Lección 5. Principios constitucionales del Derecho eclesiástico español Francisca Pérez Madrid.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
La Constitución como norma
Advertisements

Autonomía Universitaria
Laicidad y Laicismos.
COMITES CONSULTIVOS DE LA UNION EUROPEA SAN JOSE, AGOSTO 2008.
LEY de ECONOMÍA SOCIAL 5/2011. CONSIDERACIONES GENERALES Hasta ahora, no ha existido en España ningún marco jurídico que acoja al conjunto de la Economía.
El asociacionismo empresarial y de los trabajadores autónomos
EL MODELO ESPAÑOL DE REPRESENTATIVIDAD
EL CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN
Derechos humanos y tributación
(Presidenta Comisión de Salud de la Cámara de Diputados/as)
INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
DERECHO DE LA INTEGRACIÓN
REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
INTRODUCCION AL DERECHO
PRINCIPIOS RECTORES DE LA EDUCACIÓN.
RELIGIÓN Y ESTADO LAICO EN LA SOCIEDAD ACTUAL
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DESARRROLLO NORMATIVO DE LA LIBERTAD RELIGIOSA EN EL PERU
PRINCIPIOS DE LA U.E. Democracia Reconocimiento de los Derechos Humanos Protección de los Derechos y libertades personales Estado de Derecho Respeto a.
Jornada de presentación : “Manifiesto por un Estado Laico” Fecha: 15 junio Hora: 18:00 horas Lugar: Ateneo de Madrid, C/ Prado, 21 Organiza: Promueve:Colabora:
Asistencia religiosa Francisca Pérez-Madrid. Noción Actividad de ayuda, participación, fomento por parte del Estado para satisfacer los intereses religiosos.
Lección 2 Principios constitucionales que informan la posición de la Administración pública en el marco del Estado español Administración y derechos fundamentales.
¿POR QUÉ UNA NUEVA LEY DE VOLUNTARIADO?
ANTEPROYECTO DE LEY DEL TERCER SECTOR DE ACCIÓN SOCIAL CONSEJO DE MINISTROS 23 ENERO de enero
LECCIÓN II Las Fuentes del Derecho Internacional
¿CUÁLES SON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES? Los derechos fundamentales son los recogidos en los Capítulos I y II del Título I de la CE en cuanto participan.
EL ESTADO DEMOCRÁTICO DE DERECHO. FUNDAMENTOS HISTÓRICOS E IDEOLÓGICOS La diferenciación entre liberalismo y democracia La diferenciación entre liberalismo.
Marco Legal De la radio en México.
OBJETIVOS DEL CURSO Propósito: Conocer y analizar algunos de los principales referentes internacionales para México en materia de protección de datos.
Tito Antonio López Aparicio Agosto de 2014
Lección 1 El concepto de Estado en la Constitución de 1978.
12 LA CIVILIZACIÓN DEL AMOR Unidad Creyentes y ciudadanos
Tema 4 Fuentes Francisca Pérez Madrid.
5 septiembre XXVIII Congreso de Teología. Comunicación Iglesia de base de Madrid Iglesia de Base de Madrid VIIIª Asamblea Comunicación al XXVIII.
Mónica González Contró Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM
AREA: FORMACIÓN CIUDADANA Y CÍVICA
Valores y contravalores de una sociedad democrática y pluralista
4to CURSO INTERNACIONAL DE ALTA FORMACIÓN La Armonización del orden jurídico nacional en material de igualdad y no discriminación a la luz de la Reforma.
DERECHOS FUNDAMENTALES
¿1931 o 1978? ¿Crees que estos artículos pertenecen a la Constitución Republicana de 1931 o a la actual Constitución de 1978? Autor: Santiago Martínez.
LA AUTONOMIA COLECTIVA Y SUS MANIFESTACIONES
ANTE LA PRÓXIMA CAMPAÑA RENTA 2011 DE LA Cuando pones la cruz en la casilla de la Iglesia estás quitando dinero de la bolsa común. Lo de todos debe de.
LA TOLERANCIA.
Conceptos básicos para la Educación Cívica
1 En un Estado de Derecho la aplicación de la ley es imperante, el Estado está obligado a ayudar a aquellos ciudadanos que se encuentren en minusvalía.
UNIDAD V.
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: CONSIDERACIONES TEORICAS Y CONCEPTUALES.
El Estado de Derecho frente al fenómeno yihadista XXIV CURSOS INTERNACIONALES DE VERANO 2015 UNIVERSIDAD DE GRANADA CONSEJERÍA DE CULTURA DE LA CIUDAD.
El derecho del trabajo.
DERECHO CONSTITUCIONAL
Lo que se regula en el Modus Vivendi son las relaciones entre la Iglesia Católica en nuestro país y el Estado Ecuatoriano. Como se trata de un Tratado.
Argumentos a favor de la laicidad
En la lenta evolución de los Derechos Humanos en la historia, es a partir del siglo XVII cuando empiezan a contemplarse declaraciones explicitas con base.
INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. PROBLEMAS DE INTERPETACIÓN ¿Qué es interpretar? ¿Quién lo hace? ¿Cómo se interpreta? Estructura de los DF:
Actos humanos y actos del hombre
“Del reconocimiento al ejercicio del derecho de libertad religiosa: Instrumentos para su promoción” I Congreso de Derechos Humanos del Consell de l’Advocacia.
Prof. Dr. Miguel Rodríguez Blanco
“LA IGUALDAD Y LA DIVERSIDAD”
XXVIII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario Impacto de BEPS en un país no OECD (PERU) David de la Torre Delgado.
EL ESTADO DEMOCR Á TICO DE DERECHO. FUNDAMENTOS HISTÓRICOS E IDEOLÓGICOS La diferenciación entre liberalismo y democracia La diferenciación entre liberalismo.
Los derechos laborales fundamentales: concepto, interpretación y conflicto Javier Neves Mujica.
Ponente.- Paula Gabriela Ek Sánchez.
1 En un Estado de Derecho la aplicación de la ley es imperante, el Estado está obligado a ayudar a aquellos ciudadanos que se encuentren en minusvalía.
¿Qué es el Derecho? Introducción.
RELACION DEL DERECHO TRIBUTARIO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO.
REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
EL CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN
DEBERES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS EN SU ESTATUTO BÁSICO EGAP, septiembre 2010.
Actos y Procedimientos Administrativos
Transcripción de la presentación:

