Posición respecto al Proyecto de Ley de Negociación Colectiva Dr. Gonzalo Irrazabal 11 de junio de 2009 Cámaras Empresariales.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Derecho Laboral o Derecho del Trabajo El Derecho laboral (también llamado Derecho del trabajo o Derecho social) es una rama del Derecho cuyos principios.
Advertisements

Sistema regular de control: la Comisión de Expertos.
LOS CONVENIOS COLECTIVOS
Convenio sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación núm. 87 María Marta Travieso Servicio de Libertad Sindical OIT.
Sistemas de Control de la OIT
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Supervisión de los convenios de la OIT
Los órganos de control de la OIT y sus principios
Derecho de negociación colectiva como derecho fundamental de la OIT
El derecho laboral Colombiano hoy en día, ha sido tomado en cuenta y plasmado en la Constitución de 1991 como una forma o mecanismo de tener y brindar.
OBJETIVOS DE LA CONTRATACION COLECTIVA
Sistemas de Control de la OIT
LOGO Proyecto de Ley: Sistema de Negociación Colectiva Dr. Pablo Duran Aprobado en Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social de la Cámara de Senadores.
Sindicatos, salarios, empleo El caso uruguayo Graciela Mazzuchi.
La Negociación Colectiva
DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
BASE LEGAL DEL SISTEMA BANCARIO, FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL BANCARIO Abog. Aymé Torres Díaz.
Sistemas de control de la OIT
Trabajo decente y su invisibilidad con los Derechos Fundamentales Kirsten-Maria Schapira-Felderhoff Especialista Principal en Normas Internacionales del.
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
CONVENCION COLECTIVA ALFREDO DURAN BUENDIA FRANCISCO NAVARRO ALARCON.
OIT - SITUNI Diálogo social y libertad sindical, Pilares para el trabajo decente y el desarrollo sostenible OIT - SITUNI
Libertad Sindical Servicio de Libertad Sindical OIT Ginebra.
I.- DEFINICION:  Conjunto de decisiones sobre condiciones de trabajo, llevadas a cabo entre un empleador, un grupo de empleadores o una o varias organizaciones.
Proyecto de Ley Negociación Colectiva: impacto en el interior del país y en las pequeñas empresas Montevideo, 24 de junio de 2009.

LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
DERECHOS FUNDAMENTALES. Libertad de Expresión Art. 19 N° 12.- Art. 19 N° 12.- Se relaciona con otras libertades, como la de culto, enseñanza, reunión.
Realizado por: Ronald Esquivel Mauricio Gallegos José María Gonzales.
Ley Descentralización empresarial Gastón Rico Consejo de Administración de CAF Ombúes de Lavalle Martes 13 de marzo 2007.
Derecho Laboral Objetivo General:
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMERICA Y ESTADOS UNIDOS
Sistemas de Relaciones Laborales. ¿Qué se entiende por sistema de relaciones laborales? Un sistema es un todo organizado y complejo; un conjunto o una.
LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y LOS CONVENIOS COLECTIVOS
CENTRE INTERNATIONAL DE FORMATION DE L’OIT/TURIN LA ORGANIZACI Ó N INTERNACIONAL DEL TRABAJO Y LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO.
Curso de Derecho Laboral II (Colectivo) PRIMERA CLASE Fines y Objetivos del Derecho Colectivo de Trabajo, Diferencias entre el Derecho Individual.
 ¿QUÉ SON? «Aquellos derechos y libertades que toda persona posee por el solo hecho de ser tal, y que se encuentran reconocidos y garantizados por el.
DERECHO DE LIBRE CONSTITUCION DE ORGANIZACIONES
DERECHOS FUNDAMENTALES
Servicio de Libertad Sindical OIT Ginebra
SECRETARÍA GENERAL CUT CHILE 2014 CAMBIOS EN EL CÓDIGO DE TRABAJO 1.
CAPITULO XVII EL SINDICALISMO.
LA AUTONOMIA COLECTIVA Y SUS MANIFESTACIONES
LA LIBERTAD SINDICAL Dr
ACCION DE TUTELA Art. 86 de la Constitución de 1991.
EXPRESION LEGAL DE ORDEN PUBLICO Art. 8º Título Preliminar del Código Civil Art. 8º Título Preliminar del Código Civil “Es nulo el acto jurídico contrario.
Diálogo Social en el enfoque de la OIT: concepto, niveles, actores.
Convenio Colectivo Luis A. Valdez Galindo.
DERECHOS HUMANOS: GARANTIAS CONSTITUCIONALES
Sistemas de Control de la OIT Servicio de Liberdad Sindical OIT Ginebra.
DÍA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
Unidad 7: Participación de los trabajadores en la empresa
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
LEGISLACIÓN LABORAL PARA MANEJO DE PLANILLAS Y ADMINISTRACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Presentado por: Edwin Salamín.
N UEVA CONSTITUCIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN : UN PROCESO DUAL Lic. Francisco Quiero Investigador legislativo ICAL.
El Marco Social y Jurídico del Trabajo
Los derechos laborales fundamentales: concepto, interpretación y conflicto Javier Neves Mujica.
12 de julio de Servidores Públicos Empleados Públicos: 675 Trabajadores Oficiales: Total empleados:
Tema: Libertad Sindical
DERECHO PENAL INTERNACIONAL
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. Creación: Tratado de Versailles 1919 (Creación de la Sociedad de Naciones)
EL SISTEMA DE CONTROL DE LA OIT. Objetivo de la sesión Responder la pregunta: Una vez que la OIT haya adoptado una Norma Internacional del Trabajo, como.
FORMACIÓN TRIPARTITA PARA LA PROMOCIÓN DEL CONVENIO 188 SOBRE EL TRABAJO EN LA PESCA Turín - Bamio, de 15 al 26 de Junio de 2009 FORMACIÓN TRIPARTITA PARA.
Isabel Madrigal Ballestero Costa Rica.  ". todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores, o una organización o.
¿Qué es? ¿Cómo se organiza? ¿Qué hace?. Agencia de Naciones Unidad especializada en el Trabajo Organismo tripartito: gobiernos, organizaciones empresariales.
© International Training Centre of the ILO Centro Internacional de Formación de la OIT 1 Introducción al Sistema de Normas Internacionales.
UNIDAD 5 DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN.
Confederación Bancaria y del Sistema Financiero de Chile.
El CES: la visión del Movimiento Sindical Salvadoreño EL CES como instancia de Dialogo Social amplio y representativo de la sociedad, con carácter deliberativo,
CENTRO INTERNACIONAL DE FORMACION DE LA OIT/TURIN LA ORGANIZACI Ó N INTERNACIONAL DEL TRABAJO DIALOGO SOCIAL Y TRIPARTISMO.
Transcripción de la presentación:

