SERVICIOS SOCIALES COMPLEMENTARIOS

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Transcripción de la presentación:

SERVICIOS SOCIALES COMPLEMENTARIOS EDNA CECILIA SÁNCHEZ TRIANA

EL SUBSIDIO A LAS CARGAS FAMILIARES COMO PRESTACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

ANTECECENDENTES En los sistemas de seguridad social existentes en el mundo, se ha estimado que las cargas y responsabilidades familiares, si bien no puede considerarse una contingencia, requieren protección especial, en cuanto el cuidado de la familia es una necesidad social que implica costos para la familia.

ANTECEDENTES En el panorama Iberoamericano, desde antes de las reformas estructurales sólo tres países ( Chile, Argentina y Colombia), tenían confiado el régimen de asignaciones familiares, a entidades especializadas, distintas a las del sistema de seguridad social general

ANTECEDENTES Aparición de forma voluntaria por parte de los empleadores Obligatorias desde el año 1957 Régimen de protección para los trabajadores dependientes y con niveles de remuneración bajos Extensión gradual: involucrando a todo empleador público y privado Finalidades económica y sociales para atender clase menos favorecida y fortalecer las familias Inicialmente a favor de los hijos menores, se extiende a otros miembros de la familia Mayor control del Estado a partir de 1981, superintendencia del subsidio familiar.

CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA Desplazamiento de una labor centrada en el sector asalariado formal Hacia una combinación con la apertura de los sectores más pobres de la sociedad Proyección de su actividad Hacia los sectores desempleados de la sociedad y hacia actividades de generación de empleo Con la posibilidad de intervenir en el sector financiero y en el sector de la seguridad social Fortalecimiento financiero y social Unificación de las cuotas monetarias de subsidio familiar que pagan las cajas

¿Qué es el subsidio familiar? Ley 21 de 1982 art. 1 “Una prestación social pagadera en dinero, en especie y en servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad”.

Sentencia C-508 de 1997 “Prestación propia del régimen de seguridad social” “Mecanismo de redistribución del ingreso” Constituye “Una prestación social legal, de carácter legal, de carácter laboral”. Por eso para el empleador es una obligación social que la ley impone y se deriva del vínculo laboral.

Desde la función pública: “Es una función pública, servida por el Estado a través de organismos intermediarios manejadas por empresarios y trabajadores”, de modo que su debida prestación comprende el interés general de la sociedad.

Clasificación del Subsidio Familiar: Subsidio en dinero “La cuota monetaria que se paga por cada persona a cargo que dé derecho a la prestación” Subsidio en especie “El reconocimiento de alimentos, vestidos, becas de estudio, textos escolares, drogas y demás frutos o géneros diferentes a dinero, que determine la reglamentación”.

Clasificación del Subsidio Familiar: Subsidio en servicios: “es aquel que se reconoce a través de la utilización de obras y programas sociales que organicen las Cajas de Compensación Familiar”

Características del subsidio familiar No constituye salario Tienen funciones de apoyo al empleo y protección al desempleo Sigue las reglas generales de la ley laboral sobre prescripción, pero tiene norma específica sobre caducidad de la cuota mensual del susidio “Pero el derecho a la cuota correspondiente de un mes determinado, caduca al vencimiento del mes siguiente”

Características del subsidio familiar Las cajas de compensación familiar tiene dos regímenes Un régimen de afiliación obligatoria de empleadores para el derecho al subsidio de sus trabajadores. Un régimen de afiliación voluntaria para expansión de cobertura de servicios sociales. Ley 21 de 1982 modificada Ley 789 de 2002 Ley 789 de 2002

Características del subsidio familiar Deben pagar el subsidio en dinero en función de cada una de las personas a cargo y mediante el régimen unificado que establezca el gobierno Ya no en relación al recaudo Ley 789 facultó al gobierno para fijar los términos y condiciones a que debe sujetarse la cuota monetaria Principios de sana competencia Solidaridad, equidad, gradualidad, integralidad y solidaridad de la ciudad con el campo

Empleadores Obligados al Pago de Subsidio: Ley 21 de 1982: Empleadores públicos y privados Empleador: toda persona natural o jurídica que tenga trabajadores a su servicio art. 14 Deberán hacerlo por conducto de una caja de compensación familiar art. 15

Empleadores Obligados al Pago de Subsidio: En el sector privado: empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes. En el sector público pagan aportes las entidades del sector central y descentralizado, tanto a nivel nacional como del nivel territorial. A nivel central pagan aportes a las cajas de compensación, SENA y ESAP

