TIPOLOGIA SOCIEDADES
DIFERENTES TIPOS SOCIETARIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IS: SOCIEDAD PATRIMONIAL MICROEMPRESA PEQUEÑA EMPRESA MEDIANA EMPRESA GRAN EMPRESA
SOCIEDAD PATRIMONIAL CONCEPTO: Cumplimiento de 3 requisitos: Estructura del activo: + 50% del activo esté formado por valores o elementos patrimoniales no afectos a AE con excepciones: Reglas sobre valores: No se computan como valores: Los poseídos para dar cumplimiento a obligaciones legales o reglamentarias. Pagarés, Warrants. Los poseídos por sociedades de valores por su actividad. Los que otorguen al menos 5% de los derechos de voto, con cumplimiento requisitos. 3
SOCIEDAD PATRIMONIAL Reglas sobre Inmuebles: No elementos afectos a una AE los inmuebles objeto de arrendamiento, SALVO: plantilla media anual de 5 trabajadores por cuenta ajena, a jornada completa, con dedicación exclusiva a la actividad y no vinculados. Reglas sobre afectación de los elementos de transporte: Se encuentran afectos en la misma proporción en la que sus gastos sean deducibles. Patrimonialidad sobrevenida. No computan como valores ni como elementos no afectos aquellos cuyo precio de adquisición no supere el importe de las reservas de los diez últimos años. 4
SOCIEDAD PATRIMONIAL Composición accionarial: Durante todo el período impositivo, al menos el 75% de los socios sean: Personas físicas. Sociedades Patrimoniales. Otras entidades vinculadas con las anteriores. 5
SOCIEDAD PATRIMONIAL Origen de los ingresos: Al menos el 80% de los ingresos procedan de las TRES siguientes fuentes de renta: Rentas del ahorro. Las derivadas de explotaciones económicas de bienes inmuebles que no cuenten con una plantilla media anual de 5 trabajadores exigida. Las derivadas de la cesión a terceros de capitales propios o de prestaciones de servicios siempre que el cesionario o destinatario sea vinculado y no cuenten con medios personales y materiales de que disponga la entidad y sean proporcionados. 6
SOCIEDAD PATRIMONIAL TRIBUTACIÓN: Base Imponible: Exclusivamente los ingresos obtenidos sin deducibilidad de gastos salvo: Arrendamiento de viviendas: Bonificación del 20% de los ingresos. Deducción de los intereses para adquisición, rehabilitación o mejora de los bienes y demás gastos de financiación. Limitación del rendimiento negativo por cada inmueble. Arrendamiento de otros inmuebles: Bonificación del 30 % de los ingresos por cada inmueble. Intereses para la adquisición, rehabilitación o mejora de los bienes y demás gastos de financiación. 7
SOCIEDAD PATRIMONIAL Dividendos: Exención de 1.500 euros. Aplicación de las reglas de integración y compensación de las rentas en la base imponible del ahorro. No aplicación de las reglas de eliminación de la doble imposición. No aplicación de las BIN generadas cuando tributaba en el régimen de pymes. 8
SOCIEDAD PATRIMONIAL Tipo de gravamen: PARTE DE LA BASE IMPONIBLE TIPO APLICABLE De 0,00 a 2.500 € 20% De 2.500,01 a 10.000 € 21% De 10.000,01 a 15.000 € 22% De 15.000,01 a 30.000 € 23% Más de 30.000,01€ 25% Deducciones: No aplicación de deducciones generadas en ejercicios anteriores y pendientes de aplicar procedentes de su tributación como PYMES. No aplicación de deducciones reguladas en la NFIS. 9
SOCIEDAD PATRIMONIAL Tributación de los socios personas físicas: No tributa el dividendo percibido si reservas hubieran tributado bajo el régimen de sociedades patrimoniales. Transmisión de la participación: Tributan en el IRPF del socio como ganancias o pérdidas patrimoniales derivada de la diferencia entre el valor de transmisión y valor de adquisición incrementado en el valor de titularidad. Efecto IP: Dividendo afecta al límite IRPF/IP y participación no exenta. Dividendo afecta al límite IRPF/IP. Las participaciones no exentas. Tributación de los socios personas jurídicas: Dividendos y plusvalías de cartera: No aplicación de mecanismos para evitar la doble imposición. 10
