UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES UNIANDES INTENGRANTES: Anabel Hernández Patricio Valencia Nancy Ramírez Ibes Barragán.

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Transcripción de la presentación:

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES UNIANDES INTENGRANTES: Anabel Hernández Patricio Valencia Nancy Ramírez Ibes Barragán

DECRETO EJECUTIVO 225 Art. 1.- los techos de negociación establecidos bajo ningún concepto se entenderán como salarios mínimos o básicos. Art. 2.- para los puestos que por la naturaleza de las actividades que realizan, han sido determinados como trabajadoras y trabajadores sujetos al Código del Trabajo, se establecen los siguientes techos de negociación para la suscripción de contratos individuales, colectivos y actas transaccionales:

 Para todos los demás puestos de trabajo que no se encuentren considerados en el cuadro anterior, se determina como techo de negociación para los contratos colectivos, individuales de trabajo y actas transaccionales un incremento de hasta el 3,33 % de la remuneración mensual unificada que se encuentren percibiendo.  En caso de que los trabajadores se encuentren percibiendo remuneraciones superiores a las establecidas en el cuadro anterior, mantendrán las remuneraciones que actualmente perciben hasta que el valor de los techos de negociación sean superiores.

Se deben considerar los siguientes rubros: SUBSIDIO FAMILIAR: se pagara hasta el 1 % del salario básico del trabajador por cada hijo hasta los 18 años de edad y también por los hijos con discapacidad que tengan cualquier edad.

Se deben considerar los siguientes rubros: SUBSIDIO POR ANTIGÜEDAD: se pagara hasta el 0,25% de la remuneración mensual unificada multiplicado por el numero de años laborados desde la fecha de unificación de la remuneración a partir del 1 de Enero de 2011.

Se deben considerar los siguientes rubros: SERVICIO DE TRANSPORTE: se pagara por este servicio 0.50 ctvs. Por cada día laborado en caso de que la empresa o institución no cuente no este servicio.

Se deben considerar los siguientes rubros: SUBSIDIO DE COMISARIATO: se podrán entregar tarjetas de descuento a los trabajadores que no impliquen el pago de consumos cuyo costo no exceda los USD anuales únicamente en los casos en que la empresa o institución no brinde el servicio de expendio de productos.

Se deben considerar los siguientes rubros: BENEFICIOS RELACIONADOS CON LA MUERTE O INCAPACIDAD DEL TRABAJADOR: las instituciones contrataran a favor de su trabajador un seguro de muerte o incapacidad total y permanente por un costo de hasta 4.00 dólares mensuales.

Se deben considerar los siguientes rubros: BENEFICIO DE ROPA DE TRABAJO: de acuerdo al articulo 42 numeral 29 del Código de Trabajo, se proveerá de ropa de trabajo elaborada con materia prima ecuatoriana y de confección nacional cuyo techo de negociación estará establecido en dólares al año por trabajador.

 Por ningún concepto el trabajador percibirá un valor inferior al salario básico unificado por la jornada completa de trabajo.  Los subsidios, gratificaciones y bonificaciones que venían percibiendo los trabajadores y que no hubieren sido unificados, se les incorporara a la remuneración básica unificada.  Previo a la firma de contratos colectivos de trabajo y actas transaccionales para el sector publico, se deberá contar con la disponibilidad presupuestaria de cada institución y serán aplicadas al presente año.  Las instituciones del Estado cuyo presupuesto integre o no el Presupuesto General del Estado, en forma previa a la suscripción de contratos colectivos, deberá obtener informe y dictamen del Ministerio de Finanzas.

El Ministerio de Finanzas por ningún concepto asignara recursos para financiar los incrementos de los contratos colectivos y actas transaccionales de los GADZs y empresas publicas.