FUNDAMENTOS DE LA MODIFICACIÓN LEY 1181 OBJETO Seleccionar, reunir y agregar todas las modificaciones indispensables para solucionar definitivamente los.

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Transcripción de la presentación:

FUNDAMENTOS DE LA MODIFICACIÓN LEY 1181 OBJETO Seleccionar, reunir y agregar todas las modificaciones indispensables para solucionar definitivamente los distintos conflictos generados desde la sanción Armonizar los distintos intereses en juego con miras a lograr un sistema efectivo y aceptado de consenso

Las plataformas electoras de casi todas las listas internas del CPACF tenían como objetivo la creación de una Caja de Seguridad Social, autoadministrada y destinada a la protección integral del profesional y su familia 4378,4378, 13802,13802, 17958,17958, 18043,18043, 18748,18748, 19522,19522, 60257, 60257, 29547, 29547, 30470, 30470, 10309, 47037, 51135, , , , , y COMO ANTECEDENTRES: LO DEMUETRAN LOS SIGUIENTES EXPEDIENTES

Debemos preguntarnos: ¿por qué ha tenido un relativo rechazo de parte de sus posibles beneficiarios, si CASSABA se trata de una institución destinada a darles prestaciones? Por algunas de sus disposicionesPor algunas de sus disposiciones Por la desnaturalización de la fundamentación invocada para su creación yPor la desnaturalización de la fundamentación invocada para su creación y Por su implementación práctica.-Por su implementación práctica.- Porque sus beneficios solo se observan a largo plazo.- Porque existió desconocimiento de la ley misma.- Porque arrastra el descrédito del régimen anterior y la fácil evasión.-

Sectores de la matrícula innecesariamente afectados Se aplica compulsivamente a obligados que por su edad jamás van a ser beneficiarios creando una situación jurídicamente injustificada ya que los constituye en aportantes sin contraprestación.Se aplica compulsivamente a obligados que por su edad jamás van a ser beneficiarios creando una situación jurídicamente injustificada ya que los constituye en aportantes sin contraprestación. Se aplica inconstittucionalmente a matriculados aportantes en dos jurisdicciones, donde la previsión de la opción de excepción ha quedado desnaturalizada al reglamentarse que la misma solo comprende a la obligación de alcanzar el aporte anual, pero sin perjuicio de exigirle igualmente el pago de todos los aportes previstos por los incisos 1,2,3 y 4 del art 62 de la ley, llevando a muchos letrados a terminar depositando sumas a veces mayores y a veces menores a dicha cifra, pero en todos los casos no destinadas en beneficio del aportante y colocándolos de hecho en la situación de doble imposición.-Se aplica inconstittucionalmente a matriculados aportantes en dos jurisdicciones, donde la previsión de la opción de excepción ha quedado desnaturalizada al reglamentarse que la misma solo comprende a la obligación de alcanzar el aporte anual, pero sin perjuicio de exigirle igualmente el pago de todos los aportes previstos por los incisos 1,2,3 y 4 del art 62 de la ley, llevando a muchos letrados a terminar depositando sumas a veces mayores y a veces menores a dicha cifra, pero en todos los casos no destinadas en beneficio del aportante y colocándolos de hecho en la situación de doble imposición.- Por una imprevisión legislativa, se aplica a los matriculados que solo encuadran en la opción de jubilación proporcional de doce años de aporte, pero que no se les permite emplear y aplicar el incremento del 2,5 % por año excedente obligándolos innecesariamente a desaprovechar los aportes anteriores a la creación de CASSABA.-Por una imprevisión legislativa, se aplica a los matriculados que solo encuadran en la opción de jubilación proporcional de doce años de aporte, pero que no se les permite emplear y aplicar el incremento del 2,5 % por año excedente obligándolos innecesariamente a desaprovechar los aportes anteriores a la creación de CASSABA.-

