OBLIGACIONES Sheila Cervantes Rodrigo Torres Verónica Torres

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
TEMA VI. LAS OBLIGACIONES.
Advertisements

Contratos en General.
ACCIONES CAMBIARIAS
CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA
LA TRANSFORMACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN OBLIGATORIA
CONCEPTO DE OBLIGACION. FUENTES Y ELEMENTOS DE LA RELACION OBLIGATORIA
 Letra de Cambio.  Cheque.  Pagaré.
ENTORNO JURIDICO DE NEGOCIOS
EFICACIA E INEFICACIA DEL CONTRATO
OBLIGACIONES Y CONTRATOS
EXTINCIÓN Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES
Material para el curso de Derechos Reales Facultad de Derecho
EL ACTO DE COMERCIO Es la manifestación de la voluntad cuyo propósito  es producir consecuencias jurídicas, en crear, modificar, extinguir, transferir,
ENTORNO JURIDICO DE NEGOCIOS
«Derecho Mercantil » Zetina Zacarías Fredy INSTITUTO TECNOLÓGICO
LA SIMULACIÓN DEL ACTO JURÍDICO DECIMA CLASE
Prof. Dr. José María Breuer Planas
OBLIGACIONES SIMPLEMENTE MANCOMUNADAS.
Documentación mercantil El contrato de compraventa
Prof. Dr. José María Breuer Planas
DERECHO DE LOS NEGOCIOS
La Novación. Concepto Transformación de una obligación en otra
2 RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES (ámbito mercantil y tributario) Régimen legal Ignasi Costas EBAME & Associats 17 de diciembre de 2002.
MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.
EL PAGO.  Concepto  Regulación del pago Integridad Indivisibilidad Quien puede pagar A quien se paga. Que se paga. Donde se paga. Oportunidad del pago.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION Facultad de Derecho y Ciencias Sociales ROMANO II 2a. PARTE: DE LAS OBLIGACIONES Y SUS FUENTES UNIDAD XI.
E.P.E.T. N° 1 MARCO JURÍDICO 2005 INTEGRANTES: TTTTorres Matías DDDDueñas Emiliano GGGGonzález Antonio.
Unidad Nro. 17 CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES (CONT.)
Ejecución directa de la obligación (in specie o in natura)
Transmisión de las obligaciones ABOG. CARLOS CODAS ZAVALA
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES.
PRINCIPALES ASPECTOS DE LA REFORMA CONTEMPLADA EN EL PROYECTO Fideicomiso.
Obligaciones de Objeto Múltiple. Noción
LA QUIEBRA (PROCESOS CONCURSALES) Artículos Código de Comercio
Abg. WILVER CABALLERO CONDORI DOCENTE DE DERECHO CIVIL: UAC-UAP
UNIDAD III CONTRATOS EN ESPECIAL.
CONTRATOS CONVENCIÓN POR LA CUAL UNA PARTE SE OBLIGA PARA CON LA OTRA O AMBAS RECÍPROCAMENTE A DAR, HACER O NO HACER ALGO.
Son modos de extinción de un contrato válido RESCISION.
MEDIOS DE TÉRMINACIÓN DE LOS CONTRATOS
¿Cómo Pueden Ser las Relaciones de Trabajo?
Contratos aleatorios Renta Vitalicia
CONTRATO DE TRABAJO.
Introducción a las Contrataciones en Ingeniería
Modos de extinción de las obligaciones
TESIS IV: CONTRATOS MERCANTILES
DERECHOS REALES DE GARANTÍA Lic. Marco V. Alvarado Q
TESIS II:DERECHO TRIBUTARIO
Unidad 6 Castillo Núñez Erika Gutiérrez Lezama Jesús Peña cuevas Edeer
CAUSA DE LAS OBLIGACIONES
INEFICACIA DEL ACTO JURIDICO
TEMA 10 LOS CONTRATOS.
Sociedad Civil: Sociedad Civil: Se constituye mediante un contrato por el cual los socios se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización.
CONTRATOS PREPARATORIOS
Enfoque Sistémico del Derecho Obligaciones y Contratos Aspectos Legales - GSI 731 Carmen R. Cintrón Ferrer Revisado 2003.
RESPONSABILIDAD CIVIL PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
GARANTIAS.
Obligaciones con pluralidad de sujeto
EXTINCIÓN Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Ciclo de Vida de los Derechos Reales EXTINCIÓN Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Ciclo de Vida de los Derechos.
Presupuestos Generales de la Responsabilidad Civil Extracontractual
OBLIGACIONES DEUDOR ACREEDOR PRESTACIÓN CLASIFICACIÓN n CIVILES NATURALES n MODALES (condición) SIMPLES CARGO (“pero”) PLAZO CONDICIÓN :SUSPENSIVA RESOLUTORIA.
MARTIN CASTRO GABALDO CONVENIO U.N.A. – C.F.N.A TALLER DOS “OBLIGACIONES Y CONTRATOS”
MARTIN CASTRO GABALDO CONVENIO U.N.A. – C.F.N.A TALLER DOS “OBLIGACIONES Y CONTRATOS”
LOS HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS. EL HECHO Es toda acción material de las personas pero además son aquellos sucesos independientes de las mismas, como pueden.
 Modo de extinguir las obligaciones.  Evita el doble pago.  Debe haber dos obligaciones reciprocas.
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
 Las obligaciones pueden clasificarse según sus elementos, por lo que existen diferentes clases de obligaciones atendiendo:  A) El vínculo,  B) El.
OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES
Cheque. Tal vez no hayas utilizado nunca una letra de cambio o un pagaré, pero seguramente has utilizado el cheque: DEFINICIÓN. Título de crédito en virtud.
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, Maracaibo, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA.
Transcripción de la presentación:

OBLIGACIONES Sheila Cervantes Rodrigo Torres Verónica Torres Prof. Efren Othón Pérez B. Derecho Sheila Cervantes Rodrigo Torres Verónica Torres Maria del Carmen Veledíaz Irma Villegas

¿QUÉ ES UNA OBLIGACIÓN? La OBLIGACIÓN es el vínculo jurídico en virtud del cuál una persona llamada deudor esta constreñida (obligada) a dar a otra, llamada acreedor, una cosa, o a realizar un hecho positivo o negativo.

ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN Sujeto. En toda obligación el acreedor es el sujeto activo y e deudor es e sujeto pasivo. Objeto. El objeto es la materia misma de la obligación. Éste puede ser una cosa o un hecho. Vínculo. Es a liga o relación que se crea entre los sujetos en el momento en que pactan y que se prolonga o no en el tiempo, según la naturaleza de la obligación.

Especies de obligaciones Naturales y civiles: son obligaciones naturales aquellas a cuyo cumplimiento no obliga la ley y civiles las que pueden exigirse con apoyo de la ley. De dar, hacer y no hacer: de dar, son aquellas cuyo contenido es la entrega de una cosa; de hacer, las que obligan a realizar un hecho; y de no hacer las que implican una abstención. Condicionales y a plazo: son las que estan sujetas, en o que a su cumplimiento se refiere, a una condición o a un plazo.

Especies de obligaciones Simples y complejas: en las simples no hay pluralidad de sujetos ni objetos; en las complejas tienen varios sujetos o varios objetos. Divisibles e indivisibles: son divisibles las obligaciones susceptibles de división e indivisibles las que no pueden sufrir esta modalidad. Civiles y mercantiles: las obligaciones civiles son las que nacen de actos jurídicos civiles y as obligaciones mercantiles las que nacen de actos jurídicos mercantiles.

fuentes de obligaciones Se llaman fuentes de las obligaciones los hechos y actos jurídicos que las originan. Contrato: convenio o acuerdo de voluntades, para crear, transferir o modificar obligaciones. Voluntad unilateral: la declaración unilateral de voluntad con la intención, pr parte de quién la hace, de obligarse hacia otras personas, independientemente del consentimiento de dichas personas. Cuasi-contratos: hechos voluntarios y licitos, que obligan a las personas; pero sin que haya existido un previo acuerdo de voluntades (gestión de negocios, pago de lo indebido, enriquecimiento sin causa).

fuentes de obligaciones Se llaman fuentes de las obligaciones los hechos y actos jurídicos que las originan. Actos ilícitos: son de dos especies, los delitos (actos u omisiones que sancionan las leyes penales) y los cuasi-delitos (son actos contrarios a la ley penal que causan daño a una persona; pero que se realizan sin a intención de ofenderla). Ley: es un acto jurídico que genera obligaciones. El acto y el hecho jurídicos.

MODALIDADES Obligaciones Condicionales. Obligaciones a Plazo. Obligaciones Simples y Complejas. Obligaciones Divisibles e Indivisibles.

OBLIGACIONES CONDICIONALES Estas Obligaciones son aquellas cuya existencia o resolución dependen del futuro.

OBLIGACIONES A PLAZO Estas Obligaciones son aquellas cuyo cumplimiento se ha señalado para un día cierto.

OBLIGACIONES COMPLEJAS SIMPLES Son aquellas en las que hay pluralidad de sujetos o de objetos. Son aquellas en las que no hay ni pluralidad de sujetos ni de objetos.

Son aquellas en que el deudor se ha obligado a: OBLIGACIONES COMPLEJAS (POR OBJETO) CONJUNTIVAS ALTERNATIVAS Es cuando el deudor se obliga a diversas cosas o hechos conjuntamente. Son aquellas en que el deudor se ha obligado a: Uno de dos hechos, Una de dos cosas Un hecho a una cosa.

