DERECHO PROCESAL PENAL I

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Transcripción de la presentación:

DERECHO PROCESAL PENAL I Dr. Edvar Alberto Cueva Castro Abogado USMP. Maestría en Ciencias Penales por la USMP. Especialización en Mediación por la Universidad Castilla- La Mancha España. Catedrático de Derecho Procesal Penal. Derecho USMP

CUARTA SEMANA: La presunción de inocencia, la motivación de las resoluciones judiciales y el principio de favorabilidad. La cosa Juzgada o interdicción de la Persecución Penal Múltiple. La interpretación de la Ley Procesal.

Presunción de Inocencia Debe entenderse como un baluarte de la libertad individual para hacer frente a los atropellos y proveer seguridad jurídica Como principio informador del proceso penal Como regla de tratamiento del imputado Como regla probatoria Se presenta en tres vertientes

Presunción de Inocencia Como principio informador Actúa como directriz del proceso penal. Tiene como fin encontrar el equilibrio entre el interes del Estado (represión del delincuente) y la libertad y salvaguardia del imputado. Como regla de tratamiento del imputado Exige tratar al imputado como inocente. Impide la aplicación de medidas judiciales que impliquen una equiparación de hecho entre el imputado y culpable. Como regla probatoria Implica la necesaria existencia de actividad probatoria de cargo practicada con todas las garantías. Tiene las siguientes manifestaciones: a) Solo la prueba de cargo debidamente practicada puede conducir al juez al convencimiento de culpabilidad. b) Debe constituir suficiente prueba de cargo. c) Debe haber sido obtenida y practicada con respeto de los derechos fundamentales

Motivación de Resoluciones Judiciales Es un garantía constitucional del proceso que señala que toda resolución deba ser fundamentada

Principio de Gratuidad Art. I inc.1 del Título Preliminar : “La Justicia Penal es gratuita, salvo el pago de costas procesales establecidas conforme a este código” El acceso a la justicia penal debe ser gratuito, no obstante el ejercicio de todo derecho implica responsabilidad, por tanto quien provoca la actividad jurisdiccional y está resulta disímil a su pretensión debe responder por el ejercicio de este derecho. Con ello se consagra el acceso gratuito a la justicia penal como derecho de todo justiciable a obtener la tutela judicial efectiva por parte del Estado, quien tiene que procurarlo de forma gratuita y acorde a las necesidades de los ciudadanos.

Principio de Imparcialidad Garantiza que el Juez sea un tercero entre las partes, toda vez que resolverá la causa sin ningún tipo de interés en el resultado del proceso. Se entiende Refiere a que el Juez no debe tener ningún tipo de interés con el resultado a que pueda llegar el proceso para alguna de las partes, como puede ser que una de las partes sea un familiar suyo, o que sea su acreedor, o tenga algún tipo de enemistad, etc. Se divide Imparcialidad Subjetiva Se refiere a que el Sistema Judicial debe brindar las condiciones necesarias para evitar que el juez caiga en el vicio de la parcialidad. En el sentido que asegura que el Juez se acerque al thema decidendi sin haber tomado postura en relación con él. Imparcialidad Objetiva

Principio de Imparcialidad Imparcialidad Objetiva El Juez que instruye no juzga El Principio del Juez no prevenido. Garantías contra la parcialidad judicial La Inhibición y abstención de los jueces. La Recusación. Encierra dos premisas

Plazo Razonable Concepto Es considerado un derecho subjetivo constitucional de toda persona que ha sido sometida a un proceso, creando en los juzgadores la obligación de actuar en un plazo razonable el ius puniendi estatal o de reconocer y en su caso reestablecer inmediatamente el derecho a la libertad. Concepto de Plazo Es el espacio de tiempo dentro del cual debe ser realizado un acto procesal. Es decir, es toda condición del tiempo puesta al ejercicio de una determinada actividad procesal.

Plazo Razonable Doctrinas del Plazo Razonable Doctrina del No Plazo Doctrina del Plazo en sentido estricto

Plazo Razonable Sanciones establecidas para la vulneración del plazo razonable según el Tribunal Constitucional STC 3509 – 2009 – PHC/TC “Caso Chacón Málaga” “tienden a resarcir al imputado por el daño causado como consecuencia de la demora excesiva…puede ser el pago de una suma dineraria (civil) o el indulto (penal)” LAS COMPENSATORIAS Pueden ser de orden administrativo – disciplinaria y penales orientándose a reprimir la conducta dilatoria de las autoridades judiciales LAS SANCIONATORIAS Se consideran a la nulidad como el sobreseimiento LAS PROCESALES

Juicio Oral Previo, Público y Contradictorio Constituye una garantía inherente al debido proceso. Ninguna persona puede ser sentencia sin haber sido sujeta a un juicio previo. Juicio Oral Público Implica que el juicio oral debe llevarse a cabo públicamente con transparencia. Facilitando que cualquier persona tenga conocimiento de cómo se realiza un juicio oral contra cualquier persona acusada por un delito y controlen la posible arbitrariedad de los jueces Juicio Oral Contradictorio Es una garantía de defensa o principio que obliga al juzgador como tercero imparcial conceder a cada sujeto procesal la argumentación y contradicción de sus tesis o antítesis. Es ejercida con respeto del principio acusatorio e igualdad de armas.

Principio de Igualdad Señalado en el art. I inc. 3. del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal: “Las partes intervendrán en el proceso con iguales posibilidades de ejercer las facultades y derechos previstos en la Constitución y en este Código”.

Principio de Recurribilidad Es una manifestación implícita de la tutela judicial efectiva. Una de las principales garantías frente al arbitrio judicial. Se encuentra relacionado al principio de pluralidad de instancias reconocido en la Constitución. Los recursos se guían por el principio de taxatividad. Encuentran su fundamento en la falibidad de los órganos judiciales.

Principio de Indemnización por errores judiciales Señalado en el art. I inc. 5 del Titulo Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal: “El Estado garantiza la indemnización por los errores judiciales”.

BIBLIOGRAFIA Lecturas: GARCIA RADA, Domingo. Manual de Derecho Procesal Penal. EyD. 8º edición. 1984. Págs. 13-18. ORE GUARDIA, Arsenio. Manual de Derecho Procesal Penal. Editoriales Alternativas. 2edición. 1999. Págs. 53-105. PICO I JUNOY, Joan. Las Garantías Constitucionales del Proceso. J.M. Bosch editores. Madrid.1997. Págs. Todo  ASCENCIO MELLADO, José María: “Derecho Procesal Penal”. Tirant lo Blanch, Valencia, 1998. BINDER, Alberto. Introducción al Derecho Procesal Penal. Ed. Ad hoc, Buenos Aires, 1993.