Carencias de los otros proyectos de modificación presentados en la Legislatura Los que simplemente suspenden provisoriamente el régimen de CASSABA No aportan ninguna solución, ni siquiera preveen la organización de una consulta generalizada que hasta ahora nadie hizo para que sean todos los abogados los que opten entre las tres verdaderas opciones posibles: la de mantener el sistema tal cual, la de la vuelta al régimen de autónomos o la de la realización de las modificaciones que mejoren cualitativa y definitivamente el sistema.- No aportan ninguna solución, ni siquiera preveen la organización de una consulta generalizada que hasta ahora nadie hizo para que sean todos los abogados los que opten entre las tres verdaderas opciones posibles: la de mantener el sistema tal cual, la de la vuelta al régimen de autónomos o la de la realización de las modificaciones que mejoren cualitativa y definitivamente el sistema.-

Carencias de los otros proyectos de modificación presentados en la Legislatura Los que derogan el régimen de CASSABA Lo hacen volviendo a arrojar a los abogados a un sistema de autónomos fracasado en los hechos y ampliamente desacreditado e incumplido entre la matrícula, pareciendo solo adaptarse a una petición demagógica basada en muchos casos en el desconocimiento profundo de la ley y en otros en el facilismo que implica cualquier relevamiento de obligación de pago, aún a costa de la desprotección de la seguridad social de los abogados.- Lo hacen volviendo a arrojar a los abogados a un sistema de autónomos fracasado en los hechos y ampliamente desacreditado e incumplido entre la matrícula, pareciendo solo adaptarse a una petición demagógica basada en muchos casos en el desconocimiento profundo de la ley y en otros en el facilismo que implica cualquier relevamiento de obligación de pago, aún a costa de la desprotección de la seguridad social de los abogados.-

Carencias de los otros proyectos de modificación presentados en la Legislatura Los otros proyectos precedentes de modificación Como crítica general ninguno contempla el relevamiento integral de las situaciones de conflicto generadas.- Como crítica general ninguno contempla el relevamiento integral de las situaciones de conflicto generadas.-

Con la modificación del artículo 5º Los afiliados a otras Cajas tienen el derecho a transferir a la Caja Profesional o AFJP en la que se encuentren cotizando los aportes correspondiente a los incisos 1, 2 y 3 quedando solamente obligado al pago del bono del inciso 4to para participar del objeto y solventar gastos de administración. –Los afiliados a otras Cajas tienen el derecho a transferir a la Caja Profesional o AFJP en la que se encuentren cotizando los aportes correspondiente a los incisos 1, 2 y 3 quedando solamente obligado al pago del bono del inciso 4to para participar del objeto y solventar gastos de administración. – Se adhiere de este modo a la propuesta de modificación que soluciona la situación de los letrados obligados a una la doble imposición al permitir direccionar todos los aportes, pero la simplifica y clarifica al hacer quedar como única obligación, no recuperable y en beneficio solidario y administrativo de CASSABA, el pago del bono de iniciación de $10 al inicio de cada expediente.- Se adhiere de este modo a la propuesta de modificación que soluciona la situación de los letrados obligados a una la doble imposición al permitir direccionar todos los aportes, pero la simplifica y clarifica al hacer quedar como única obligación, no recuperable y en beneficio solidario y administrativo de CASSABA, el pago del bono de iniciación de $10 al inicio de cada expediente.- Con esta solución no se crea las situaciones de desigualdad que posibilitan los proyectos de afiliación voluntaria que harían coexistir dos categorías de abogados, de costos profesionales distintos en una misma jurisdicción-Con esta solución no se crea las situaciones de desigualdad que posibilitan los proyectos de afiliación voluntaria que harían coexistir dos categorías de abogados, de costos profesionales distintos en una misma jurisdicción- Consagra un sistema de libre opción jubilatoria, en igualdad de condiciones con el resto de los ciudadanos.-Consagra un sistema de libre opción jubilatoria, en igualdad de condiciones con el resto de los ciudadanos.-

