REGULACION MERCADO DE REASEGUROS

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Transcripción de la presentación:

REGULACION MERCADO DE REASEGUROS

RESOLUCION SSN NRO. 35.615 FEBRERO 2011

RESOLUCION 35.615 - FEBRERO 2011 Objetivos: i) favorecer el control efectivo y completo del mercado asegurador/reasegurador. ii) cumplir con los requerimientos del GAFI. iii) garantizar la oferta de reaseguros. Sustento Legal i) leyes N° 12.988, 17.418, 19.550, 20.091.

RESOLUCION 35.615 - FEBRERO 2011 Se determina que quedan habilitados para operar a partir del 1 de septiembre de 2011 las denominadas “reaseguradoras locales”: i) sociedades argentinas ii) sucursales sociedades extranjeras. Se excluyen del mercado de entidades radicadas en paraísos fiscales.- Se contemplan “excepciones” para que determinados riesgos –por su magnitud y características- puedan ser contratados con “reaseguradores admitidos” (inscriptos pero no radicados).- Los artículos restantes de la resolución reordenan requisitos ya existentes.

RESOLUCION SSN NRO. 35.726 ABRIL 2011

RESOLUCION 35.726 - ABRIL 2011 Aclaraciones operativas para el periodo marzo septiembre 2011 i) los contratos ya celebrados y en curso expiran naturalmente. ii) se prohíben renovar contratos con vigencia mayor a 1 año. iii) los contratos plurianulaes o continuos deben adecuarse antes del 1º de enero de 2012.

RESOLUCION 35.726 - ABRIL 2011 Requisitos para poder operar como “admitida” para las reaseguradoras extranjeras: acreditación del cumplimiento del articulo 118 de la Ley 19.550.

RESOLUCION SSN NRO. 35.794 MAYO 2011

RESOLUCION 35.794 - MAYO 2011 Las “reaseguradoras locales” podrán retener riesgos hasta el 10% del Capital Computable. Las sucursales reaseguradoras del MERCOSUR podrán computar sus balances consolidados con la casa matriz a los efectos de su “capacidad de retención”. Las reaseguradoras locales deberán retener como mínimo el 15% del total de las primas de reaseguros emitidas. Todos los riesgos hasta U$S 50.000.000 deberán ser reasegurados en las “reaseguradoras locales”. Por encima de ese límite podrá reasegurarse en “locales” o “admitidas”.

RESOLUCION 35.794 - MAYO 2011 Las operaciones de retrocesión podrán ser realizadas tanto con “reaseguradoras locales” como con las “reaseguradoras admitidas”. Las “reaseguradoras locales” no podrán transferir a empresas vinculadas o pertenecientes al mismo conglomerado financiero ubicadas en el exterior más del 40% de la primas. Los contratos de reaseguro de los ramos Vida Colectivo y Sepelio Colectivo en su totalidad deberán ser retenidos por las “reaseguradoras locales”.

RESOLUCION 35.794 - MAYO 2011 Se establece que los capitales mínimos de las reaseguradores locales será la cifra mayor entre: $20.000.000 y el 16 % de las primas netas retenidas, no pudiendo ser inferior al 40 % del total de las primas emitidas. Se eleva el volumen de reaseguros que pueden realizar las aseguradoras nacionales del 7% al 10% (relación entre primas de reaseguro activo y primas de seguro directo). Las aseguradoras que cedan primas por reaseguro a “reaseguradores locales” en un porcentaje igual o inferior al 15%, podrán computar, a los efectos del cálculo de capital a acreditar (punto 30.1.1.B. inciso a), el monto de primas por seguros netos de “reaseguradores locales”.

FIN