MICROEMPRESA, PEQUEÑA, MEDIANA Y GRAN EMPRESA REQUISITOS: Que reúna en el período impositivo inmediato ANTERIOR al del devengo, los siguientes requisitos: CONCEPTO DE EXPLOTACION ECONOMICA: Cuando al menos el 85% de los ingresos del ejercicio correspondan a actividades empresariales o profesionales. TIPO DE ENTIDAD EXPLOTACION ECONOMICA VOLUMEN OPERACIONES ACTIVO PROMEDIO DE PLANTILLA PARTICIPADAS EN + 25% POR EMPRESA NO CUMPLAN ANTERIOR (SCR / FCR) MICROEMPRESA 2.000.000 € 10 PEQUEÑA EMPRESA 10.000.000 € 50 MEDIANA EMPRESA 50.000.000 € 43.000.000 € 250 11
MICROEMPRESAS, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS REGÍMENES ESPECIALES MICROEMPRESAS, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Microempresa Pequeña Mediana Activo 2 MM 10 MM 43 MM Volumen operaciones 50 MM Plantilla 10 50 250 Actividad económica Sí Tipo impositivo / tributación mínima 24% / 11% - 9% 28% / 13% - 11% Amortización arrendamiento financiero x 1,5 Amortización elementos nuevos (salvo edificios y vehículos gasto limitado) Libre Acelerada (x1,5) Amortización conjunta No Deducción 20% base imponible no Dotación genérica de insolvencias 1% Obligaciones de documentación vinculadas Simplificada + Simplificada - Reducción fomento capitalización 14% PNF 10% PNF Dotación reserva nivelación de beneficios 15% 10% Límite reducción base imponible 20% Límite salvo reserva sobre PNF 25% 12
MICROEMPRESA, PEQUEÑA, MEDIANA Y GRAN EMPRESA ESPECIALIDADES DE LAS MICROEMPRESAS o: Misma tributación que las PYMES pero con algunas especialidades AMORTIZACION CONJUNTA (ART. 21.3) Se trata de una OPCION. Deducibilidad del 25% del valor neto fiscal de los elementos patrimoniales con exclusión del valor de los elementos no amortizables. Aplicable a los elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias excepto elementos de transporte con límite de deducibilidad. 13
MICROEMPRESA, PEQUEÑA, MEDIANA Y GRAN EMPRESA Consecuencias de su aplicación: Imposibilidad de considerar deducibles las amortizaciones contabilizadas o las pérdidas por deterioro. Mantenimiento de la opción. Incompatible con la libertad de amortización y con el régimen de arrendamiento financiero. No requiere la inscripción contable del exceso resultante de la amortización conjunta respecto a la depreciación contabilizada. Incremento de la base imponible por exceso en el supuesto de amortización, transmisión o desafectación de los elementos.. Aplicable a los elementos en que se materialice la reinversión de beneficios extraordinarios. 14
MICROEMPRESA, PEQUEÑA, MEDIANA Y GRAN EMPRESA EJEMPLO DE AMORTIZACIÓN CONJUNTA: ELEMENTO VALOR DE ADQUISION V. NETO CONTABLE V. NETO FISCAL Edificación 40.000 € 20.000 € Maquinaria (L.A. 2013) 35.000 € 25.000 € Maquinaria 2 30.000 € Fondo de Comercio 15.000 € 8.000 € 15
MICROEMPRESA, PEQUEÑA, MEDIANA Y GRAN EMPRESA Calculo de la amortización conjunta teniendo en cuenta que el importe de la amortización conjunta en el ejercicio 2014 será del 25% del VNF de los elementos objeto de amortización conjunta: PERIODO AMORTIZACION FISCAL V. NETO FISCAL 2013 40.000 € 2014 10.000 € 30.000 € 2015 7.500 € 22.500 € 2016 5.625 € 16.875 € 2017 4.518,75 € 12.656,25 € 2018 3.164,06 € 9.492,19 € 2019 2.373,05 € 7.119,14 € 2020 1.779,78 € 5.339,36 € 2021 0,00 € 16