OBLIGACIONES COMPLEJAS (POR SUJETOS) MANCOMUNADAS SOLIDARIAS Se presentan cuando dos o más acreedores tienen derecho a exigir, el cumplimiento total de la obligación y con los deudores a exigir el pago. Estas se dan cuando hay varios deudores o acreedores, dividiendo la deuda en partes iguales. Puede ser: Activa Pasiva

OBLIGACIONES DIVISIBLES INDIVISIBLES Es cuando tienen por objeto prestaciones susceptibles de cumplirse parcialmente. Son las que no pueden ser cumplidas sino por entero, ya que dividirlas se alteraría la esencia de la obligación.

TRANSMISION Cesión de Derechos. Cesión de Deudas. Subrogación.

CESION DE DERECHOS Se opera cuando el acreedor (cedente) transfiere a otro (cesionario) los que tiene contra su deudor.

CESION DE DEUDAS Consiste en que una persona substituya a otra en calidad de deudor.

SUBROGACIÓN Es cuando una persona que tiene interés en que una obligación se cumpla paga al acreedor substituyéndose en lugar de éste. Puede ser: Real Personal

EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES Entre las partes Refiere al cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones Con relación a terceros Refiere a los actos celebrados en fraude de acreedores y la simulación

Cumplimiento Obl. entre partes Cumplimiento Pago Consignación Incumplimiento Indemnización de daños y prejuicios Caso fortuito y fuerza mayor Evicción y saneamiento Con relación a Terceros Fraude Simulación Pago: Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido No es solamente pagar una suma de dinero; significa también cumplir la obligación, cualquiera que sea su objeto; consista éste en una prestación (de dar o hacer) o en una abstención

Cumplimiento, Pago ¿Quién debe pagar? El mismo deudor, Obl. entre partes Cumplimiento Pago Consignación Incumplimiento Indemnización de daños y prejuicios Caso fortuito y fuerza mayor Evicción y saneamiento Con relación a Terceros Fraude Simulación ¿Quién debe pagar? El mismo deudor, Los representantes del deudor Otra persona que tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación. Un tercero no interesado en el cumplimiento de la obligación que obre con consentimiento expreso o presunto del deudor. un tercero ignorándolo el deudor y puede hacerse el pago aún sin el consentimiento del deudor.

Cumplimiento, Pago ¿A quién debe pagarse? ¿En que forma? Obl. entre partes Cumplimiento Pago Consignación Incumplimiento Indemnización de daños y prejuicios Caso fortuito y fuerza mayor Evicción y saneamiento Con relación a Terceros Fraude Simulación ¿A quién debe pagarse? Al mismo acreedor El representante legítimo del acreedor ¿En que forma? El pago debe hacerse en la forma que se hubiere pactado Nunca podrá ser parcial sino en virtud de un convenio expreso o de disposición de la ley.

Cumplimiento , Pago Gastos del pago Época del pago Lugar del pago Obl. entre partes Cumplimiento Pago Consignación Incumplimiento Indemnización de daños y prejuicios Caso fortuito y fuerza mayor Evicción y saneamiento Con relación a Terceros Fraude Simulación Época del pago En el tiempo que se hubiere designado en el contrato Lugar del pago El pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo pacto en contrario Gastos del pago Los gastos de entrega serán de cuenta del deudor, si no se hubiere estipulado otra cosa

Cumplimiento, Pago Imputación del pago Comprobación del pago Obl. entre partes Cumplimiento Pago Consignación Incumplimiento Indemnización de daños y prejuicios Caso fortuito y fuerza mayor Evicción y saneamiento Con relación a Terceros Fraude Simulación Comprobación del pago El pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo pacto en contrario Imputación del pago El que tuviere varias deudas en favor de un acreedor podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cual de ellas quiere que éste se aplique

Cumplimiento, Consignación Obl. entre partes Cumplimiento Pago Consignación Incumplimiento Indemnización de daños y prejuicios Caso fortuito y fuerza mayor Evicción y saneamiento Con relación a Terceros Fraude Simulación Ofrecimiento de pago seguido de consignación Cuando el acreedor se niega a acepar el pago o no puede Entonces, El deudor acude al juez quien designará el establecimiento para que sea depositado el pago o la cosa.