Lección 5. Principios constitucionales del Derecho eclesiástico español Francisca Pérez Madrid

1. Principio de libertad religiosa Principios constitucionales y valores del ord. jurídico Definición de Estado, distinto del dº de la persona: –Estado incompetente –Estado no puede obligar –La fe es libre del Estado –Confesionalidad? LR vs. Libertad de conciencia vs. Libertad ideológica Zonas comunes. Confusiones.

3. Principio de laicidad Art. 16,3 3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones Principio que define la actuación del Estado –Sólo actúa como Estado –Calificativo jurídico Actuación positiva “tendrán en cuenta” art.16,1 CE Religión como factor social Laicidad como garantía vs. Laicidad como límite Art. 9,2 de la CE. Promover las condiciones Reconoce las Confesiones como sujetos Normas pacticias o bilaterales

Cuestiones sobre la laicidad Interpretaciones extensiva: –Confesionalidad: toda medida que los poderes públicos adopten y que tenga un contenido ético- material. Observación: ¿hay medidas neutras? –Ausencia de todo elemento religioso de la vida pública…cuius regio, eius non religio. Laicidad positiva Interpretación de la palabra “convicciones”: –-sólo tienen convicciones los creyentes? El problema de “ética civil”. Antimercantilismo moral//fundamentalismo//relativismo Ley francesa de 15 de marzo de 2004

Libro interesante: –C.Izquierdo-C.Soler (ed.), Cristianos y democracia, Eunsa 2005.

2. Principio de igualdad religiosa Principio de no discriminación religiosa, art. 14 CE –entre diversas creencias –Entre creyentes y no creyentes No significa uniformidad Justicia=dar a cada uno lo suyo Una sóla categoría de titulares del derecho de libertad religiosa Art. 16,3: mención la Iglesia católica. Paradigma extensivo

4. Principio de cooperación Art. 16.3: Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación –Reconocimiento institucional de unos sujetos específicos, distintos de las asociaciones de derecho común –Normas bilaterales Cooperación sin confusión (fines diversos)

Manifestaciones del principio de cooperación Comisión Asesora de Libertad Religiosa –art. 8 de la LOLR “Se crea en el Ministerio de Justicia una Comisión Asesora de Libertad Religiosa compuesta de forma paritaria y con carácter estable por representantes de la Administración del Estado, de las Iglesias, Confesiones o Comunidades religiosas o Federaciones de las mismas, en las que, en todo caso, estarán las que tengan arraigo notorio en España, y por personas de reconocida competencia cuyo asesoramiento se considere de interés en las materias relacionadas con la presente Ley. En el seno de esta Comisión podrá existir una Comisión Permanente, que tendrá también composición paritaria. A dicha Comisión corresponderán las funciones de estudio, informe y propuesta de todas las cuestiones relativas a la aplicación de esta Ley, y particularmente, y con carácter preceptivo, en la preparación y dictamen de los Acuerdos o Convenios de cooperación a que se refiere el artículo anterior”

Acuerdos de Cooperación –art. 7 LOLR: 1. El Estado, teniendo en cuenta las creencias religiosas existentes en la sociedad española, establecerá, en su caso, Acuerdos o Convenios de cooperación con las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas inscritas en el Registro que, por su ámbito y numero de creyentes hayan alcanzado notorio arraigo en España. En todo caso, estos Acuerdos se aprobarán por Ley de las Cortes Generales. 2. En los Acuerdos o Convenios, y respetando siempre el principio de igualdad, se podrá extender a dichas Iglesias, Confesiones y Comunidades los beneficios fiscales previstos en el ordenamiento jurídico general para las Entidades sin fin de lucro y demás de carácter benéfico.