CONTRATO DE TRABAJO PARA EXTRANJEROS EN REPUBLICA DOMINICANA

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Transcripción de la presentación:

CONTRATO DE TRABAJO PARA EXTRANJEROS EN REPUBLICA DOMINICANA Valentín Herrera G.

Principio IV Código de Trabajo Las leyes concernientes al trabajo son de carácter territorial. Rigen sin distinción a dominicanos y a extranjeros, salvo las derogaciones admitidas en convenios internacionales.

Contrato de Trabajo. Es aquel por el cual una persona se obliga, mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta.

Marco Legal. Constitución Política de la Rep. Dominicana, Convenios Ratificados, Leyes, Reglamentos, Decretos, Resoluciones, Jurisprudencia,

Constitución Política. Artículo 8: Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libetad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.

Constitución Política. Artículo 25: Extranjeros y extranjeras tienen en la República Dominicana los mismos derechos y deberes que los nacionales, con las excepciones y limitaciones que establecen esta Constitución y las leyes.

Constitución Política. Artículo 39: Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, lengua u opinión política.

Convenios Ratificados Convención sobre Condición de los Extranjeros, suscrita en la VI Conferencia Internacional de La Habana, aprobada mediante Res. 413 del 16 de noviembre del 1932.

Convenios Ratificados Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, ratificada mediante Res. 101 del 19 de diciembre del 1963. Convención Interamericana de Derechos Humanos, adoptada en 1977 . Convención sobre los derechos del niño, adoptada en el 1991.

Convenios Ratificados Convenio sobre Funcionarios Diplomáticos, suscrito en la VI Conferencia de La Habana, Cuba de 1928, ratificado mediante Res. 313 del 07 de abril de 1932. Convención Internacional de la ONU sobre eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, adoptada en el 1967.

Convenios Ratificados Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, ratificada mediante Res. 142, del 19 de febrero del 1964. Convención sobre el Estatuto de los Refugiados del 28 de julio de 1951. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado mediante Res. 701 del 14 de noviembre del 1977.

Convenios Ratificados Convenio 19 de la OIT, sobre Igualdad de Trato entre los trabajadores Extranjeros y Nacionales en materia de indemnizaciones por accidentes de trabajo. Convenio 111 relativo a la Discriminación en materia de empleo y ocupación.

Leyes Ley General de Migración, 258-04 Ley 16-92 (Código de Trabajo). Ley 344-98 del 14 de agosto del 1998, que establece sanciones a las personas que se dediquen a planear, patrocinar, financiar o realizar viajes o traslados para el ingreso o salida ilegal de personas, Ley 875 del 1978 sobre visado.

Reglamentos Reglamento de Aplicación de la Ley General de Migración, del 19 de octubre del 2011. Reglamento 258-93, sobre Aplicación del Código de Trabajo.

Decretos Decreto 613-11, sobre Reglamento Ley General de Migración.

Resoluciones. Res. 25/2001, del Ministro de Trabajo, sobre los requisitos para registrar los contratos de trabajadores extranjeros.

Jurisprudencia. Como regla general, y por aplicación del artículo 16 del Código Civil dominicano, todo extranjero transeúnte que actúe como demandante principal, sin bienes muebles en el país, se obliga a depositar una fianza “Juricatum solvi”, sin embargo, la Suprema Corte de Justicia, mediante sentencia del 17 de septiembre del 1997, dispuso que el referido artículo 16 del Código Civil no tiene aplicación en el derecho del trabajo.

Igualdad de derecho La situación jurídico laboral en nuestro país está claramente definida, en el sentido de que los trabajadores migrantes tienen los mismos derechos que los dominicanos sin importar su status migratorio.

Reglas Laborales para la Contratación El Código de Trabajo dispone el llamado 80-20, es decir, que por lo menos el 80% de los trabajadores de una empresa debe ser dominicano. Están exceptuado: Los que ocupan puestos de dirección o de gerencia, los trabajadores técnicos, siempre que no haya un dominicano desocupado con aptitudes para sustituirlo, y los extranjeros casados con personas dominicanas.

Disposiciones Regl. Ley Migración Todo extranjero podrá trabajar en el país cuando haya ingresado bajo una de las categorias que lo habilita para hacerlo, gozando de la protección establecida en las leyes laborales y los tratados internacionales al efecto (Art. 35, párrafo III, Regl. Ley Migración).

Procedimiento Para registrar contrato de extranjeros. Registrar empresa por ante el Ministerio de Trabajo. Tener a sus trabajadores dominicanos registrados por ante el Sistema Dominicano de Seguridad Social, Estar al día con el pago de la Seguridad Social, Depositar oferta de trabajo por ante el Ministerio de Trabajo Enviar estas informaciones a la persona interesada al país de que se trate.

Procedimiento Para registrar contrato de extranjeros. El interesado gestiona visado de trabajo (NM1) Ingresa a la República Dominicana y formaliza contrato de trabajo. Deposita contrato por ante el Ministerio de Trabajo. Ministerio de Trabajo emite una resolución registrando el contrato de trabajo.

GRACIAS!