Beneficiarios del Subsidio Familiar:

Beneficiarios del Subsidio Familiar Los trabajadores cuya remuneración mensual fija o variable , no sobrepase dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañera ( o), no sobrepasen 4 salarios mínimos. El trabajador debe laborar una jornada no inferior a 96 horas al mes, equivale una jornada diaria mínima de 4 horas

Beneficiarios del Subsidio Familiar Cuando el trabajador preste sus servicios a más de un empleador, no podrá recibir doble subsidio Los períodos de vacaciones, descansos o permisos y los períodos de incapacidad dan derecho al pago del subsidio familiar en dinero Pueden cobrar simultáneamente el subsidio familiar por los mismos hijos, el padre o la madre cuyas remuneraciones no excedan 4 salarios mínimos

La Ley 789 estableció la lista de beneficiarios que dan derecho al subsidio familiar en dinero: Los hijos hasta los 18 años( incluidos los hijastros) Los hermanos hasta los 18 años con los siguientes requisitos: Que sea huérfanos de padre Que convivan y dependan económicamente del trabajador Que demuestren escolaridad

La Ley 789 estableció la lista de beneficiarios que dan derecho al subsidio familiar en dinero: Los padres mayores de 60 años, con los siguientes requisitos: Que ninguno reciba salario Que convivan y dependan económicamente del trabajador Que ningún otro hijo esté cobrando el subsidio por ellos

La Ley 789 estableció la lista de beneficiarios que dan derecho al subsidio familiar en dinero: Los padres, hermanos huérfanos e hijos que sean inválidos con capacidad física disminuida: Que se encuentren a cargo del trabajador y convivan con él, causan doble subsidio sin límite de edad.

La Ley 789 estableció la lista de beneficiarios que dan derecho al subsidio familiar en dinero: En caso de muerte de la persona a cargo por la cual estaba recibiendo subsidio el trabajador tendrá derecho: A un subsidio extraordinario por el mes en que ocurra, equivalente a 12 mensualidades del subsidio en dinero

La Ley 789 estableció la lista de beneficiarios que dan derecho al subsidio familiar en dinero: En caso de muerte del trabajador beneficiario: La caja continuará pagando durante 12 mese el monto del subsidio por personas a cargo, a la persona que acredite haberse responsabilizado de la guarda, sostenimiento o cuidado de ellos.

Trabajadores Beneficiarios del Subsidio Familiar en Especie y Servicios Ley 789 art. 3 parágrafo 2: Los trabajadores cuya remuneración mensual fija o variable, no sobre pase los 4 salarios mínimos legales mensuales, incluyendo el ( la) cónyuge del trabajador. Para las personas a cargo, los Consejos Directivos de las Cajas deben fijar las tarifas y montos subsidiados, en forma inversamente proporcional al salario del trabajador

Pensionados beneficiarios del subsidio familiar en especie y en servicios mediante afiliación voluntaria Ley 71 de 1988 art.6, no fue objeto de modificación de en la ley 789 de 2002 Es la posibilidad que tienen los pensionados de cualquier orden o entidad, de solicitar a una caja de compensación “Los servicios a que tiene derecho los trabajadores activos”. El gobierno quedó facultado para reglamentar la cotización, sin que ésta pueda exceder el 2% de la respectiva mesada. No podrán recibir subsidio en dinero

Pensionados beneficiarios del subsidio familiar en especie y en servicios mediante afiliación voluntaria Excepción a esta regla fue la establecida en la Ley 789 art.9, parágrafo 2. Los trabajadores que acrediten 25 años o más en el sistema de subsidio familiar y se encuentren pensionados “tendrán derecho a los programas de capacitación, recreación y turismo social a las tarifas más bajas de cada caja de compensación”.

Desempleados beneficiarios de servicios y subsidios especiales en la última caja a la que estuvieron afiliados Ley 1438 DE 2011: El desempleado con vinculación anterior a cajas de compensación familiar tiene derecho “ a los programas de educación, capacitación, recreación y turismo social, en las mismas condiciones que tenía como afiliados al momento de su retiro, durante un año a partir de su acreditación como desempleado y en la “última caja en la que estuvo afiliado”. Sus beneficiarios gozan de estos mismos derechos (art.9)

Desempleados beneficiarios de servicios y subsidios especiales en la última caja a la que estuvieron afiliados Ley 1438 DE 2011: “Los jefes cabeza de hogar y prioritariamente las mujeres que tengan esa condición, que se encuentren en situación de desempleo luego de haber estado vinculados al sistema de cajas de compensación familiar no menos de un año dentro de los tres años anteriores a la solicitud de apoyo”, tienen derecho por una sola vez y hasta que se agoten los recursos “, a los siguientes beneficios, que se pagarán con cargo a los recursos del fondo para el fomento del empleo y la protección del desempleo de que trata la ley 789 art.10 modificado Ley 1438 art. 47.

