Hacia la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente

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Transcripción de la presentación:

Hacia la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente Formación valórica Hacia la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente UNIDAD 5:EDUCACIÓN CÍVICA

La Ley de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Algunas razones para el cambio normativo Ley 20.084 versus ley 16.618 Algunas razones para el cambio normativo Transición del sistema tutelar al sistema de la protección integral; De objeto a sujeto de derecho. Transición del sistema penal de adultos a un sistema de responsabilidad penal especial para adolescentes. Eliminar el “discernimiento” y e introducir el concepto de responsabilización. Establecer una edad única de responsabilidad penal. Se fija los 14 años. Terminar con el sistema de medidas de protección para adolescentes que cometen delitos y obran sin discernimiento. Se terminan los COD-CERECO.

Antecedentes Generales Crea, por primera vez en nuestra historia, un sistema de responsabilidad penal especial para los adolescentes entre 14 y 18 años, coherente con la Convención de Derechos del Niño

orientada a la plena integración social” Propósito de la Ley “Hacer efectiva la responsabilidad de los adolescentes por los hechos delictivos que cometan, de tal manera que la sanción forme parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social” Art. 20

Agrupación de Adolescentes por Delito a) Adolescentes que cometen delitos de edad y de escasa gravedad: se trata de infracciones cometidas por los adolescentes, que es razonable atribuir a características normales de esta etapa de la vida. Alcanza a un 56,8% del total b) Adolescentes que cometen delitos de mediana gravedad. Estos adolescentes se encontrarían en una etapa intermedia en el desarrollo de una opción delictiva, con importantes elementos de falta de responsabilización. Alcanza a un 31,8% del total. © Dederej- Sename

c) Adolescentes con una avanzada carrera delictiva c) Adolescentes con una avanzada carrera delictiva. En este grupo las infracciones graves representan un paso adelante en una opción delictiva respecto de las de mediana gravedad. En términos aproximados, correspondería a la sumatoria de delitos graves y crímenes (con penas que van de los tres años y un día a cinco años o diez años, según límite de la ley), que alcanza a un 8,8% del total. © Dederej- Sename

Principios Generales Legalidad: sólo podrán castigarse las conductas expresamente señaladas, tanto en el Código Penal como en leyes penales especiales. Especialización: todos los actores que intervengan en las causas de adolescentes, deberán estar capacitados Reinserción social: será misión del nuevo sistema de ejecución intencionar la reinserción social de los adolescentes infractores Proporcionalidad y diversidad de las sanciones: se consagra un amplio catálogo de sanciones Control jurisdiccional de la ejecución: durante la ejecución de la sanción, serán los jueces de garantía quienes velarán por su efectivo cumplimiento y por el respeto de los derechos del condenado;

Principios Generales Concentración del procedimiento: pretende acortar la duración del proceso porque se afectan los derechos de un sujeto en desarrollo cuya noción de tiempo es diferente de la de los adultos Derecho a defensa: el adolescente tiene derecho a ser asistido por un abogado Interés superior del niño: se expresa en el reconocimiento y respeto de sus derechos. Legalidad de las medidas cautelares personales: durante el juicio no se podrá citar, detener ni someter a prisión preventiva, sino en los casos y en la forma permitidos por la ley. Privación de libertad: es una medida de último recurso.

4° La forma de EJECUCIÓN de tales sanciones. Contenido de la Ley N° 20.084 1° La responsabilidad PENAL de los ADOLESCENTES por los DELITOS que cometan. 2° El PROCEDIMIENTO para la averiguación y establecimiento de esta responsabilidad. REGULA 3° La determinación de las SANCIONES procedentes. 4° La forma de EJECUCIÓN de tales sanciones.

No Privativas de libertad 8. TIPOS DE SANCIONES Libertad Asistida Especial Libertad Asistida Reparación del Daño Servicios Comunitarios Multa Amonestación No Privativas de libertad Internamiento en régimen cerrado cprs Internamiento en régimen semicerrado cprs Privativas de libertad Prohibición de conducir vehículo motorizado. Tratamiento de drogas Accesorias

Sanciones Sanciones Mixtas Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social; Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social; Libertad asistida especial; Libertad asistida; Prestación de servicios en beneficio de la comunidad, y Reparación del daño causado Prestación de servicios en beneficio de la comunidad; Reparación del daño; Multa, y Amonestación. Penas de delitos Penas de faltas Pena accesoria Prohibición de conducir veh. motorizados Tratamiento en alcohol y droga Sanción accesoria Sanciones Mixtas

Ámbitos de Aplicación de la Ley 20.084 y 19.968 Adolescentes = MAYORES de 14 y MENORES de 18 años JUEZ DE GARANTIA L. 20.084 Crímenes y simples delitos Faltas calificadas art. 1 inc.3° Faltas calificadas art. 1 inc. 3° Otras faltas Art. 1° inc. 3°, última parte El mayor de 14 y menor de 18 años El mayor de 16 y menor de 18 años JUEZ DE FAMILIA L. 19.968 El mayor de 14 y menor de 16 años El mayor de 14 y menor de 18 años