Con la modificación del art 8vo Se incorpora un sistema de préstamos inmediatos, de hasta tres salarios mínimos, donde CPACF y CASSABA, en lugar de sostener un enfrentamiento electoral, se complementen con agilidad para atender el singular problema de los ingresos inconstantes de los abogados, dando armonía a ambas instituciones para su actuación a favor de los matriculados-Se incorpora un sistema de préstamos inmediatos, de hasta tres salarios mínimos, donde CPACF y CASSABA, en lugar de sostener un enfrentamiento electoral, se complementen con agilidad para atender el singular problema de los ingresos inconstantes de los abogados, dando armonía a ambas instituciones para su actuación a favor de los matriculados- Impone un innovador y práctico crédito inmediato de tres salarios mínimos en beneficio de los matriculados que el CPACF no pudo ni puede por su estructura presupuestaria implementar, pero donde su control de la matricula y de las facultades disciplinarias resultarían decisivas en complementación con los recursos y objetivos de CASSABA dando lugar a una situación nueva y superadora donde ambas instituciones en lugar de enfrentarse especulando en constituirse en reservas de poder electoral pasarían a complementarse para ponerse al servicio de las necesidades de los abogadosImpone un innovador y práctico crédito inmediato de tres salarios mínimos en beneficio de los matriculados que el CPACF no pudo ni puede por su estructura presupuestaria implementar, pero donde su control de la matricula y de las facultades disciplinarias resultarían decisivas en complementación con los recursos y objetivos de CASSABA dando lugar a una situación nueva y superadora donde ambas instituciones en lugar de enfrentarse especulando en constituirse en reservas de poder electoral pasarían a complementarse para ponerse al servicio de las necesidades de los abogados Asimismo establece las bases de una decisiva cobertura de salud de carácter social, enmarcada en la legislación desregulatoria vigenteAsimismo establece las bases de una decisiva cobertura de salud de carácter social, enmarcada en la legislación desregulatoria vigente

Con la modificación de los art 58 Se soluciona la situación de los letrados de edad intermedia que ahora pueden tener acceso a la jubilación proporcional pero con la posibilidad de sumar aportes anteriores incrementando a razón del 2% por añoSe soluciona la situación de los letrados de edad intermedia que ahora pueden tener acceso a la jubilación proporcional pero con la posibilidad de sumar aportes anteriores incrementando a razón del 2% por año

Con la modificación del art 62 y a disposición transitoria correspondiente Se consagran los aportes anteriores como recursos que CASSABA debe incorporar a su patrimonio y al cálculo de sus beneficios.- Se consagran los aportes anteriores como recursos que CASSABA debe incorporar a su patrimonio y al cálculo de sus beneficios.-

Con la modificación al art. 67 Se exime del pago del AMAO a los abogados en relación de dependencia exclusiva y a aquéllos que ejerciendo la profesión en relación de dependencia actúen de manera no habitual en causas judiciales y gestiones de carácter administrativo, otorgándoles asimismo el derecho a transferir los aportes realizados sobre los honorarios percibidos al Sistema Nacional de Seguridad Social y se incorpora el derecho a la opcionalidad que soluciona la situación de los letrados que por su edad, cualquiera de las modalidades de la ley le impliquen una obligación de efectuar aportes sin derecho a contraprestación.- Se exime del pago del AMAO a los abogados en relación de dependencia exclusiva y a aquéllos que ejerciendo la profesión en relación de dependencia actúen de manera no habitual en causas judiciales y gestiones de carácter administrativo, otorgándoles asimismo el derecho a transferir los aportes realizados sobre los honorarios percibidos al Sistema Nacional de Seguridad Social y se incorpora el derecho a la opcionalidad que soluciona la situación de los letrados que por su edad, cualquiera de las modalidades de la ley le impliquen una obligación de efectuar aportes sin derecho a contraprestación.-

Con la modificación del art 69 Se suma otra facilidad al sistema al incorporar la posibilidad de aplicación de los eventuales excedentes anuales también a la cancelación parcial o total de deudas anteriores.- Se suma otra facilidad al sistema al incorporar la posibilidad de aplicación de los eventuales excedentes anuales también a la cancelación parcial o total de deudas anteriores.-

