EL ESTADO COSTARRICENSE GARANTE DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

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EL ESTADO COSTARRICENSE GARANTE DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
Transcripción de la presentación:

EL ESTADO COSTARRICENSE GARANTE DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Política Pública Es una estrategia o programa de acción gubernamental aplicable a un sector de la sociedad (mujeres, niñez, tercera edad, migrantes) o un espacio geográfico concreto.

Las políticas públicas se caracterizan Tener un contenido u objetivo específico Impulsa la movilización de recursos para obtener ese objetivo Tiene una normativa o una preferencia ideológica Tiene una territorialidad, se implementa en espacios geográficos concretos

Política Públicas Inclusiva Son programas de acción gubernamental dirigidos a integrar o dar acceso a los grupos de población excluidos (generalmente pobres) de los beneficios económicos y social de una sociedad determinada.

Estado Solidario Para que estas políticas se den es necesario un ESTADO SOLIDARIO que logre extender la igualdad hacia la creación de oportunidades en los ámbitos sociales y económicos. Que busque una sociedad inclusiva y ese desarrollo abarque a la mayoría de la población de un país.

Políticas Inclusivas en el campo social Creación de la Universidad de Costa Rica ( 1941) Creación de la Caja Costarricense del Seguro Social (1941) Régimen de Pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte (1947) Garantías Sociales (1942) Código de Trabajo (1943)

Política salarial Es una política institucional que proporciona el marco referencial común para determinar los salarios del sector laboral, esta política debe adecuarse a la realidad socioeconómica, considerar la inflación y establecer los mecanismos adecuados para que el salario no pierda su valor adquisitivo.

Consejo Nacional de Salarios Es un órgano desconcentrado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, goza de plena autonomía para la fijación del salario mínimo anual. Está integrado en forma tripartita por representantes de los trabajadores, sector patronal y el Estado.

EDUCACION

Título VII, de la Const. Política. La educación y la cultura. El español como idioma oficial. La educación preescolar y la general básica son obligatorias. Esta y la educación diversificada en el sistema público son gratuitas y costeadas por el Estado. La UCR goza de independencia en sus funciones. La libertad de cátedra es propia de la enseñanza universitaria.

Ley Fundamental de Educación: art 1 al 18. Todo habitante tiene derecho a la educación. Los ciudadanos deben ser amantes de su Patria. La dirección general de la enseñanza oficial corresponderá a un Consejo Superior presidido por el Ministro del ramo. La enseñanza primaria es obligatoria; ésta, la pre-escolar y la media son gratuitas y costeadas por la Nación. El Consejo Superior de Educación autorizará los planes de estudio y los programas de enseñanza para los diversos niveles y tipos de educación. El Estado organizará y patrocinará la educación de adultos para eliminar el analfabetismo.

Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad.   El Estado garantizará el acceso oportuno a la educación a las personas, independientemente de su discapacidad, desde la estimulación temprana hasta la educación superior. Esta disposición incluye tanto la educación pública como la privada en todas las modalidades del Sistema Educativo Nacional. Las personas con discapacidad no podrán ser excluidas de ninguna actividad. Los centros educativos efectuarán las adaptaciones necesarias como adecuaciones curriculares, evaluaciones, metodología, didácticos y planta física.

SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL

TRABAJO

Derechos y Garantías Sociales. Artículos 50 a 74 de la Constitución Política. Art. 50: El Estado debe procurar el mayor bienestar de sus habitantes. Un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Art. 51: La familia es la base de la sociedad. Art. 52: El matrimonio la base de la familia. Art 53: Los padres tienen las mismas responsabilidades sobre sus hijos nacidos dentro o fuera de matrimonio. Art 54: Se prohíbe la calificación de una persona sobre la naturaleza de su filiación. Art 55: La madre y el menor tiene protección especial.