Faltas calificadas 494 N° 1: Desórdenes en espectáculos públicos. 494 N° 4: Amenaza con arma blanca o uso de ellas en riña 494 N° 5: Lesiones leves 494 N° 19 rr. con 477: Incendio en bienes menos de 1 UTM 494 N° 21 Daños menores a 1 UTM 494 bis: Hurto-falta 496 N° 5: Ocultamiento de identidad ante la autoridad 496 N° 26: Tirar piedras u otros, en parajes públicos, o a casas o edificios Ley 20.000: Drogas

Las penas de internación no podrán exceder de: LÍMITES PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES La privación de libertad se utilizará sólo como medida de último recurso. En ningún caso se podrá imponer una pena privativa de libertad si un adulto condenado por el mismo hecho no debiere cumplir una sanción de dicha naturaleza. Las penas de internación no podrán exceder de: - 5 años para infractor de 14 a 16 años - 10 años para los infractores de 16 a 18 años. Límite específico a las duración Sanciones: - Libertad Asistida: 3 años - Reparación del daño: Mínimo 30 y max. 120 hrs. - Multa: 10 UTM

Programas para la Ejecución de las Medidas LRPA

Componentes generales del modelo socioeducativo SISTEMA NACIONAL DE ATENCION SOCIOEDUCATIVO PARA ADOLESCENTES INFRACTORES DE LEY Componentes generales del modelo socioeducativo Responsabilización Reparación del adolescente Habilitación Proceso para la inclusión social

Sujeto de Atención/con LEY Adolescentes de ambos sexos que al momento de la comisión de un delito sean mayores de 14 y menores de 18 años. Los y las adolescentes imputados de la comisión de un delito y sometidos a medida cautelar. Los y las adolescentes responsables penalmente de la comisión de un delito. © Dederej- Sename

Circuito Infractores/ LRPA Programas administrados por Organismos Acreditados *Programas de Libertad Asistida, Libertad Asistida Especial y Cautelares Ambulatorias *Programa de Reparación y Servicios en Beneficio de la Comunidad Centros Privativos de Libertad (administración directa de Sename): Centros de Internación Provisoria Centros de Cumplimiento de Pena Centros Semicerrados (Incluye Guardia Perimetral de Gendarmería Programas Específicos Tratamiento de consumo problemáticos de drogas © Dederej- Sename

Metología de Intervención Líneas de Acción Contenidos Línea de Acción Individual Conductas, habilidades y actitudes de los adolescentes que favorezcan su responsabilización y reinserción social. Línea de Acción Familiar Orientado al desarrollo de competencias parentales (empoderamiento) que favorezcan el control de la conducta del joven y su vinculación con redes sociales Línea de Acción Social y Comunitaria Identificación, fortalecimiento y ampliación de la vinculación social del joven con los distintos sistemas de redes en los que se inserta. Línea de Acción de Acceso a Programas Sociales y Políticas Públicas Identificación y vínculo con las políticas sociales estatales, con el fin de facilitar su reinserción social. © Dederej- Sename

Programas para las Sanciones no Privativas de Libertad © Dederej- Sename

Caracterización Las sanciones no Privativas de Libertad dispuestas por la Ley 20.084 y administradas por el DEDEREJ son: Reparación del Daño y Servicios en Beneficio de la Comunidad (con cobertura nacional) Libertad Asistida & Libertad Asistida Especial (con cobertura nacional) Su ejecución se lleva a cabo a través de organismos acreditados quienes se adjudican proyectos a través de licitación pública. © Dederej- Sename

Ventajas de su Aplicación La incorporación de penas alternativas a la privación de libertad satisface mejor el principio de proporcionalidad entre delito y sanción Racionaliza el uso de la cárcel, limitando los costos económicos, personales y sociales de la privación de libertad Reduce la desocialización En el caso de sanciones de Reparación o Servicio en Beneficio de la Comunidad, la pena no privativa de libertad reconoce e incorpora los intereses de la victima © Dederej- Sename

Programa Servicios en Beneficio de la Comunidad y Reparación del Daño Causado La reparación del daño consiste en la obligación de resarcir a la victima el perjuicio causado con la infracción, sea mediante una prestación en dinero, la restitución o reposición de la cosa objeto de la infracción o un servicio no remunerado en su favor. En este ultimo caso, la imposición de la sanción requerirá de la aceptación previa del condenado y de la victima”

Servicios en Beneficio de la Comunidad ( Art.11 de LRPA) “ La sanción de prestación de servicios en beneficio de la comunidad consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de las personas en situación de precariedad. La prestación de servicios en beneficio de la comunidad no podrá exceder en ningún caso de 4 hrs. diarias y deberá ser compatible con la actividad educacional o laboral que el adolescente realice. La sanción podrá tener una extensión mínima de 30 hrs. y máxima de 120”.

