La Evolución De las Normas Internacionales Sobre los Derechos de

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Transcripción de la presentación:

La Evolución De las Normas Internacionales Sobre los Derechos de Los niños

Creación de la Convención de los Derechos del Niño Breve historia 1923 – Engantyne Jebb Fundadora de: "Unión Internacional de Save the Children".

5 principios rigen la « Unión International Save the Children » 23 February 1923 1923 1924 Eglantyne Jebb: 5 principios rigen la « Unión International Save the Children » Estos principios se consideran la inspiración de la declaración de los derechos de los niños de 1924. 1945 1948 1953 1959 1966 1973 1979 1989 1990 1999 2000 2009 2011

1923 La Liga de las Naciones aprueba la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño. 1924 1945 1948 1953 1959 1966 1973 1979 1989 1990 1999 2000 2002 2007

La Declaración establece: el derecho de los niños a disponer de los medios para el desarrollo material, moral y espiritual; a ser los primeros en recibir ayuda cuando se encuentren en dificultades asistencia especial cuando están hambrientos, enfermos, discapacitados o han quedado huérfanos; a ser protegidos contra la explotación económica. a tener una educación que les inculque un sentimiento de responsabilidad social.

1923 1924 1945 Fundación de las NNUU Después de la entrega total de los alemanes en mayo de 1945, los aliados se movilizaron rápidamente para desarrollar una propuesta para formar un grupo unido de naciones. La conferencia fundacional de las NNUU se realizó en S. Francisco, en junio 51 países firmaron la Carta de la ONU como miembros fundadores el 26 de junio de 1945 1948 1953 1959 1966 1973 1979 1989 1990 1999 2000 2009 2011 6

1923 1924 La Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en el artículo 25 dice que, la infancia tiene "derecho a curas y a asistencia especiales". 1945 1948 1953 1959 1966 1973 1979 1989 1990 1999 2000 2002 2007

1923 El Fondo de Las NNU para la Infancia (UNICEF) fue creada por la Asamblea General de la NNUU el 11 de diciembre de 1946, como emergencia para alimentar y cuidar a los niños de los países devastados por la II Guerra Mundial. En 1953, UNICEF llegó a ser parte permanente del sistema de NNUU y su nombre definitivo fue: Fondo Internacional de Emergencia de las NNUU para la Infancia. 1924 1945 1948 1953 1959 1966 1973 1979 1989 1990 1999 2000 2009 2011 8

1923 1924 1945 La Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la Declaración de los Derechos del Niño. 1948 1953 1959 1966 1973 1979 1989 1990 1999 2000 2002 2007

La Declaración reconoce: El derecho del niño a no ser discriminado El derecho de los niños a la educación El derecho a un nombre y a una nacionalidad. El derecho a la atención de la salud y a una protección especial

1923 1924 1945 1948 1953 Se aprueba el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 1959 1966 1973 1979 1989 1990 1999 Ambos pactos promueven la protección de los niños y niñas contra la explotación y el derecho a la educación. 2000 2002 2007

1923 1924 1945 La Organización Internacional del Trabajo aprueba el Convenio No.138 sobre la edad mínima (18 años) para realizar todo trabajo que pueda ser peligroso para la salud, la seguridad o la moral de un individuo. 1948 1953 1959 1966 1973 1979 1989 1990 1999 2000 2002 2007

1923 1924 1945 1948 1953 1959 1966 1973 1979 La Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que protege los derechos humanos de las niñas y las mujeres. 1989 1990 También declaran el año 1979 como Año Internacional del Niño, una medida que pone en marcha el grupo de trabajo para redactar una Convención sobre los Derechos del Niño jurídicamente vinculante. 1999 2000 2002 2007

1923 1924 1945 1948 1953 1959 1966 1973 1979 1989 1990 La Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba unánimemente la Convención sobre los Derechos del Niño, que entra en vigor al año siguiente. 1999 2000 2002 2007

1924 1948 1959 1966 1973 1979 1989 1990 La Cumbre Mundial en favor de la Infancia de 1990 aprueba la Declaración mundial sobre la supervivencia, la protección y el desarrollo del niño, y un plan de acción para ponerla en práctica en el decenio de 1990. 1999 2000 2002 2007

