EL SALARIO Y LA NÓMINA.

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Transcripción de la presentación:

EL SALARIO Y LA NÓMINA

En esta unidad vamos a ver: 1. Definición de salario. 2. Clases de salario. 3. Estructura del salario. 4. El Salario Mínimo Interprofesional. 5. Pagas extraordinarias. 6. Garantías del salario: pago, inembargabilidad, FOGASA. 7. Liquidación de haberes: el finiquito. 8. El recibo de salarios: la nómina.

1. Definición: El conjunto de las percepciones económicas, en dinero o en especie ya retribuyan el trabajo realizado o los períodos de descanso computables como de trabajo.

2. Clases de salario: Salario en metálico: Es el realizado en moneda de curso legal en España. Salario en especie: Una parte del salario puede pagarse en productos, géneros o servicios con valor económico equivalente al dinero. Ningún salario en especie puede superar el 30% de las percepciones totales.

3. Estructura del salario: El salario está integrado por varios conceptos. El convenio colectivo y el contrato individual van a determinar la estructura del mismo

3. Estructura del salario: Salario base: viene fijado por unidad de tiempo o de obra y se establece para cada categoría profesional en el contrato individual o en el convenio colectivo. Complementos salariales: Se añaden al salario base en función de determinadas circunstancias. El convenio colectivo suele establecerlos.

3. Estructura del salario: Podemos encontrar: -Complementos personales. Antigüedad, títulos, idiomas... -Complementos de puesto de trabajo. Toxicidad, peligrosidad, turnos, responsabilidad, penosidad, nocturnidad... -Complementos por cantidad o calidad del trabajo. Productividad, incentivos, asistencia, puntualidad... Estas cantidades no tienen la consideración de salario ya que no se reciben como contraprestación del trabajo realizado: -Indemnizaciones o suplidos. Son gastos que el trabajador ha de realizar como consecuencia del desarrollo de su trabajo y que la empresa le compensa--> quebranto de moneda, vestuario, plus de distancia, plus de transporte urbano, dietas... -Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social, recibidas por el trabajador en situación de incapacidad temporal o desempleo parcial a cuenta de la Seguridad Social y abonadas en nómina por el empresario. -Indemnizaciones, pagadas al trabajador como consecuencia de traslados, despidos... Otras percepciones extrasalariales como bolsa de navidad, becas...

4. El Salario Mínimo Interprofesional: Cada año el gobierno fija un salario mínimo que necesariamente han de cobrar todos los trabajadores que desarrollen su trabajo a jornada completa. Dicho SMI se fija para todos los trabajadores independientemente de su categoría profesional y edad. Dicho salario se fija en negociación con las asociaciones de empresarios y sindicatos y depende de la marcha de la economía española y del IPC. En el 2014 el SMI es de 645,30€ al mes.

5-PAGAS EXTRAORDINARIAS El art. 31 del ET establece el derecho de todos los trabajadores a percibir al menos DOS pagas extraordinarias al año, una de ellas por Navidad y la otra cuando lo fije el convenio colectivo. Por convenio se puede establecer que las pagas sean más de dos e incluso que se prorrateen a lo largo del año.

6. Garantías del salario: pago, inembargabilidad., FOGASA

*Pago del Salario El salario ha de pagarse con puntualidad en el lugar y tiempo pactado, Con una periodicidad no superior a un mes. El trabajador tiene derecho a pedir un anticipo a cuenta del trabajo ya realizado.

*Inembargabilidad del salario: La ley también protege al trabajador de sí mismo ya que el Salario va a servirle de sustento para sí mismo y para su familia, de manera que si un Trabajador ha contraído deudas y como consecuencia de ello han de embargarle su Bienes, su salario en la cuantía del SMI es inembargable. Los salarios que superen el SMI son embargables en una escala que va desde el 30% para un segundo SMI hasta un 90% para las cantidades que superen seis veces dicho salario. Esta inembargabilidad no es aplicable cuando la deuda es de alimentos debida al cónyuge o hijos. Fondo de Garantía Salarial: (FOGASA). Es un organismo autónomo dependiente del Mº de Trabajo que tiene por finalidad pagar los salarios a los trabajadores cuando sus empresarios se encuentran en situación de insolvencia. El fondo se nutre de las aportaciones de los empresarios (0,20% sobre la base de contingencias profesionales).

*El FOGASA se hace cargo tanto de los salarios adeudados, en una cuantía que no superará el triple del SMI y 150 días de salario como de las indemnizaciones por extinción de contrato de las que como máximo abonará 30 días de salario por año trabajado, por el triple del SMI y por un año de salario.

7-Liquidacion de haberes - Finiquito Al finalizar el contrato de trabajo, sea cual sea el motivo de su finalización, el trabajador tendrá derecho a percibir las siguientes cantidades: Salario de los días trabajados, parte proporcional de las pagas extras devengadas y no cobradas y el importe de los días de vacaciones no disfrutados. Cuando corresponda, los salarios de tramitación y las indemnizaciones por despido.

8- La Nómina La nómina es el documento a través del cual se ofrece al trabajador información acerca del salario que recibe. Se contienen en ella, en primer lugar, todas las percepciones económicas que el trabajador tiene derecho a percibir y el segundo lugar las deducciones.

EL SALARIO QUE FINALMENTE RECIBIRÁ EL TRABAJADOR SERÁ EL RESULTADO DE RESTAR AL SALARIO BRUTO TODAS LAS DEDUCCIONES.

ESTRUCTURA DE LA NÓMINA

EJERCICIOS El salario es A) toda percepción económica de los trabajadores que retribuye el trabajo efectivo y no los períodos de descanso computables como trabajo. B) toda percepción económica de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como trabajo (vacaciones, domingos y festivos, etc..). No existe límite en porcentaje sobre las percepciones para el salario en especie. C)  toda percepción económica de los trabajadores, exclusivamente en dinero, por la prestación profesional de los servicios laborales. D)  toda percepción económica de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como trabajo (vacaciones, domingos y festivos, etc..). En ningún caso el salario en especie podrá superar el 30% del total de las percepciones salariales del trabajador.

EJERCICIOS Indica la afirmación correcta: A)  El empresario no tiene por qué abonar al trabajador los gastos necesarios para realizar su trabajo.  B)  Las indemnizaciones por los gastos necesarios para realizar el trabajo tienen consideración de salario.  C) Las indemnizaciones por los gastos necesarios para realizar el trabajo tienen consideración de salario sólo si superan el 30% de las retribuciones globales.   D) Las indemnizaciones por los gastos necesarios para realizar el trabajo no tienen consideración de salario.

EJERCICIOS ¿Qué son los devengos? A)Las cantidades que percibe el trabajador por su trabajo efectivo y por el tiempo de descanso computable como trabajo, ya se trate de cantidades en especie o en dinero.  B) Las cantidades que se restan a la cantidad total percibida por el trabajador.  C) Los datos identificativos de la empresa que contrata.  D) La cuota a la Seguridad Social y el pago del I.R.P.F.