TRÁFICO POSTAL INTERNACIONAL Y MENSAJERÍA ACELERADA O COURIER

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Transcripción de la presentación:

TRÁFICO POSTAL INTERNACIONAL Y MENSAJERÍA ACELERADA O COURIER SENAE-DGN-2013-0472-RE 28 de noviembre del 2013 Resolución Nro. 023-2014 17-07-2014

Es el envío de paquetes y/o bultos a través del Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador o de una Empresa Courier, cuyo valor no exceda del límite que se establece en el Reglamento y que serán despachados mediante formalidades simplificadas, conforme los procedimientos que establezca la Aduana del Ecuador. Los envíos o paquetes que excedan el límite establecido, se sujetarán a las normas aduaneras generales.

Antes de utilizar los servicios a través de: "Correo Postal Internacional” y “Mensajería Acelerada o Courier” es necesario

Prohibiciones No se permitirá la importación de ropa y calzado en estado usado en la categoría C. En caso de traerlos en la categoría B y superen los límites de peso y valor, no podrán ser nacionalizadas y serán donadas a la Secretaría del Estado a cargo de la política Social. Todos los envíos realizados que constituyan muestras sin valor comercial, deberán venir claramente identificados como tales en la guía aérea o guía Courier, factura y producto, que su valor en aduana no supere los cuatrocientos dólares, o las tres unidades por ítem o por presentación comercial. Productos alimenticios, así como suplementos vitamínicos que superen el peso y valor de la categoría B requerirán para su nacionalización, la presentación de Registro sanitario del MSP.

Prohibiciones Está prohibida la importación a través de Courier y postal de: 1. Impresos publicitarios 2. Codificadores 3. Celulares 4. Bebidas alcohólicas 5. Dinero en efectivo 6. Armas 7. Animales 8. Joyas 9. Repuestos usados 10. cerámicas y vidrios, entre otros. Recuerde: En el caso de que las mercancías excedan las limitaciones de peso y valor establecidos para el régimen de Courier y postal, éstas deberán pagar todos los tributos y cumplir con todas las formalidades aduaneras correspondientes a una importación común.

Artículo 20.- Prohibiciones: No se permite la En el caso de encontrarse dinero en efectivo y siempre que el monto sea igual o inferior a tres mil dólares americanos (USD $3,000.00), se dispondrá el reembarque del mismo mediante el acto administrativo emitido por la dirección distrital correspondiente

Artículo 20.- Prohibiciones: En el caso de encontrarse dinero en efectivo cuyo monto sea superior a tres mil dólares americanos (USD $3,000.00) el servidor aduanero deberá proceder a realizar la respectiva denuncia ante la autoridad correspondiente.

CATEGORIA B - 4X4 Son todos los paquetes que pesan hasta 4 kilogramos y hasta USD$400, que puede ser utilizado únicamente por personas naturales, por lo tanto todo lo que se importa a través de esta categoría es mercancía que no debe exceder en cantidades puesto que se determinarán como cantidades comerciales. El valor y peso de lo importado deben presentarse en forma simultánea. Esta categoría contempla un arancel específico de USD$42 por importación, únicamente para el régimen de mensajería acelerada o Courier, el cual entrará en vigencia 30 días posteriores a la publicación de la resolución en el Registro Oficial.

TÍTULO VIII DEL PROCEDIMIENTO Artículo 27 TÍTULO VIII DEL PROCEDIMIENTO Artículo 27.- Mercancías de prohibida importación: No se admitirá la nacionalización de mercancías de prohibida importación, ni aun a pretexto de no tener finalidad comercial. Se exceptúa de esta disposición a la ropa y calzado usado, los cuales podrán ser nacionalizados siempre que estén desprovistos de finalidad comercial y que estén destinados para uso exclusivo del consignatario, en la categoría “B”.

TÍTULO VIII DEL PROCEDIMIENTO Artículo 27 TÍTULO VIII DEL PROCEDIMIENTO Artículo 27.- Mercancías de prohibida importación: En caso de evidenciarse durante el acto de aforo la existencia de mercancías sobrantes determinadas como de prohibida importación, se impedirá la nacionalización de dicha mercancía y se impondrá una multa por falta reglamentaria conforme el art. 193 literal d) del Libro V del Código Orgánico de la Producción Art. 193.- Faltas Reglamentarias.- Constituyen faltas reglamentarias: d. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el reglamento de este Título o a los reglamentos que expida la Directora o el Director del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que hayan sido previamente publicadas en el Registro Oficial, siempre que no constituya una infracción de mayor gravedad.

Artículo 29.- Abandono expreso: El abandono expreso de la mercancía por parte del destinatario, deberá ser presentado por escrito ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador a través del representante de la empresa Courier, siguiendo los procedimientos establecidos para el efecto. En caso de no presentarse este documento no se autorizará el abandono expreso, el mismo que podrá ser total o parcial. .

Artículo 32.- Canal de aforo: Para el despacho de los envíos correspondientes a las categorías “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, deberá aplicar criterios de selección basados en perfiles de riesgo para el acto administrativo de determinación tributaria (aforo).

Artículo 38.- Margen de tolerancia: Las limitantes de valor y peso estipuladas para cada una de las categorías no están sujetas a margen de tolerancia alguno, por lo tanto todo monto que exceda de las condiciones estipuladas, ocasionará el cambio de categoría y el despacho según corresponda.

Gracias..! Web Site: www.aduana.gob.ec Dir.: Av. 25 de Julio, Puerto Marítimo Pbx: 5934-248-0872    ext. 3027 Guayaquil – Ecuador Reglamento Interno para Tráfico Postal Servicio Nacional de ADUANA DEL ECUADOR.