Ing. María Reyes Amenero Consultora de la Secretaría Técnica del SNCP

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Transcripción de la presentación:

Ing. María Reyes Amenero Consultora de la Secretaría Técnica del SNCP SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE INFORMACIÓN CATASTRAL PREDIAL PROYECTO DE DIRECTIVA: DECLARACIÓN DE ZONAS CATASTRADAS PROCEDIMIENTOS, REQUERIMIENTOS Y AVANCES Ing. María Reyes Amenero Consultora de la Secretaría Técnica del SNCP Expositor

Finalidad de la Directiva Declaración Zonas Catastradas SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN CATASTRAL PREDIAL Finalidad de la Directiva Declaración Zonas Catastradas Establecer el procedimiento para la declaración de Zona Catastrada de un ámbito geográfico dentro del territorio nacional de acuerdo a la jurisdicción de los Entes Generadores de Catastro. 2

IMPORTANCIA DECLARACION ZONA CATASTRADA SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN CATASTRAL PREDIAL IMPORTANCIA DECLARACION ZONA CATASTRADA IMPORTANCIA: Permite incorporar la BD Catastral Local, a la Base de Datos Catastral del SNCP, con la seguridad que cumple con los aspectos técnicos según normas vigente Publicidad de la Base de Datos Catastral; con la generación de Certificados , Planos Catastrales, Hojas Informativa Catastral Para efectos de actos relativos al Registro de Predios en SUNARP En la incorporación del Sistema Nacional Interconectados de Catastro; con Notarias, Oficinas de Registros Públicos y Entes Generadores de Catastro 3

D.S. N°005-2006-JUS, Reglamento de la Ley N°28294. SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN CATASTRAL PREDIAL BASE LEGAL Ley N°28294, que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculacion con el Registro de Predios. D.S. N°005-2006-JUS, Reglamento de la Ley N°28294. Ley Orgánica de Municipalidades Nº27978 4

SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN CATASTRAL PREDIAL DEFINICIONES Base de Datos Catastrales - BDC: Es el conjunto de datos gráficos y alfanuméricos que describen las características físicas, jurídicas y económicas de los predios catastrados, debidamente estructurados en un sistema informático, de acuerdo a las normas vigentes del SNCP. Código Único Catastral - CUC: Es el código único de identificación predial, compuesto por 12 dígitos alfanuméricos. 5

SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN CATASTRAL PREDIAL DEFINICIONES (2) Entidad Generadora de Catastro - EGC: Son las Municipalidades y otras instituciones que por mandato legal tienen la atribución de generar, mantener y actualizar el catastro de predios. Generación de la Información Catastral o Levantamiento Catastral: Procedimiento por el cual, las Entidades Generadoras de Catastro levantan información gráfica y alfanumérica de los predios y del titular catastral, para generar el catastro de predios, de acuerdo a las normas vigentes del SNCP. 6

SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN CATASTRAL PREDIAL DEFINICIONES (3) Zona Catastrada: Ámbito geográfico dentro del territorio nacional, cuyo levantamiento y cartografía catastral está finalizada, dicha información se encuentra en medio digital e impreso, a fin de ingresar a la Base de Datos del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP de acuerdo a las normas vigentes del Sistema Catastral. Zona No Catastrada: Ámbito geográfico dentro del territorio nacional cuyo levantamiento catastral no ha sido ejecutado, o existiendo el levantamiento, no cumple con los procedimientos, especificaciones técnicas y normas vigentes del SNCP. Zona Catastral: Ámbito geográfico que se encuentra en proceso de levantamiento catastral y aún no se ha culminado. 7

SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN CATASTRAL PREDIAL ALCANCES La Presente Directiva es de aplicación obligatoria por las Entidades Generadoras de Catastro, Registradores Públicos y Áreas de Catastro del Registro de Predios de la SUNARP. 8

SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN CATASTRAL PREDIAL ZONA CATASTRADA Todo el Distrito 9

Algunos Sectores del Distrito SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN CATASTRAL PREDIAL ZONA CATASTRADA Algunos Sectores del Distrito 10

SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN CATASTRAL PREDIAL ZONA CATASTRADA Uno o varios predios 11

CONSIDERACIONES PREVIAS SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN CATASTRAL PREDIAL CONSIDERACIONES PREVIAS Para la declaración de Zona Catastrada las Entidades Generadoras de Catastro deben cumplir con lo siguiente: Levantamiento de información catastral predial concluida, a nivel de lote (urbano) y/o parcela (rural). Asignación del Código Único Catastral-CUC. Información alfanumérica vinculada a la base gráfica de los predios catastrados en formato digital. La base de datos catastrales emitida por la EGC deberá ser conforme a las normas vigentes del SNCP en coordinación con la Secretaría Técnica a través del Administrador de la BDC del SNCP. 12

SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN CATASTRAL PREDIAL PROCEDIMIENTO (1) De las Entidades Generadoras de Catastro: Realizar la exposición pública del plano catastral y el reporte de los titulares catastrales en el local de la EGC correspondiente y otros puntos que faciliten el acceso de la población a dicha información catastral. Además se publicará la información en la página web de la EGC o del SNCP. Esta publicación se efectuará por un plazo de veinte (20) días calendarios conforme a los formatos de los anexos A y B, que forman parte integrante de la presente Directiva. Concluida la etapa de exposición pública y de no presentar observación por el titular catastral, la Entidad Generadora de Catastro emitirá la Resolución o Acuerdo de Consejo declarando Zona Catastrada, detallando los sectores correspondientes y la fecha de exposición pública. De presentarse observaciones, la Entidad Generadora de Catastro aceptará o desestimará, subsanándola de ser el caso, luego del cual emitirá la Resolución o Acuerdo de Consejo, declarando Zona Catastrada según lo señalado en el párrafo anterior. Remitir la Resolución o Acuerdo de Consejo y la Base de Datos Catastral – BDC de la Zona Catastrada al SNCP.   . 13

SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN CATASTRAL PREDIAL PROCEDIMIENTO (2) De la Secretaria Técnica del SNCP:   Verificará a través del administrador de la Base de Datos Catastrales, que la información remitida por la EGC cumpla con las directivas vigentes emitidas por el Consejo Nacional de Catastro. Si el diseño, estructura y georeferenciación de la Base de Datos Catastral - BDC, cumple con los aspectos técnicos ;la Secretaría Técnica comunicará a la EGC su conformidad, mediante la emisión y la entrega de la constancia respectiva. La información catastral validada será ingresada a la Base de Datos Catastral –BDC del Sistema Informático Catastral-SIC del SNCP. La Base de Datos Catastral que haya sido observada por la Secretaría Técnica del SNCP, se devolverá a la Entidad Generadora de Catastro para su corrección y/o modificación. 14

SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN CATASTRAL PREDIAL PLAZOS La Secretaría Técnica del SNCP, tiene 21 días útiles desde la recepción de la Resolución o Acuerdo de Consejo y la Base de Datos Catastral de la Entidad Generadora de Catastro para emitir la Constancia de Conformidad sobre la declaración de Zona Catastrada; en el caso de que, la Base de Datos Catastral recibida no cumpla con las especificaciones técnicas vigentes del SNCP, emitirá las observaciones del caso, haciéndole llegar dichas observaciones a la Entidad Generadora de Catastro.   La Entidad Generadora de Catastro, en un plazo de 60 días útiles subsanará las observaciones y volverá a enviar la Base de Datos Catastral a la Secretaría Técnica del SNCP para su revisión y conformidad. 15

SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN CATASTRAL PREDIAL RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD   Las Entidades Generadores de Catastro y la Secretaría Técnica; son responsables de la correcta aplicación y cumplimiento de la presente Directiva, de acuerdo a su competencia. Las Entidades Generadoras de Catastro que ya cuenten con su catastro culminado a la fecha de la publicación, deberán adecuarse a la presente Directiva. 16

FLUJOGRAMA DECLARACION ZONA CATASTRADA Ente Generador de Catastro - EGC Usuarios Secretaría Técnica del SNCP EGC Levantamiento Catastral Recepción de la BDC Finalización del Levantamiento Catastral Revisión Asignación de CUC El Titular Catastral, revisa el padrón BDC (Local) ADMINISTRADOR BDC Valida la BDC; según Directivas vigentes Exposición pública De la Información Catastral (20 días calendarios) Oposición por Observación NO Informe Emisión Resolución Municipal, declarando Zona Catastrada (14 días calendarios) Evaluación, desestimación, aceptación, subsanación o corrección de las Observaciones SI BDC cumple con Aspectos Técnicos NO Remisión de BDC y Resolución a ST-SNCP 60 días SI Subsanar observaciones y/o modificaciones Emite Constancia de Conformidad 21 días Envío de BDC a SUNARP Acceso a la BDC a Través del SIC CATASTRO VIRTUAL BDC SNCP Propuesta ST-SNCP 14 Julio 2009

Finalidad de la Directiva Declaración Zonas Catastradas SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN CATASTRAL PREDIAL Finalidad de la Directiva Declaración Zonas Catastradas ZONA CATASTRADA Base Catastral en concordancia con las Directivas Vigentes: Directiva Nº001-2006-SNCP/CNC “Rango de los Ocho (8) primeros dígitos del CUC” Directiva Nº002-2006-SNCP/CNC “Serie de Escalas Cartográficas Catastrales, Nomenclatura, Contenido Mínimo y Formato de impresión” Fe de Erratas de la Directiva Nº002-2006-SNCP/CNC denominada “Serie de Escalas Cartográficas Catastrales, Nomenclatura, Contenido Mínimo y Formato de impresión” Directiva Nº001-2007-SNCP/CNC “Formatos e Instructivo de las Fichas Catastrales” Directiva Nº001-2009-SNCP/CNC “Estructura de Bases de Datos Catastrales” Directiva Nº002-2009-SNCP/CNC “Guía del Código Único Catastral –CUC” Directiva Nº003-2009-SNCP/CNC “Formatos e Instructivos de Plano Catastral Urbano, Hoja Informativa Catastral Urbana y Hoja Informativa Catastral Rural”. Directivas Publicadas Directivas en Elaboración 18

PADRON ZONA CATASTRADA PADRON DE TITULARES CATASTRALES 1 SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN CATASTRAL PREDIAL PADRON ZONA CATASTRADA ANEXO B Nombre del Ente Generador de Catastro PADRON DE TITULARES CATASTRALES 1 Departamento: Provnicia: Distrito: Sector: CUC Apellidos, Nombre DNI Razón Social RUC Dirección del Predio 2Area Terreno(m2) Area Ocupada(m2)2   Nota: 1 La presente relación no otorga derecho de propiedad 2 Se utilizará la columna de área ocupada , para los predios establecidos en regímenes especiales vigentes Pag 1 de xx 19