ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DOCENTE Ordenanza No.45.

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Transcripción de la presentación:

ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DOCENTE Ordenanza No.45

Requisitos para ser funcionario docente: artículo 1 literales a) a g): * ser mayor de 18 años * estar inscripto en el R.C.N. * acreditar aptitud física y mental * no tener antecedentes que lo inhabiliten * haber prestado juramento de fidelidad a la Bandera y sufragado * poseer título y en algunos subsistemas idoneidad en la especialidad

Formas de ejercer la docencia: artículo 2 * Docencia directa: desempeño en relación continua e inmediata con el alumno * Docencia indirecta: son actividades que implican funciones de dirección, orientación, adscriptos, inspección supervisión o aquellas que se ejercen fuera de la relación directa – enseñanza – aprendizaje.

Derechos y Deberes de los Docentes: artículos 3 al 4 * mantener idoneidad, * cumplir una educación integral, * respectar la individualidad de los educandos, * garantizar la independencia de conciencia moral y cívica del educando, * no realizar proselitismo de especie alguna, * desempeñar los cometidos ordinarios y extraordinarios en atención al cargo, * perfeccionar sus aptitudes, * cumplir y hacer cumplir las disposiciones, * ejercer sus funciones en el marco de la libertad de cátedra, * ser calificado anualmente, * acceder a su legajo, * tener estabilidad en el cargo y grado, * acceder al traslado o reubicación,

Categorías de los docentes: artículos 5 al 9 * docente efectivo: es el titular del cargo, se desempeña en forma regular y estable, se adquiere por concurso (art. 6, 7) * docente interino: se desempeña en un cargo sin titular (art. 8.a, 8.b, 9.1, 9.2, 33 a 35) hasta el 28 de febrero del año lectivo, * docente suplente: es aquel que se desempeña cuando el titular se encuentra impedido transitoriamente (art. 9.3)

Sistema escalafonario artículos 10 al 14. * sistema escalafonario se forma por los subescalafones de los diferentes Consejos o Direcciones que integran el sistema A.N.E.P. * los subescalafones se agrupan por departamento * el sistema escalafonario de inspectores es nacional * en C.E.S., C.E.T.P. D.F.P.D. se sectorizan por asignatura que ejerzan, * el escalafón docente tiene 7 grados, * se cambia de grado cada cuatro años (por antigüedad) * para acceder a cargos de formación docente se requiere tener grado de cualquiera de los otros subescalafones,

Unidad docente y acumulación artículos 15 a 22 * unidad docente de 20 hs., 30 hs, 40 hs., semanales de labor, * por fuerza mayor 8 hs. semanales de labor, * ayudante preparador 24 hs a 36 hs. * se acumula un cargo docente y no docente, o cargos docentes, * acumulación dentro del Ente 48 hs. a 50 hs. por indivisibilidad, * hasta 60 hs. por necesidades del servicio, * con otro cargo fuera del Ente 60 hs. * cargos de dirección, subdirección e inspección se acumula con 8 hs. docentes, en el último caso solo en formación docente o universitarias,

Concursos: artículos 23 a 25 Modalidades de concurso: * méritos * oposición y méritos *oposición libre * para concursar por un cargo de superior jerarquía se requiere haber desempeñado por un de tres años cumplidos, * vigencia de los derechos emergentes del concurso es de tres años desde la fecha de homologación,

Prórroga de actividad y causales de cese artículos 57 a 63 * prórroga a los (25 o) 30 años de labor en casos de tener causal jubilatoria, * debe pedirse con 30 días de antelación a la fecha de cese, * acreditar aptitud sico-física y docente con 71 puntos en el último trienio, * no haya deficit de clases y horas subescalafonadas, especialidad y departamento del peticionante, * propuesta del desconcentrado, * interés del servicio educativo, * nunca más allá de los 40 años de servicio ni de los 70 años de edad del docente, * renuncia aceptada, abandono de cargo, destitución, haber alcanzado los años de servicio o de edad, * si ostenta más de un cargo en el Ente, al cesar en uno cesa en todos,

Regímen disciplinario: artículos 66 a 68 *sanciones: observación verbal, observación escrita con anotación, amonestación con anotación (la podrán aplicar los directores, subdirectores de los establecimientos o inspectores previa vista al funcionario y deben homologarse), suspensión con pérdida de haberes, destitución, las restantes debe realizarse el procedimiento disciplinario,

Régimen de Licencias: artículos 69 a 77 * licencia reglamentaria, régimen general en días y acumulación, * licencias extraordinaria por: paternidad, maternidad, enfermedad, lactancia, duelo, donación de sangre, realización de cursos, usufructuar becas de estudios oficiales, tareas o servicios especiales, concurso o exámenes, reuniones obligatorias, sin goce de sueldo,

Incompatibilidades y prohibiciones: artículos 78 a a 80 * el ejercer en forma simultanea la docencia pública con la particular a los educandos reglamentados o libres en niveles de educación que imparte en el ámbito público, * los inspectores en institutos privados o habilitados del nivel primario o secundario, * los directores o subdirectores de liceos con los colegios privados que estén bajo su adscripción, * no podrán influir en las decisiones de asuntos en los que tengan interés personal, * no podrán tramitar o patrocinar asuntos de terceros ante cualquier repartición del Ente, salvo de su cónyuge, ascendientes o descendientes o colaterales hasta el 4to. grado de consaguinidad o 2do. de afinidad,