LIBERTAD ASISTIDA (PLA) ES LA SUJECION DEL ADOLESCENTE AL CONTROL DE UN DELEGADO, CONFORME A UN PLAN DE DESARROLLO PERSONAL, BASADO EN PROGRAMAS Y SERVICIOS QUE FAVOREZCAN SU INTEGRACION SOCIAL.

LIBERTAD ASISTIDA ESPECIAL EN ESTA MODALIDAD DE LIBERTAD ASISTIDA SE DEBE ASEGURAR QUE EL ADOLESCENTE ASISTA A UN PROGRAMA INTENSIVO DE ACTIVIDADES SOCIO-EDUCATIVAS Y DE REINSERCION SOCIAL: EDUCACION FORMAL CAPACITACION LABORAL PROGRAMAS DE TRATAMIENTO Y REHABILITACION DE DROGAS, CUANDO SEA NECESARIO. FORTALECIMIENTO DEL VINCULO FAMILIAR.

Oferta Regional de SENAME Actuales Programas de Intervención Ambulatoria para Adolescentes Infractores: Temuco (Cautín –excepto lacustre) Angol (Malleco) Villarrica (Lacustre) Programas de Libertad Asistida y Libertad Asistida Especial + (Cautelares Ambulatorias)

Oferta Regional de SENAME Actual Programa de Reparación a la Víctima y Servicios en Beneficio de la Comunidad Temuco Cobertura Regional Programa Servicios en Beneficio de la Comunidad y Reparación del Daño Causado *

Programas para las Sanciones Privativas de Libertad © Dederej- Sename

Caracterización Las sanciones Privativas de Libertad dispuestas por la Ley 20.084 y administradas por el DEDEREJ son: Internación en Régimen Semi Cerrados con Programa de Reinserción Social (con cobertura nacional) Internación en Régimen Cerrado con Programa de Reinserción Social (con cobertura nacional) Su ejecución se llevará a cabo en centros de administración directa del Servicio Nacional de Menores. © Dederej- Sename

1.- CENTRO DE INTERNACIÓN PROVISORIA Quienes ingresen a un Centro de Internación Provisoria serán adolescentes de uno y otro sexo que hayan sido imputados de la comisión de crimen siendo mayores de 14 años y menores de 18 años de edad. Ingresarán por Resolución dictada por el Juez de Garantía competente, a la espera que se resuelva su situación procesal.

2.- CENTRO CERRADO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD con programa de reinserción social Dar cumplimiento a la sanción de internación en régimen cerrado ordenada por un Juez competente, para adolescentes que han infringido la ley penal, generando un proceso socioeducativo que le permita la reinserción social y que garantice el cumplimiento de los derechos establecidos en la ley.

3. Centro de Internación en Régimen Semicerrado con programa de reinserción social Ejecutar la sanción de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social en el marco de una acción de control, responsabilización y garantía de derechos, cuyo fin sea la reinserción social del adolescente

Oferta Regional de SENAME Actual Centro de Observación y Diagnóstico COD Inapewma Chol Chol Cobertura Regional Centro de Internación Provisoria Chol Chol (CIP Chol Chol)

Oferta Regional de SENAME Actual Centro de Rehabilitación Conductual Cereco Inapewma Chol Chol Cobertura Regional Centro de Internación Régimen Cerrado de Chol Chol (CIRC Chol Chol)

Oferta Regional de SENAME Centro de Internación Régimen SemiCerrado de Temuco (CIRSC Temuco) Regional Sin Oferta Actual

Coberturas estimadas Internación Provisoria CIP Femenino = 5 adolescentes CIP Masculino = 28 adolescentes Semi-Cerrado Fem. = 5 adolescentes Masc.= 16 adolescentes (ampliable a 32) Centros Cerrados CC Fem. = 5 adolescentes CC Masc. = 28 adolescentes (ampliable a 42) Libertad Asistida, Especial y Cautelares: 210 a 290 Reparatorias: 50 Estudio de Demanda Minju + Capacidad Sename +U. de Chile

Coberturas estimadas Libertad Asistida: 129 Reparatorias: 45 Internación Provisoria CIP Femenino = 2 adolescentes CIP Masculino = 13 adolescentes Semi-Cerrado Femenino = 2 adolescentes Masculino= 39 adolescentes ampliable a 40 Centros Cerrados CC Femenino = 2 adolescentes CC Masculino = 27 adolescentes ampliable a 42 Libertad Asistida: 129 Reparatorias: 45 Estudio de Demanda Minju + Capacidad Sename

CENTRO PRIVATIVO DE LIBERTAD PROGRAMAS NO PRIVATIVOS DE LIBERTAD: LIBERTAD ASISTIDA (LA,LAE,CA): ANGOL TEMUCO VILLARRICA REPARATORIAS TEMUCO (REGIONAL) Malleco CENTRO PRIVATIVO DE LIBERTAD CERRADO, INTERNACION PROVISORIA (Masculino/Femenino) Regional, Chol Chol SEMICERRADO, Regional, Temuco Cautín