Incumplimiento Indemnización de Daños y Perjuicios Obl. entre partes Cumplimiento Pago Consignación Incumplimiento Indemnización de daños y prejuicios Caso fortuito y fuerza mayor Evicción y saneamiento Con relación a Terceros Fraude Simulación El incumplimiento de una obligación produce un estado de mora, lo cual tiene sus consecuencias Indemnización de Daños y Perjuicios El deudor debe cumplir con su obligación y además pagar el daño. Daño: es la perdida o menoscabo que sufre la persona en su patrimonio por la falta de cumplimiento de la obligación Perjucio: es la pérdida de cualquier ganancia licita que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación

Incumplimiento Caso fortuito: Fuerza Mayor Obl. entre partes Cumplimiento Pago Consignación Incumplimiento Indemnización de daños y prejuicios Caso fortuito y fuerza mayor Evicción y saneamiento Con relación a Terceros Fraude Simulación Caso fortuito: Por caso fortuito se entiende un acontecimiento imprevisto y extraño al sujeto que le impide cumplir con su obligación. Ejemplo: Las inundaciones, incendios, guerras, etc. El deudor no esta obligado a cumplir si se presenta un caso fortuito a menos que haya contribuido a al, lo haya aceptado expresamente o la ley le imponga esa responsabilidad. Fuerza Mayor Cuando el obstáculo es insuperable

Incumplimiento Evicción Obl. entre partes Cumplimiento Pago Consignación Incumplimiento Indemnización de daños y prejuicios Caso fortuito y fuerza mayor Evicción y saneamiento Con relación a Terceros Fraude Simulación Evicción Hay evicción cuando el que adquirió una cosa es privado de todo o parte de ella por sentencias que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición Ejemplo: Por ejemplo: Pedro compra una casa a Luis: sólo que éste ya la había vendido antes a otra persona. En este caso, el primer comprador tiene sobre la casa un derecho adquirido con anterioridad a Pedro; si este derecho se discute ante un tribunal y éste sentencia a favor del primer comprador, se dice que Pedro ha sufrido la evicción pues fue vencido en el juicio.

Incumplimiento Saneamento Obl. entre partes Cumplimiento Pago Consignación Incumplimiento Indemnización de daños y prejuicios Caso fortuito y fuerza mayor Evicción y saneamiento Con relación a Terceros Fraude Simulación Saneamento El saneamiento es la obligación que tiene el que transfiere una cosa de asegurar a satisfacción del adquiriente que no le sobrevendrá ningún daño y en caso de que sobreviniese, defender sus derechos contra tercero.

Obligaciones con relación a tercero Obl. entre partes Cumplimiento Pago Consignación Incumplimiento Indemnización de daños y prejuicios Caso fortuito y fuerza mayor Evicción y saneamiento Con relación a Terceros Fraude Simulación Ocurre con frecuencia que deudores de mala fe tratan de eludir al cumplimiento de sus obligaciones, burlando a las personas a quienes deben mediante la celebración de actos fraudulentos o simulados. La ley sanciona severamente esta forma de incumplimiento

Obligaciones con relación a tercero Obl. entre partes Cumplimiento Pago Consignación Incumplimiento Indemnización de daños y prejuicios Caso fortuito y fuerza mayor Evicción y saneamiento Con relación a Terceros Fraude Simulación Fraude El acto celebrado por un deudor en perjuicio de su acreedor Ej: Usar una Tarjeta de Pago que no esté autorizado a usar. Simulación. Se considera que un acto es simulado cuando las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas

Extinción: 13 modos Pago Dación en pago Compensación Confusión Remisión Novación Pérdida de la cosa Término extintivo Prescripción extintiva o negativa Nulidad Resolución Rescisión Revocación

Extinción de las obligaciones 1. Pago Cumplir el compromiso en los términos acordados. 2. Dación en pago Liquidación de la deuda con algo distinto a lo acordado. 3. Compensación Ambas partes son deudores y acreedores entre sí.

Extinción de las obligaciones Características de las deudas que se pueden extinguir por compensación: Deben ser en dinero o en cosas fungibles Recíprocas Líquidas Exigibles Embargables

Extinción de las obligaciones 4. Confusión Cuando deudor y acreedor son la misma persona. 5. Remisión Equivale a condonar la deuda. 6. Novación Cuando expresamente una nueva obligación sustituye a la anterior por modificación al contrato o por cambio en las partes. 7. Pérdida de la cosa El deudor indemniza totalmente al acreedor cuando el objeto de la deuda es extraviado o dañado gravemente. 8. Término extintivo Cuando la deuda está sujeta a término y éste se cumple.

Extinción de las obligaciones 9. Prescripción extintiva o negativa Cuando el acreedor no exige el pago en el plazo establecido por la ley. 10. Nulidad Por sentencia de la autoridad. Obliga a la restitución mutua de lo recibido o percibido por el acto anulado. 11. Resolución La obligación está sujeta a una condición. 12. Rescisión El contrato se anula o invalida por acuerdo de ambas partes o porque al no cumplir una con su obligación, la otra debe dar por concluido el contrato. 13. Revocación Anulación o retractación de un acto natural.