1924 1948 1959 1966 1973 1979 1989 1990 1999 La Organización Internacional del Trabajo aprueba el Convenio No. 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. 2000 2002 2007

1924 1948 La Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derecho del Niño: uno sobre la participación de los niños en conflictos armados y otro sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. 1959 1966 1973 1979 1989 1990 1999 2000 2002 2007

OBJETIVOS DEL MILENIO PARA EL AÑO 2015 2000 1924 Erradicar la pobreza extrema y el hambre Educación primaria universal Igualdad entre géneros Reducir la mortalidad de los niños Mejorar la salud materna Combatir el SIDA Sostenibilidad del medio ambiente Fomentar una asociación mundial 1948 1959 1966 1973 1979 1989 1990 1999 OBJETIVOS DEL MILENIO PARA EL AÑO 2015 2000 2002 2007

1924 1948 1959 1966 1973 1979 1989 La Asamblea General de las Naciones Unidas celebra la Sesión Especial en favor de la Infancia, una reunión en la que se debaten por primera vez cuestiones específicas sobre la infancia, y los dirigentes mundiales se comprometen con un pacto sobre los derechos de la infancia, denominado "Un mundo apropiado para los niños". 1990 Centenares de niños y niñas participan como miembros de las delegaciones oficiales 1999 2000 2002 2007

1923 1924 1945 1948 1953 1959 Una reunión para realizar un seguimiento cinco años después de la Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas en favor de la Infancia finaliza con una Declaración sobre la Infancia aprobada por más de 140 gobiernos. La Declaración reconoce los progresos conseguidos y los desafíos que quedan, y reafirma su compromiso con el pacto en favor de un Mundo Apropiado para los Niños, la Convención y sus Protocolos Facultativos. 1966 1973 1979 1989 1990 1999 2000 2002 2007

CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Tradicionalmente, las políticas se han basado en la asistencia social, considerando a la infancia como receptores pasivos de curas y servicios, y no como agentes sociales.

La convención ofrece a los niños: un entorno de protección ante una amplia variedad de abusos, de discriminación y de explotación, porque todos los niños necesitan que se les proteja de los abusos i de la explotación.

La convención proporciona a los niños: El derecho de los niños y niñas a participar, a no ser discriminados, a la vida, es parte fundamental del respeto que merecen como titulares de sus propios derechos.

Los derechos proclamados en la Convención pretenden asegurar: La PARTICIPACIÓN La PROTECCIÓN La PROVISIÓN

1 2 3 4 PREÀMBUL PRIMERA PARTE DE LA CONVENCIÓN LAS PARTES DE LA CONVENCIÓN 1 PREÀMBUL 2 PRIMERA PARTE DE LA CONVENCIÓN 3 SEGUNDA PARTE DE LA CONVENCIÓN 4 TERCERA PARTE DE LA CONVENCIÓN

Reconoce la dignidad intrínseca de los miembros de la família humana PREÁMBULO Reconoce la dignidad intrínseca de los miembros de la família humana Se basa en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Tiene en cuenta otras declaraciones anteriores sobre la protección de los niños Reconoce que no todos los niños viven en las mismas condiciones

PRIMERA PARTE DE LA CONVENCIÓN Desarrollo de los artículos que hacen referencia directa a los derechos de los niños. (Artículos comprendidos entre el primero y el 41)

Consta de los artículos 42 a 45. SEGUNDA PARTE DE LA CONVENCIÓN Consta de los artículos 42 a 45. Art. 42: compromiso de los estados a dar a conocer los principios y disposiciones de la convención Art. 43 a 45: Creación del Comité de los Derechos de los Niños. Funcionamiento del Comité: número y elección de los miembros y duración del mandato.

Consta de los artículos 46 a 54. TERCERA PARTE DE LA CONVENCIÓN Consta de los artículos 46 a 54. Adhesión y ratificación de la Convención por parte de los estados. Entrada en vigor. Proposiciones y adopción de enmiendas. Reservas que pueden comunicar los estados.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CONVENCIÓN

LA NO DISCRIMINACIÓN LA DEDICACIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO EL RESPETO A LA OPINIÓN DEL NIÑO EL DERECHO A LA VIDA, A LA SUPERVIVENCIA Y AL DESARROLLO

La no discriminación (art 2) "respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin ninguna distinción, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales."