Art. 56: El trabajo es un derecho y un deber con la sociedad. Art 57: Derecho a un salario mínimo. Art 58 y 59: Jornadas de trabajo (hojas aparte ya entregadas) Art 60: Los patronos y trabajadores pueden sindicalizarse. Art 61: Los patronos tienen derecho al paro y los trabajadores a huelga. Art 63: Los trabajadores despedidos sin justa causa tienen derecho a una indemnización. Art 64: El Estado debe fomentar la creación de cooperativas. Art 65: El Estado fomentará la creación de viviendas populares.

Art 66: El patrono adoptará medidas de higiene. Art. 68: El patrono no podrá hacer discriminación por salario. Art. 71: El Estado dará protección especial a la mujer y a los menores en su trabajo.

Ley de creación de la CCSS La Caja es una institución autónoma a la cual le corresponde el gobierno y la administración de los seguros sociales. El seguro social obligatorio comprende los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y desempleo involuntario; además, en las cargas de maternidad, familia, viudedad y orfandad. Las coberturas del Seguro Social son obligatorias para todos los trabajadores manuales e intelectuales que perciban sueldo o salario. Los ingresos del Seguro Social se obtendrán, en el caso de los trabajadores dependientes o asalariados, por el sistema de triple contribución, a base de las cuotas forzosas de los asegurados, de los patronos particulares y el Estado. Los patronos, al pagar el salario o sueldo a sus trabajadores, les deducirán las cuotas.

Ley general de salud Toda madre gestante tiene derecho a los servicios de información materno-infantil, al control médico durante su embarazo; a la atención médica del parto y a recibir alimentos para completar su dieta, o la del niño, durante el período de lactancia. Los niños tienen derecho a que sus padres y el Estado velen por su salud Son obligatorias la vacunación y revacunación contra las enfermedades transmisibles que el Ministerio determine.

Ley Nacional de Vacunación Gratuidad y acceso efectivo. Garantízase a toda la población la obligatoriedad y gratuidad de las vacunas, así como el acceso efectivo a la vacunación, en especial, para la niñez, los inmigrantes y los sectores ubicados por debajo del índice de pobreza. Las vacunas aprobadas deberán suministrarse y aplicarse a la población, sin que puedan alegarse razones económicas o falta de abastecimiento en los servicios de salud brindados por instituciones estatales. Carné oficial de salud del niño y la niña. Las autoridades sanitarias desarrollarán campañas educativas permanentes, con el fin de informar a la población sobre el riesgo que representa la falta de vacunación oportuna contra las enfermedades de prevención posible.

Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte. El Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte otorga pensiones por vejez y por invalidez del asegurado y a los sobrevivientes del asegurado fallecido. Si el asegurado falleciere habiendo aportado al menos doce cuotas mensuales, pero esas cuotas no dan derecho a una pensión, sus derechohabientes tendrán derecho a una indemnización equivalente a un doceavo del salario promedio mensual, por cada mes que el asegurado hubiere contribuido a este Seguro.   Tiene derecho a pensión por vejez el asegurado que alcance los 65 años de edad, siempre que haya contribuido a este seguro con al menos 300 cuotas. Tiene derecho a la pensión por invalidez, el asegurado que sea declarado inválido por la Comisión Calificadora.

Tiene derecho a pensión por viudez: El cónyuge del asegurado fallecido o de la causante según las siguientes condiciones: a) El cónyuge sobreviviente que haya convivido en forma continua y bajo el mismo techo y además haya dependido económicamente del fallecido. b) Cuando hubiere separación judicial, el cónyuge sobreviviente deberá probar que el asegurado fallecido le satisfacía una pensión alimenticia otorgada por sentencia firme en una cuantía acorde con las necesidades básicas de subsistencia.   Tienen derecho a pensión por orfandad los hijos que al momento del fallecimiento cumplan con los siguientes requisitos, según calificación y comprobación de los hechos que en cada caso hará la Caja: a. Los solteros menores de 18 años de edad. b. Los menores de 25 años de edad, que sean solteros, no asalariados y estudiantes que cumplan ordinariamente con sus estudios

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