Proyecto Nueva Ley General de la Educación Presentación 2007.

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Transcripción de la presentación:

Proyecto Nueva Ley General de la Educación Presentación 2007

Busca asegurar el derecho a una educación de calidad para todos. Recoge la demanda democrática en la educación. Amplía los derechos de los ciudadanos y de los actores educacionales. Promueve la participación. Establece nuevas responsabilidades para el Estado y para el Ministerio de Educación. Hace más exigentes los requisitos del reconocimiento oficial. Enfrenta las discriminaciones y favorece la equidad. Espíritu del Proyecto de Ley General de Educación

Los objetivos del proyecto 1. Regula el sistema escolar. 2. Obliga al Estado a velar por la calidad de la Educación. 3. Establece derechos y deberes para todos los actores del sistema educativo 4. Equilibra entre el derecho a la libertad de enseñanza y el derecho a recibir una educación de la calidad 5. Fortalece el desarrollo de un sistema escolar de calidad. 6. Consagra el principio de la equidad educativa. 7. Promueve la transparencia del sistema educativo.

Principios de la nueva Ley Universalidad y educación permanente. Calidad de la educación Equidad del sistema de enseñanza. Participación. Responsabilidad. Articulación del sistema educativo. Transparencia de la información Flexibilidad.

Deberes del Estado Promover la educación parvularia y financiar un sistema gratuito para el primer y segundo nivel de transición. Financiar educación básica y media de carácter obligatoria. Resguardar derechos de padres y alumnos que opten por la educación no gratuita. Velar por la calidad de la educación. Realizar supervisión dar apoyo pedagógico a los establecimiento y promover el desarrollo profesional docente. Mantener sistemas de información de calidad y equidad del sistema y las instituciones educativas.

Deberes del Estado Velar por la igualdad de oportunidades y la inclusión educativa consagrando legalmente la discriminación positiva. Fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades. Promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Fomentar una cultura de la paz. Estimular la investigación científica y tecnológica. Estimular la creación artística y la práctica del deporte. Estimular la protección y conservación del patrimonio cultural y medio ambiental de la Nación.

Deberes del Ministerio de Educación Diseñar o aprobar instrumentos o estándares para evaluar la calidad. Velar por la evaluación continua y periódica del sistema educativo a fin de contribuir a mejorar la calidad de la educación. Esta evaluación comprenderá, a lo menos los logros de aprendizaje de los alumnos, el desempeño de los profesionales de la educación y el funcionamiento de los establecimientos educacionales. La evaluación de los alumnos deberá ser de carácter integral y deberá realizarse conforme a criterios objetivos y transparentes.

La evaluación de los profesionales de la educación se efectuará de conformidad a la ley. Los establecimientos educacionales deberán desarrollar procesos de evaluación institucional con el propósito de revisar las prácticas pedagógicas y de gestión. Los resultados de estas evaluaciones serán informados a la comunidad educativa.

Deberes y derechos para todos los miembros de la Comunidad Educativa Se incorpora concepto de comunidad educativa y se desarrollan derechos y deberes de sus integrantes. SON DERECHOS DE LOS ALUMNOS: A no ser discriminados arbitrariamente A estudiar en un ambiente armónico, de sana convivencia, tolerancia y respeto mutuo. No pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes. Se crean normas de protección de los alumnos sobre repitencia y expulsión por no pago de compromisos contraídos por los Apoderados

A que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas o ideológicas, así como su identidad personal, conforme al reglamento interno del establecimiento. a recibir un trato preferencial en el caso de tener necesidades educativas especiales, y a acceder a orientación que facilite sus opciones en materias educacionales. El embarazo y la maternidad no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos educacionales. No se podrá cancelar la matricula, suspender o expulsar alumnos por causales que se deriven de la situación socioeconómica o rendimiento. Asimismo, junto con la repitencia, no serán obstáculo para la renovación de matricula.

–SON DEBERES DE LOS ALUMNOS: –Brindar un trato respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad educativa –Asistir a clases con puntualidad; estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo de desarrollo de sus capacidades –Colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar –Respetar el proyecto educativo y el reglamento del establecimiento.

LOS PADRES Y APODERADOS TIENEN DERECHO A: –Ser escuchados e informados por los docentes respecto de los rendimientos académicos y del proceso educativo de sus hijos. –Ser informados del funcionamiento del establecimiento. –Participar del proceso educativo en las instancias que contemple el reglamento del establecimiento educacional, especialmente en los Centros de Padres y Apoderados. –Participar en el desarrollo del proyecto educativo. –Escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos.

SON DEBERES DE LOS PADRES Y APODERADOS : –educar a sus hijos e informarse sobre el establecimiento educacional que eligen para éstos –apoyar el proceso educativo de éstos –brindar un trato respetuoso a los integrantes de la comunidad educativa.

LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN TIENEN DERECHO A: –Trabajar en un ambiente armónico y tolerante. –No sufrir tratos vejatorios. –Proponer iniciativas para el progreso del establecimiento –Recibir colaboración por parte de toda la Comunidad Educativa en su tarea.

SON DEBERES DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN: –Escuchar a sus alumnos y ejercer la función docente en forma idónea y responsable. –Actualizar sus conocimientos y evaluarse periódicamente –Respetar las normas de convivencia del establecimiento y respetar los derechos de los alumnos

LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN TIENEN DERECHO A: –Trabajar en un ambiente armónico y tolerante. – –Recibir un trato igualitario y respetuoso. –No sufrir tratos vejatorios. –Participar de las instancias colegiadas –Proponer iniciativas para el progreso del establecimiento

SON DEBERES DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN: –Ejercer su función en forma idónea y responsable –Respetar las normas de convivencia del establecimiento en que se desempeñan. –Brindar un trato respetuoso a los miembros de la comunidad educativa.

