Introducción - Si bien el 70% de la Tierra está cubierta por agua, el 97, 5% es salada y solamente el 2,5% es dulce y está en condiciones de ser usada.

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Transcripción de la presentación:

Introducción - Si bien el 70% de la Tierra está cubierta por agua, el 97, 5% es salada y solamente el 2,5% es dulce y está en condiciones de ser usada por el ser humano. Este es un tema central y fundamental, y si planteamos que el 70 % del agua está en los glaciares, solamente nos queda para el consumo el 1% que hay en nuestro planeta. - En la actualidad hay más de 1100 millones de personas que NO poseen agua (18% de la población mundial) y más de millones que carecen de agua con saneamiento adecuado. - Importancia de la protección del recurso.

Artículo 2: Definición. A los efectos de la presente ley, la protección se extiende, dentro del ambiente glacial, a los glaciares descubiertos y cubiertos; y dentro del ambiente periglacial, a los glaciares de escombros; cuerpos que cumplen uno o más de los servicios ambientales y sociales establecidos en el Artículo 1

Articulo 7(de nuestro proyecto): La prohibición de dichas actividades traerá un menor ingreso a las provincias poseedoras de dichos recursos estrategicos que deben ser tratados como politca de estado a los cuales se busca proteger, búsquese dentro de los 180 dias posteriores a la sanción de la presente ley el mecanismo necesario para compensar a las mismas el menor ingreso estimado producido por la abrupta detención de dichas actividades en curso.

Art. 15 (de nuestro proyecto): Eliminar : “Prioritariamente” y agregar “Estudio”

Artículo 16: Disposición Transitoria. En un plazo máximo de 60 días a a partir de la presente ley, el IANIGLA presentara a la autoridad de aplicación nacional un cronograma para la ejecución del inventario, el cual deberá comenzar de manera inmediata por aquellas zonas en la que, por la existencia de actividades contempladas en el art. 6, se consideren prioritarias. Las actividades descritas en el artículo 6º, en ejecución al momento de la sanción de la presente ley, deberán, en un plazo máximo de 180 días, someterse a una auditoría ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales potenciales y generados sobre glaciares descubiertos, cubiertos y de escombros. En caso de generarse impacto significativo sobre los mismos, las autoridades competentes ordenarán las medidas pertinentes para que dichas actividades se adecuen a la presente ley.

ART -17- Si la auditoría a la que refiere artículo 16 arrojare como resultado la existencia de daños ambientales efectivos sobre los cuerpos protegidos a los que refiere el artículo 2, se procederá a la inmediata suspensión de toda aquella actividad que lo origine arbitrándose, asimismo, la implementación de un proceso de reconversión industrial, con la finalidad de desarrollar modos de producción sustentables que contemplen las dimensiones económica, social y ambiental asegurando, de este modo, los derechos de las generaciones presentes y futuras.

ART.-18- Para la efectiva implementación del mentado proceso de reconversión, se convocara a una mesa de dialogo pluri-sectorial en la cual participaran todos los actores interesados, en su carácter de grupos de interés. La misma se hallará conformada por: a) representante del Gobierno Nacional. b) 1 Representante del Gobierno Provincial. c) 1 Representante de la empresa involucrada. d) 1 Representante gremial de la rama o sector a la que se refiere la actividad en cuestión. e) 1 Representante de ONGs. f) Representatenes de univesidades g) El COFEMA convocara a la mesa de dialogo La estructura de la mesa de diálogo pluri-sectorial podrá variar conforme a las necesidades específicas de la situación sub examine.

VIABILIDAD DEL PROYECTO COSIDERACIONES JURIDICAS

¿Es la normativa sub examine ajustada a derecho? Problemática Deslinde de Competencias entre Nación y Provincias. Principio General: “Las provincias conservan todo el poder NO delegado a la Nación”. Art. 121 CN.

Problemática Legal. Interpretación Armónica del Texto Constitucional “Corresponde a la Provincias el dominio originario de los Recursos Naturales existentes en su territorio” Art. 124 CN (Cfr. Reforma Constitucional de 1994)

“Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo (…) Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales (…) Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales…” Art 41 CN

LEY DE POLITICA AMBIENTAL Bien jurídicamente protegido ARTICULO 1°.- La presente ley establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. ARTICULO 2°.- La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: a) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas; b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria; c) Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión; d) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales; e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;

f) Asegurar la conservación de la diversidad biológica; g) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo; h) Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal; i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma; j) Establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional; k) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental.

ARTICULO 3°.- La presente ley regirá en todo el territorio de la Nación; sus disposiciones son de orden público, operativas y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia, la cual mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y disposiciones contenidas en ésta.

VIABILIDAD DEL PROYECTO CONSIDERACION ECONOMICA- SOCIAL

Nuestra región tiene el privelegio de poseer una de las mayores reservas hídricas del mundo. El acuífero Gauraní y el gran número de glaciares existentes en esta la parte del globo, posicionan a la República Argentina y a sus vecinos como actores fundamentales en este campo. La protección de tales reservas exige la adopción de medidas en forma inminentes.

Proyecto Pascua Lama La mina, se espera, producirá onzas de oro y de onzas de plata los primeros cinco años. Por onza, ganará, a precios actuales, unos 50 dólares.

Calculo: 5 años U$S Regalias San Juan 3 % U$S Recaudación anual U$S R. Mensual U$S En pesos $ aprox. Coparticipación mensual $ aprox. Que valor tiene poner en juego gran parte de un recurso estrategico tan importante para la vida ?