ASPECTOS JURÍDICOS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA a. Términos de la negociación. a. Legislación y jurisprudencia. OMAR ROMERO DIAZ.

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Transcripción de la presentación:

ASPECTOS JURÍDICOS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA a. Términos de la negociación. a. Legislación y jurisprudencia. OMAR ROMERO DIAZ

MARCO JURÍDICO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA  Constitución Política de Colombia. Art. 55: negociación colectiva y conciliación. Art. 56: derecho de huelga.  Convenio 98 de la OIT. Relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva.

 Código Sustantivo del Trabajo. Arts. 429 y siguientes

CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO  Clases de conflictos  Jurídicos: Cuando se presentan dudas sobre una norma o porque no se aplica o interpreta mal. Se resuelve a través de la justicia ordinaria o especializada.  Económicos: Crea, modifica o extingue obligaciones para las partes, se origina con la presentación del pliego de peticiones. Se resuelve mediante la negociación colectiva. Jurídicos Económicos

PLIEGO DE PETICIONES Es el medio válido para iniciar el conflicto colectivo, a través del cual los trabajadores formulan las peticiones relativas a las condiciones de trabajo.

ELABORACIÓN DEL PLIEGO DE PETICIONES No existe una norma expresa al respecto, pero debe tenerse en cuenta la opinión de los trabajadores y recoger las aspiraciones más sentidas y plantearlas de manera clara y precisa.

APROBACIÓN DEL PLIEGO DE PETICIONES Es una atribución exclusiva e indelegable de la asamblea general del sindicato, por la mitad mas uno de los asistentes a la misma.

PRESENTACIÓN Debe ser presentado dentro de los dos meses siguientes a su aprobación.

PROTECCIÓN EN EL CONFLICTO COLECTIVO D.L del 65 Art. 25: Los trabajadores que hubieren presentado al patrono un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto.

NEGOCIADORES Y ASESORES  Su nombramiento es por la asamblea general.  El sindicato determina el número de negociadores (Art. 432 C.S.T.). Sentencia C-797 de  Deben conocer la empresa y estar bien preparados.  Dos asesores de las organizaciones de segundo y tercer grado (Art. 434).

INICIACIÓN DE LAS NEGOCIACIONES (Art. 433 C.S.T.)  Dentro de las 24 horas siguientes a la presentación del pliego.  La iniciación de las conversaciones no puede diferirse por más de 5 días hábiles.  Su no cumplimiento acarrea sanciones para el empleador.

REUNIÓN INICIAL Aspectos principales a tener en cuenta:  Sitio de reunión.  Horarios de reunión.  Mecanismo de elaboración de actas.  Orden en que se debatirán los puntos del pliego.

 Redacción final de los puntos acordados.  Participación de los negociadores en la mesa.  Asistencia de los asesores en la mesa.  Permisos para los negociadores.  Viáticos.  Transporte para la comisión negociadora.  Demás aspectos importantes y relevantes para la negociación.

DURACIÓN DE LAS CONVERSACIONES Arreglo directo: 20 días calendario, con prórroga hasta por 20 días calendario si así lo acuerdan las partes.

ACUERDO Los negociadores deben estar investidos de plenos poderes, que se presumen, para celebrar y suscribir los acuerdos a los que se llegue. De llegarse a un acuerdo total o parcial se firmará la respectiva convención, la cual deberá ser depositada en el ministerio de la protección social dentro de los 15 siguientes.

DECLARATORIA Y DESARROLLO DE LA HUELGA Concluida la etapa de arreglo directo sin acuerdo, los trabajadores tienen dos alternativas: Huelga Tribunal de arbitramento

HUELGA Se convoca la asamblea dentro de los diez días calendario siguientes a la terminación de arreglo directo. Debe ser decidida por la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa (Sind. Minoritario). O por la asamblea general de los afiliados cuando el sindicato tenga más de la mitad de los trabajadores de la empresa afiliados al sindicato. D.R. 801 del 98: restringe la huelga a sindicatos minoritarios.

DESARROLLO DE LA HUELGA Se hará efectiva transcurridos dos días hábiles a su declaración y no más de diez días hábiles después. Durante el desarrollo de la huelga se puede solicitar la convocatoria de un tribunal de arbitramiento. Se puede seguir negociando en el desarrollo de la huelga.

COMITÉ DE HUELGA Los nombra la junta directiva para que informen a los trabajadores y se comunique con el patrón.

EFECTO JURÍDICO EN LA HUELGA  Suspende el contrato de trabajo por el tiempo que dure la huelga.  El empleador no puede celebrar nuevos contratos para renovar labores.

SUSPENSIÓN ILEGAL DEL TRABAJO  Cuando se trate de un servicio público.  Cuando persigue fines distintos de los profesionales o económicos.  Cuando no se haya cumplido la etapa de arreglo directo.  Cuando no haya sido declarada por los trabajadores en la asamblea general.

 Cuando se efectúe antes de los dos días o después de los diez días hábiles.  Cuando no se limite a la suspensión pacífica del trabajo.

EFECTO JURÍDICO DE LA SUSPENSIÓN ILEGAL  Declarada la ilegalidad el empleador queda en libertad de despedir.  Suspensión o cancelación de la personería jurídica del sindicato por vía judicial.  Indemnización de perjuicios.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO  En los servicios públicos cuando no hay acuerdo.  Cuando los trabajadores lo decidan.  Por acuerdo entre las partes.

COMPOSICIÓN  Trabajadores.  Patronos.  Ministerio del trabajo.

PROHIBICIÓN No pueden ser árbitros los que directa o indirectamente han participado en el desarrollo del conflicto

TÉRMINO PARA FALLAR Los árbitros proferirán el fallo dentro del término de diez días contados desde la integración del tribunal. Las partes podrán ampliar este plazo.

EFECTO JURÍDICO Y VIGENCIA DE LOS FALLOS  El fallo arbitral pone fin al conflicto y tiene el carácter de convección colectiva.  La vigencia del fallo arbitral no puede exceder de dos años.  No puede haber suspensión colectiva de trabajo durante el tiempo en que rija el fallo arbitral.