La incorporación del art. 70 bis Propuesta por el proyecto del diputado Talento significa un profundo rediseño de las obligaciones que dan origen a la Caja para los jóvenes abogados. En efecto, a los dos (2) años sin obligación de aporte del AMAO que disponía la ley se agregan dos aspectos sustanciales.Propuesta por el proyecto del diputado Talento significa un profundo rediseño de las obligaciones que dan origen a la Caja para los jóvenes abogados. En efecto, a los dos (2) años sin obligación de aporte del AMAO que disponía la ley se agregan dos aspectos sustanciales. Se consagra el pago de sólo la mitad del AMAO para los años tres (3) a cinco (5) desde la expedición del título, pero se computan íntegros a los efectos previsionales. Se consagra el pago de sólo la mitad del AMAO para los años tres (3) a cinco (5) desde la expedición del título, pero se computan íntegros a los efectos previsionales. También se establece un plazo amplio para la integración del aporte anual entre los años seis (6) y ocho (8) desde la recepción profesional, debiendo pagar sólo una parte (el 30%) y completar el resto antes del décimo (10º) año. También se establece un plazo amplio para la integración del aporte anual entre los años seis (6) y ocho (8) desde la recepción profesional, debiendo pagar sólo una parte (el 30%) y completar el resto antes del décimo (10º) año. Estas nuevas regulaciones favorecen el cumplimiento de las obligaciones hacia la Caja de aquéllos que ingresan al ejercicio profesional en un contexto todavía crítico, e importan en total un sacrificio recaudatorio estimado en el orden del 5% anual. Estas nuevas regulaciones favorecen el cumplimiento de las obligaciones hacia la Caja de aquéllos que ingresan al ejercicio profesional en un contexto todavía crítico, e importan en total un sacrificio recaudatorio estimado en el orden del 5% anual. De este modo, compartimos el concepto de que a los ingresos restados se le compensan equilibradamente los egresos que no se van a producir, es decir que en la práctica la creación de una nueva caja atenderá a los intereses de los verdaderos necesitados de ser sus beneficiarios sin obligar a dobles imposiciones o a aportes sin contraprestación, es decir a la consagración de violaciones al orden jurídico en el seno de los profesionales del derecho. De este modo, compartimos el concepto de que a los ingresos restados se le compensan equilibradamente los egresos que no se van a producir, es decir que en la práctica la creación de una nueva caja atenderá a los intereses de los verdaderos necesitados de ser sus beneficiarios sin obligar a dobles imposiciones o a aportes sin contraprestación, es decir a la consagración de violaciones al orden jurídico en el seno de los profesionales del derecho. Como ya se lo menciona también en otros proyectos, el costo de la modificación propuesta no afecta la sustentabilidad del sistema, se puede alcanzar un equilibrio justo y razonable entre las contribuciones y los beneficios previstos para las diversas situaciones del universo de profesionales alcanzados por CASSABA –tales los abogados afiliados a otras Cajas de Abogados, los abogados en relación de dependencia exclusiva y los jóvenes profesionales–. Como ya se lo menciona también en otros proyectos, el costo de la modificación propuesta no afecta la sustentabilidad del sistema, se puede alcanzar un equilibrio justo y razonable entre las contribuciones y los beneficios previstos para las diversas situaciones del universo de profesionales alcanzados por CASSABA –tales los abogados afiliados a otras Cajas de Abogados, los abogados en relación de dependencia exclusiva y los jóvenes profesionales–.

Este proyecto da mayor justicia al Sistema al Prevee pacificar los desencuentros profesionales e institucionales Propicia que CPACF y CASSABA, en vez de enfrentarse se complementen en beneficio de los matriculados Reordenar los Conflictos y deudas generados durante la vigencia del régimen anterior Hacer de CASSABA un régimen definitivamente amigable con sus afiliados