LOS SOSTENEDORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES TIENEN DERECHO A: –Establecer el proyecto educativo. –Establecer planes y programas que cumplan con los objetivos establecidos para cada nivel educativo. –Solicitar, cuando corresponda, financiamiento del Estado, de conformidad a la legislación vigente y los demás que las leyes especiales establezcan.

SON DEBERES DE LOS SOSTENEDORES: –Mantener los requisitos de reconocimiento oficial del establecimiento educacional que representan. –Destinar la subvención y aportes a la prestación del servicio educacional –Garantizar la continuidad del servicio educacional –Otorgar una educación de calidad de conformidad a los estándares que se establezcan nacionalmente –Rendir cuenta pública de los resultados académicos de sus alumnos. –Cuando reciban financiamiento estatal, rendir cuenta del estado financiero de sus establecimientos

Tipos, niveles y modalidades educativas 1.Se define la enseñanza formal, no formal e informal. 2.Se define el nivel de Educación Parvularia, Básica, Media y Superior. 3.Se definen las modalidades educativas. (especial y de adultos). 4.Se establece la formación diferenciada Artística u otras opcionales, vocacionales.

Requisitos mínimos y objetivos terminales de la educación parvularia, básica y media Cambio de denominación de contenidos mínimos y objetivos fundamentales por Objetivos fundamentales de aprendizaje El Mineduc definirá criterios y orientaciones para diagnosticar alumnos que presenten NEE y criterios y orientaciones de adecuación curricular.

Reconocimiento oficial 1. Se establece concepto de reconocimiento oficial 2.Se reúne en una sola norma los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles parvulario, básico y medio. 3.Se aumentan exigencias para ser sostenedor: - persona jurídica - Giro exclusivo - Solvencia - Responsabilidad solidaria de gerentes y administradores. 4.Se crea un registro público de sostenedores y de establecimientos con reconocimiento oficial.

Requisitos Reconocimiento Oficial a) Tener un sostenedor b)Contar con un proyecto educativo y de desarrollo institucional c)Ceñirse a las Bases Curriculares, en el caso de la educación parvularia, y/o a los Planes y Programas de estudio d)Tener y aplicar un reglamento que se ajuste a las normas mínimas nacionales sobre evaluación y promoción de los alumnos e)Comprometerse a cumplir los estándares nacionales de desempeño y resultados educativos

f) Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar g) Comprometerse a crear en los establecimientos educacionales de nivel básico y medio, un Consejo Escolar h) Poseer el personal docente idóneo que sea necesario y el personal administrativo y auxiliar suficiente y calificado i)Acreditar que el local en el cual funciona el establecimiento cumple con las normas de general aplicación j)Disponer de mobiliario, equipamiento, laboratorios, talleres, biblioteca escolar, elementos de enseñanza y material didáctico

Requisitos Sostenedor Persona Jurídica de derecho público, tales como Municipalidades y otras entidades creadas por ley, y las Corporaciones y Fundaciones objeto social único: educación representantes legales, gerentes o administradores deberán cumplir requisitos ( titulo profesional de al menos 8 semestres; no haber sido sancionado con las inhabilidades para ser sostenedor por infracciones graves Ley de Subvenciones; no haber sido condenado por crimen o simple delito del Titulo VII del Libro II del Código Penal, y/o la ley Nº , y otros que establezca la ley. calidad de sostenedor no podrá transferirse ni transmitirse en caso alguno y bajo ningún titulo

Consejo Nacional de Educación 1. Consejo Superior de Educación pasa a denominarse Consejo Nacional de Educación. 2.Se dividen las funciones: a) Educación regular y modalidades b) Educación superior.

Consejo Nacional de Educación 3.Se modifican las funciones, tales como: - Informar favorablemente del marco curricular para cada uno de los niveles y las modalidades. - Aprobar Planes y Programas - Informar favorablemente estándares de calidad propuestos por el Mineduc. - Pronunciamiento y verificación del desarrollo de los proyectos institucionales de Instituciones de Educación Superior, entre otras. 4.Se modifica la integración del Consejo y se establecen inhabilidades.

Consejo Nacional de Educación d)Un académico designado por el Presidente de la República de una terna elaborada por las Universidades Privadas acreditadas en reunión citada para ese efecto por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación. e)Un académico designado por el Ministro de Educación de una terna elaborada por los Institutos Técnicos Profesionales y Centros de Formación Técnica acreditados, en reunión citada para ese efecto por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación. f)Tres profesionales de la educación designados por el Ministro de Educación de una terna elaborada por la organización gremial más representativa que los agrupe, debiendo uno ejercer labores de educación parvularia, otro de educación básica y el tercero de educación media.

Consejo Nacional de Educación CONSIDERACIONES GENERALES: Miembros del Consejo durarán cuatro años y podrán ser designados nuevamente por una sola vez. El representante estudiantil durará dos años y no podrá ser reelecto. Para sesionar el Consejo requerirá de la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros presentes. En caso de empate, dirimirá el voto del Presidente del Consejo. Los consejeros tendrán derecho a gozar de una dieta por sesión que asistan, que podrá ascender hasta 2 U.T.M., con un máximo de 25 U.T.M. por mes. Esta asignación será incompatible con toda otra remuneración de carácter público

Consejo Nacional de Educación El Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Educación será designado por el Presidente de la República, de conformidad a lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº Dicho Secretario tendrá la calidad de Jefe de Servicio. Se establecen incompatibilidades para los miembros del Consejo.