INSTRUMENTO ANDINO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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Transcripción de la presentación:

INSTRUMENTO ANDINO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO I Foro Nacional “Avances y Perspectivas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo” Lima, 20 de noviembre de 2003 Guido Mendoza Fantinato Gerente del Proyecto Laboral Secretaría General de la Comunidad Andina

ANTECEDENTES I A partir de 1999 las reuniones del Consejo Presidencial Andino han centrado su atención en la próxima constitución del Mercado Común Andino, así como la creación de las condiciones para que a la libre circulación de bienes se le añada la libre movilidad de capitales, servicios y personas en la Subregión. Con respecto a esta última libertad, se encomendó al Consejo Asesor de Ministros de Trabajo desarrollar acciones en cinco ejes temáticos sociolaborales fundamentales, que coadyuven a garantizar la libre circulación de los trabajadores en el espacio comunitario: migración laboral, seguridad social, seguridad y salud en el trabajo, fomento del empleo así como formación y capacitación laboral.

ANTECEDENTES II Con respecto a la Seguridad y Salud en el Trabajo, el Consejo Asesor de Ministros de Trabajo decidió elaborar un proyecto de normativa comunitaria denominado “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo” a fin de complementar armoniosamente la vigencia del “Instrumento Andino de Migración Laboral” y del “Instrumento Andino de Seguridad Social” en el contexto del Mercado Común Andino.

OBJETIVO DEL INSTRUMENTO ANDINO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Este Instrumento tiene como objetivo central regular las acciones que se deben desarrollar en los centros de trabajo de los Países Miembros para minimizar o erradicar los daños a la salud del trabajador, a través de las medidas de prevención sobre las condiciones y medio ambiente en el trabajo y los factores de riesgo.

ELEMENTOS BASICOS DEL INSTRUMENTO ANDINO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Establecer las normas fundamentales en materia de seguridad y salud en el trabajo que servirán de base para la progresiva armonización de las leyes y los reglamentos que regulen las situaciones particulares de las actividades laborales que se desarrollan en cada uno de los Países Miembros. Favorecer en los Países Miembros la adopción de directrices sobre sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo así como el establecimiento de un Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Impulsar en los Países Miembros la adopción, en general, de medidas necesarias para mejorar las condiciones de seguridad y salud en cada centro de trabajo y así elevar el nivel de protección de la integridad física y mental de los trabajadores.

ESTRUCTURA DEL INSTRUMENTO ANDINO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Este documento consta de seis Capítulos, treinta y dos artículos, tres disposiciones finales y tres disposiciones transitorias. Esta estructura fue elaborada sobre la base de una primera propuesta presentada por la Oficina Subregional para los Países Andinos de la OIT en febrero de 2002 durante la realización del I Taller Subregional sobre Seguridad y Salud en el Trabajo organizado por el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos de Ecuador en coordinación con la Presidencia del Consejo Asesor de Ministros de Trabajo de la Comunidad Andina.

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Consta de tres artículos donde se establecen las definiciones de las principales expresiones utilizadas a lo largo de esta norma. Asimismo, señala que las disposiciones previstas en este instrumento tienen por objeto regular las acciones que se deben desarrollar en los centros de trabajo de los Países Miembros para minimizar o erradicar los daños a la salud del trabajador, a través de las medidas de prevención sobre las condiciones y medio ambiente en el trabajo y los factores de riesgo. Se indica, además, que esta propuesta de norma comunitaria se aplicará a todas las ramas de actividad económica en los Países Miembros y a todos los trabajadores.

CAPITULO II: POLITICA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES Consta de siete artículos donde se recalca que en el marco de sus Sistemas Nacionales de Seguridad y Salud en el Trabajo, los Países Miembros deberán propiciar el mejoramiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, a fin de prevenir daños en la integridad física y mental de los trabajadores que sean consecuencia, guarden relación o sobrevengan durante el trabajo.

CAPITULO III: GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN LOS CENTROS DE TRABAJO - OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES Consta de siete artículos donde se especifica que en todo centro de trabajo se deberán tomar medidas tendientes a disminuir los riesgos laborales inherentes a las actividades que desarrollan. Las empresas, para ello, deberían inspirarse en directrices sobre sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo.

CAPITULO IV: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Consta de siete artículos donde se indica que todos los trabajadores tienen derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garanticen su salud, seguridad y bienestar. Asimismo, se especifican las obligaciones puntuales de los trabajadores respecto a la prevención de riesgos laborales.

CAPITULO V: DE LOS TRABAJADORES OBJETO DE PROTECCION ESPECIAL Consta de seis artículos, donde se indica que el empleador deberá garantizar la protección de los trabajadores que por su situación de discapacidad sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberán tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos, en la adopción de medidas preventivas y de protección necesarias.

CAPITULO VI: DE LAS SANCIONES Consta de dos artículos donde se establece que los Países Miembros adoptarán las medidas necesarias para sancionar a quienes por acción u omisión infrinjan lo previsto por la presente norma comunitaria y demás normas sobre prevención de riesgos laborales.

DISPOSICIONES FINALES Se crea el Comité Andino de Autoridades en Seguridad y Salud en el Trabajo, cuya composición será definida por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores mediante Decisión. Este Comité tendrá las siguientes funciones: A) Aplicación de la Decisión y demás instrumentos complementarios. B)Asesorar a las autoridades competentes en la aplicación de este Instrumento. C)Proponer las eventuales modificaciones, ampliaciones y normas complementarias a este Instrumento. D)Facilitar criterios para la mejor aplicación de este Instrumento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Se establece que este Instrumento será aplicado de conformidad con las disposiciones de su Reglamento, el cual será aprobado mediante Resolución de la Secretaría General, previa opinión del Comité Andino de Autoridades en Seguridad y Salud en el Trabajo y del Consejo Asesor de Ministros de Trabajo, en consulta con el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores. La República Bolivariana de Venezuela tendrá una fecha de aplicación diferida de este Instrumento. Entrará en vigencia en su territorio a partir del 31 de diciembre de 2006.