El interés superior del niño (Art 3) "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, existirá una consideración primordial que se tendrá en cuenta y será el interés superior del niño". Este segundo principio clave refuerza la protección legal y la atención de los niños basada en pruebas científicas.

Dereho a la vida, a la supervivéncia y al desarrollo (Art. 6) “Todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida" y a que los Estados Parte "garantizarán con la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño". El derecho a la supervivencia y el desarrollo está estrechamente unido a los derechos del niño a disfrutar del máximo grado de salud, disponer de servicios sanitarios y contar con un nivel de vida adecuado.

Opinión del niño (Art 12) Los Estados Parte "garantizarán al niño el derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten, en función de su edad y de su madurez”.

Clasificación de los derechos

Derecho a la supervivencia y al desarrollo: Relaciones con la familia y orientación a los progenitores: …………………………………………………………….5, 8, 9, 10, 18, 21, 25. Vida, supervivencia y desarrollo:……………………………………..…6. Inscripción, nombre, nacionalidad, atención, y preservación de la identidad:…………….……………………….7, 8. Acceso a una información adecuada:…….…………………13, 17. La salud y acceso a servicios de atención a la salud:….24. Beneficio de la Seguridad social: …………………………………..26. Un nivel de vida adecuado:……………………………………………….37. Educación:……..……………………………………………………………..28, 29.

Derecho a la protección Traslados ilícitos y adopciones ilegales:…………………….11, 21. Violencia, abuso, explotación y abandono:….……………………19. Conflicto armado:……..……………………………………………22, 38-39. Trabajo infantil, tráfico, explotación sexual, de otro tipo y abuso de drogas:………………………………………………..32, 36, 39. Tortura y privación de libertad y pena de muerte:37 i 39. Además, la Convención asegura una protección, asistencia y atención especiales para los niños que están: Privados de su entorno familiar:……………………………….20, 22. Discapacitados:…………………………………………………………………….23. En conflicto con la ley:…..………………………………………37, 39-40.

Derecho a la participación Respeto a la opinión del niño ..............................12. Libertad de expresión .........................................13. Libertad de pensamiento, conciencia i religión:………………………………………………………………….14. Libertad de asociación..........................................15. Derecho a la intimidad .........................................16. Acceso a la información y medios de comunicación…………………………………………………………17.

El comite de los DERECHOS DE LOS NIÑOS El Comité de los Derechos de los niños es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos de los Niños a los Estados Parte. El Comité también supervisa la aplicación de los dos protocolos facultativos de la Convenció, relativos a la participación de los niños en conflictos armados y venta de niños, la prostitución infantil y la utilitzación de niños en la pornografía y relativo a lo mecanismo de denuncias de las violaciones de los derechos de los niños.

¿Como actua el comité de los DERECHOS DEL NIÑO? (I) 1 Todos los Estados Parte tienen que presentar al Comité informes sobre la manera en la cual se ejercitan los derechos. Inicialmente, los Estados han de presentar un informe dos años después de su adhesión a la Convención, y después, cada cinco años El Comité examina los informes de todas las partes referentes a la convención y protocolos facultativos.

¿Como actua el comité de los DERECHOS DEL NIÑO? (I) 2 En sesión abierta, el Comité escucha el informe del país, plantea cuestiones y clarifica incertitudes. 3 En sesión cerrada, el comité elabora las “observaciones finales”, que son las directrices que ha de seguir el país para implementar sus políticas según la convención.

CICLO de Presentación de informes Preparación del informe. (Fase Nacional). Es obligación del Estado Parte cumplir las observaciones Informe del Estado Parte Informe de las ONGs Informe de la Sociedad Civil Implementación y Seguimiento. Armonización del Período de Sesiones. CICLO El Comité puede pedir explicaciones al informe El Comité aprueba las observaciones finales. Examen del informe por parte del Comité. Observaciones finales. Presentación del informe