 “No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley”.  El artículo VI del título Preliminar.

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Transcripción de la presentación:

 “No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley”.  El artículo VI del título Preliminar Del CPP dispone: “Las medidas que limitan derechos en el modo, forma y con las garantías previstas por la Ley. Se impondrán mediante resolución motivada, a instancia de la parte procesal legitimada. La orden judicial debe sustentarse en suficientes elementos de convicción, en atención a la naturaleza y finalidad de la medida y al derecho fundamental objeto de limitación, así como respetar el principio de la proporcionalidad”.

 Esta actividad procesal se desarrolla bajo la vigencia de los principios de Legalidad, Necesidad, Proporcionalidad, Judicialidad y Prueba Suficiente.  Pero si no existiere riesgo fundado de pérdida de finalidad de la medida, el juez deberá correr traslado previamente a los sujetos procesales y, en especial, al afectado. Asimismo, para resolver, podrá disponer la realización de una audiencia con intervención del Ministerio Público y de los demás sujetos procesales, decisión que será inimputable.  La eficacia en la persecución del delito, para lo cual se tienen que prever medidas coercitivas y, por el otro, la preservación de los derechos fundamentales del justiciable.

 El maestro Vicente GIMENO SENDRA sostiene que, “por tales medidas cabe entender las resoluciones motivadas del órgano jurisdiccional, que pueden adoptarse contra el presunto responsable de la acción delictuosa, como consecuencia, de un lado, del surgimiento de su cualidad de imputado, y de otro, de su ocultación personal o patrimonial en el curso de un procedimiento penal, por las que se limita provisionalmente la libertad o la libre disposición de sus bienes con el fin de garantizar los efectos penales y civiles, de la sentencia.

 Los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y los Tratados relativos a Derechos Humanos ratificados por el Perú, solo podrán ser restringidos, en el marco del proceso penal, si la Ley lo permite y con las garantías previstas en ella.  Existen suficientes elementos de convicción y solo tendrá lugar cuando fuere absolutamente indispensable: Legalidad, Proporcionalidad, Prueba Suficiente, Necesidad, Provisionalidad y Judicialidad.

1. Principio de legalidad 2. Principio de proporcionalidad 3. Principio de prueba suficiente 4. Principio de necesidad 5. Principio de provisionalidad 6. Principio de judicialidad 7. Finalidad de las medidas de coerción procesal

 Es la ocupación, aprehensión o retención de bienes propios del obligado.  Se recurre a esta medida porque es la mejor manera de asegurar la eficacia de la decisión judicial definitiva y evitar que la duración del proceso afecte a quien al final presuntamente tendrá la razón.