y la utilidad neta de la concesión. El art 58 establece que las inversiones a realizar por el concesionario deben guardar relación con la eventual rentabilidad, es por eso que se tendrá en cuenta la ecuación financiera de cada emprendimiento.