OBSERVACIÓN GENERAL 5 DEL COMITÉ DE DERECHOS DEL NIÑO

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Transcripción de la presentación:

OBSERVACIÓN GENERAL 5 DEL COMITÉ DE DERECHOS DEL NIÑO CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Publicada en el año 2003 Interpretación artículos 4, 42 y 44 (párrafo sexto) Referencia a otros artículos 2,3,6,12 y 25 de la Convención y a otras normas internacionales como Pactos Internacionales sobre los derechos civiles y políticos y sobre los derechos económicos, sociales y culturales (1966)

Artículo 4: Aplicación de los derechos Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.

DESC: Derechos humanos socioeconómicos Incluidos en Declaración Universal de los Derechos Humanos 1948 (artículos 22 a 27) Derecho a la alimentación, vivienda, salud, educación, entre otros.

Derechos políticos y civiles: Derecho a la vida, a la integridad física y mental, a la libertad de opinión y expresión, libertad de reunión y asociación y a la nacionalidad. Ver la Convención como un todo: DESC + políticos y civiles.

Artículo 42: Los Estados Partes se comprometen a dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención por medios eficaces y apropiados, tanto a los adultos como a los niños.

Artículo 44 párrafo 6 Los Estados Partes darán a sus informes una amplia difusión entre el público de sus países respectivos.

Artículos como “principios generales” que constituyen la base para la aplicación de los derechos contenidos en la Convención: -Artículo 2 sobre la no discriminación -Artículo 3 párrafo 1 sobre el mejor interés de los niños -Artículo 6 sobre el derecho a la vida, supervivencia y al desarrollo -Artículo 12 párrafo 1 sobre el respeto de la opinión del niño.

APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN POR PARTE DEL ESTADO: Ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño (Costa Rica 1990 Asamblea Legislativa) Aplicación: Estados Partes toman medidas para garantizar efectividad de los derechos reconocidos en la Convención a todos los niños dentro de su jurisdicción.

Legislación interna: compatible con la Convención (Costa Rica Ley 7739 de la Asamblea Legislativa Código de la Niñez y la Adolescencia 1998) Medios para aplicar la Convención: Art 4. “todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole”

Estados deben demostrar que han adoptado medidas “hasta el máximo de los recursos de que dispongan” y, cuando necesario, que han solicitado cooperación internacional. Ejemplos de medidas: Promulgación de disposiciones legislativas Formación, promulgación y aplicación de las políticas

Servicios y programas apropiados Establecimiento de órganos de coordinación y supervisión, tanto gubernamental como independientes.

RESERVAS Art 51 reservas al momento ratificación o adhesión, pero que no sean incompatibles con el objeto y propósitos de la Convención. Definición reserva en Art 2 Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados

INVOCAR LOS DERECHOS Tribunales Tercer Protocolo relativo a los procedimientos de comunicaciones: posibilidad ante el Comité de los Derechos del niño (Costa Rica ratifica octubre 2013 y  por Ley 9170 Gaceta 231 del día 29 noviembre 2013)  

Estados deben facilitar medios para que niños y sus representantes puedan recurrir: Acceso a información adecuada a las necesidades el niño Asesoramiento, apoyo y acceso a procedimientos independientes de denuncia y a los tribunales Reparación adecuada incluyendo indemnización y medidas promover recuperación física, psicológica, rehabilitación y reintegración

RECOMENDACIONES DE LA OG5: Coordinación Proporcionar coordinación intersectorial visible en las administraciones públicas y con la sociedad civil Alentar una mayor coordinación de los poderes públicos Velar para que se respeten principios y normas

Coordinar la aplicación de los derechos y la política relativa a los niños, niñas y adolescentes B. Estrategia Estrategia nacional o planes nacionales de acción sectoriales Relación de la estrategia con la situación de todos los niños.

Elaborarla con un proceso de consulta con los niños, niñas y adolescentes y con las personas que trabajan con ellos. Aprobar estrategia al más alto nivel del gobierno Posibilidad de transferencia de competencias.

D. Privatización Estados deben velar para que se actúe de conformidad con disposiciones Convención Respetarse el interés superior del menor Mecanismo o proceso permanente de supervisión

E. Vigilancia de la aplicación de la Convención Autovigilancia y la evaluación F. Reunión de datos y análisis y elaboración de indicadores Publicación de informes anuales G. Visibilidad de los niños en los presupuestos

H. Formación y fomento de la capacidad De todos los que trabajan con los niños y por los niños Formación de los padres también. Cooperación y formato de la capacidad Participación de todos los sectores de la sociedad, incluidos los propios niños

J. Cooperación internacional Colaboración entre Estados Estados pueden prestar y utilizar asistencia técnica K. Instituciones independientes de derechos humanos

Declaración Universal de Derechos Humanos Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.