Desempleados sin vinculación anterior a las cajas: Las cajas deberán establecer un régimen de apoyo y fomento al empleo para jefes cabeza de hogar sin vinculación anterior a las mismas Los interesados deben acreditar: Que carecen de un ingreso económico Que se encuentran disponible para trabajar en forma inmediata Que realiza conductas de búsqueda de empleo Que no son beneficiarios del régimen del subsidio de desempleo que administra el Ministerio del Trabajo Que están inscritos en el registro nacional de desempleo Prioridad para artistas, escritores y deportistas

Los Programas y Servicios Sociales de Las Cajas: Salud Nutrición y mercadeo de productos básicos Educación, vivienda, crédito de fomento, recreación social, mercadeo de otros productos Actividades financieras

Aportes al Sistema de Subsidio Familiar Se financia con aportes de naturaleza para fiscal. Considerado desarrollo del principio de solidaridad Se discute si afecta las posibilidades de creación de empleo, algunos analistas los denominan impuesto a la nómina.

Aportes al Sistema de Subsidio Familiar de los empleadores del sector privado y del sector público descentralizado 4% del valor de la nómina para el subsidio familiar Ley 21 de 1982

Aportes al Sistema de Subsidio Familiar de los empleadores del sector privado y del sector público descentralizado PARAFISCAL CARACTERÍSTICA SENA El 2% del valor de su nómina Ley 21 de 1982 ICBF El 3% del valor de su nómina Ley 89 de 1988 EXCEPCIÓN Universidades privadas aprobadas por ICFES, que sean entidades sin ánimo de lucro y las universidades públicas no están obligadas a efectuar aportes al SENA 8 Ley 21 de 1982 art. 7, parágrafo adicionado por Ley 223 de 1995 art. 182. CUARTO DE PUNTO PORCENTUAL Ley 1438 de 2011, que reformó el sistema de salud de la seguridad social, del 4% se destinará un cuarto del punto porcentual a tender acciones de promoción y prevención dentro de la estrategia atención primaria en salud

Aportes al Sistema de Subsidio Familiar de los Empleadores del Nivel Central PARAFISCAL CARACTERISTICA Subsidio Familiar 4% del valor de su nómina SENA ½ del valor de su nómina ESAP ½ del valor de su nómina Escuelas industriales e institutos técnicos 1% del valor de su nómina Con destino a las escuelas industriales e institutos técnicos Con destino al ICBF 3% del valor de su nómina Ley 89 de 1988 Ley 1438 de 2011, que reformó el sistema de salud de la seguridad social, del 4% se destinará un cuarto del punto porcentual a tender acciones de promoción y prevención dentro de la estrategia atención primaria en salud.

Régimen especial de aportes en el sector público La ley 21 de 1982 dispuso que el Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y sus organismos descentralizados, pagan directamente el subsidio familiar, de conformidad con las normas especiales que rigen para esas entidades. No obstante, deben pagar los aportes al ICBF, SENA, la ESAP y los institutos técnicos.

Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012 Durante el primer trimestre de 2013 los empresarios deberán seguir pagando parafiscales. Desaparecen el primero de julio de 2013 Se incremento un punto para el impuesto CREE del 8 paso al 9%, para financiar la universidad pública, el desarrollo rural y la salud. Se busca sustituir a los parafiscales que actualmente proveen recursos al SENA, ICBF. Las Tarifa que contemplo el Ministerio de Hacienda para el Impuesto sobre la renta para la equidad CREE son: 0,3 % - 0,6 % - 1,5%. El CREE se aplica a todas las compras y se debe tener en cuenta a la hora de liquidar la actividad económica de la compañía a quien le compramos y así aplicar la tarifa que contemplo el Ministerio de Hacienda A partir del 1 de Septiembre y Decreto 1828 del 27 de agosto del 2013 sujetos pasivos del CREE serán autorretendores ,las ventas serán objeto de retención del Cree ,mientras que nuestras compras no realizaremos liquidación de este impuesto como se venia realizando