MICROEMPRESA, PEQUEÑA, MEDIANA Y GRAN EMPRESA COMPENSACIÓN TRIBUTARIA Opción de las microempresas de deducir el 20% de su base imponible positiva previa a la aplicación de este deducción. Incompatible con las deducciones en base imponible de los artículos 51 a 53 de la Norma. 17
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO Y TRIBUTACIÓN MÍNIMA ESQUEMA LIQUIDATIVO DEL IMPUESTO: Ordenación de los artículos. Esquema de liquidación del impuesto Resultado contable Art. 15 +/- Correcciones en materia de gastos Art. 16 a 32 +/- Correcciones en materia de ingresos Art. 33 a 39 +/- Correcciones en materia de reglas de valoración y medidas antiabuso Art. 40 a 50 Base Imponible previa a reducciones art. 51 a 53 - Correcciones en materia de aplicación del resultado Art. 51 a 53 +/- Imputación temporal e inscripción contable Art. 54 Base Imponible previa o renta del ejercicio Art. 15 - Compensación de bases imponibles negativas Art. 55 Base Imponible = Base liquidable Art. 15 * Tipo de gravamen Art.56 Cuota íntegra Art. 57 - Deducción para evitar la doble imposición internacional Art. 60 Cuota líquida Art. 58 - Otras deducciones Art. 61 a 67 Cuota efectiva y tributación mínima Art. 59 - Pagos a cuenta Art. 68 Cuota diferencial a ingresar o a devolver Art. 68 18
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO Y TRIBUTACIÓN MÍNIMA TRIBUTACIÓN MÍNIMA (ART.59) La reducción de la cuota líquida por aplicación de las deducciones (salvo deducción I+D+i) no puede dar lugar a una cuota afectiva inferior a los siguientes porcentajes sobre la base imponible: TIPOS DE SOCIEDADES TIPOS DE GRAVAMEN TRIB. MIN GENERAL TRIB. MIN C.E. General 28% 13% 11% Pequeña Empresa 24% 9% Microempresa Sociedad Patrimonial 20 a 25% - 19
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO Y TRIBUTACIÓN MÍNIMA EJEMPLO TRIBUTACIÓN MÍNIMA Una sociedad con facturación de 1.800.000 tiene una base imponible derivada de su cuenta de PyG con las correcciones fiscales de 100.000, excepto la derivada del art. 32.4. No tiene deducciones del art. 60, ni deducciones por DI pendientes de aplicar en CI. Tiene derecho a la deducción por activos no corrientes nuevos por importe de 20.000 y ha creado 3 puestos de trabajo con contrato indefinido. Ha adquirido patentes de tecnología avanzada y tiene derecho a una deducción de 40.000 x 15% = 6.000 Si tuviera 7.000 pendiente de ejercicios anteriores sin límite sobre cuota 20
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO Y TRIBUTACIÓN MÍNIMA TRIBUTACIÓN MÍNIMA. EJEMPLO 1 Base Imponible previa 100.00 Minoración 20% 20.000 Opción Base Imponible 80.000 Cuota íntegra: BI x 24% 19.200 Deducción Art. 60 Cuota líquida Deducción ANCN 20.000 -8.640 Máximo 45% s/ CL Pte aplicar= 11.360 Pte aplicar= 9.800 Deducción CE 9.800 Diferencia 10.560 Deducción Art. 63 6.000 -6.000 Sin limite I+D+i del ejercicio 2014 Diferencia a ingresar Cuota efectiva 4.560 No procede tributación mínima de 7.200 (80.000 x 9%) 21
Sin limite de ejercicios anteriores Diferencia a ingresar 3.560 TRIBUTACIÓN MÍNIMA. EJEMPLO 2 Base Imponible previa 100.00 Minoración 20% 20.000 Base Imponible 80.000 Cuota íntegra: BI x 24% 19.200 Deducción Art. 60 Cuota líquida Deducción ANCN 20.000 -8.640 Máximo 45% s/ CL Pte aplicar= 11.360 Pte aplicar= 9.800 Deducción CE 9.800 Diferencia 10.560 Deducción NF 3/96 7.000 -7.000 Sin limite de ejercicios anteriores Diferencia a ingresar 3.560 Sería aplicable la tributación mínima Aplicación a tributación mínima. A ingresar 7.200 9% sobre 80.000 de BI=7.200 Deducción Art. 63 6.000 -6.000 Excepción a efectos tributación mínima Cuota efectiva 1.200 22