Posición respecto al Proyecto de Ley de Negociación Colectiva Dr. Gonzalo Irrazabal 11 de junio de 2009 Cámaras Empresariales

Consideraciones Generales Contradicción entre la exposición de motivos y el propio texto del Proyecto No es un Sistema Nacional de Negociación Colectiva No se regula la Tríada: Organización Sindical, Negociación Colectiva y Conflicto. Viola Convenios Internacionales de Trabajo Viola Derechos Fundamentales consagrados en la Constitución

Contenidos y Ausencias Es tan importante lo que el proyecto contiene como lo que expresamente se omite.

Contenido del Proyecto Intervención y Dirigismo del Estado en las Relaciones Laborales (Gobernanza) Consejo Superior Tripartito. Integración: Mayor número de integrantes del Poder Ejecutivo. (9,6,6) Quorum: votación nominal por mayoría absoluta de integrantes Competencias: Pronunciamiento sobre niveles de negociación bi o tri partita. Iniciativas en el desarrollo de las relaciones laborales

Contenido del Proyecto. Consejo de Salarios Por ramas de actividad o cadenas productivas Competencias: fijar salario mínimo y condiciones de trabajo. Convocatoria de oficio o preceptiva a solicitud de los sectores. La negociación bipartita no puede disminuir lo negociado en nivel superior.

Contenido del Proyecto Otros aspectos. Negociación bipartita o por empresa, vacía de contenido. Calificación o Certificación de los sujetos de la Negociación. ( Sindicato de Rama ) Obligación de Información sin garantías en caso de violación de la obligación

Contenido del Proyecto Derecho de Ocupación Derecho de Ocupación como extensión del Derecho de Huelga. La ocupación no suspende la negociación. Consagra un procedimiento para ocupar. Establece mecanismo “kafkiano” para desocupar bajo determinadas condiciones

Ausencias Obligación de Paz Laboral Regulación de la Huelga. Artículo 57 de la Constitución. Personería Jurídica de los Sindicatos Responsabilidad por violación al Deber de Reserva de la Información Protección del Derecho de Propiedad Derecho de los Empleadores

Conclusiones El proyecto NO cuenta con el apoyo empresarial y resulta peligroso porque: -Consagra la injerencia en la Empresa del Estado y del Sindicato -Es violatoria de derechos constitucionales que consagran la Libertad de Trabajo, el Derecho de Propiedad y la Libertad de Comercio e Industria. -Fue observado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). -Consagra la obligación de negociar -Privilegia la negociación tripartita por sobre la bipartita. - El acuerdo es el resultado de votaciones que imponen decisiones y no producto de concesiones recíprocas

Conclusión Final La Negociación Colectiva debe ser funcional a los intereses de las partes. Si no están contemplados dichos intereses el modelo no cumple su objetivo, presagia su difícil aplicación y la corta duración de la norma.

El Derecho de Organización y Dirección, conjuntamente con el Derecho de Propiedad y el de Libertad de Empresa constituyen el núcleo duro de los Derechos Empresariales. Si se afecta cualquiera de ellos, se está afectando la propia existencia de la Empresa.

Muchas Gracias !!!